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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340151351 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340151351 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad ANE CONPAÑÍA es de todos E 1SO 900'I

VUN CERTIFICADA.

CartificadNoa . 86 2017000847 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340151351

IO A O NM

05-04-2019 Bogotá D.C., 05-04-2019 Señora

ALEJANDRA PAOLA CUEVAS SARAVIA

Avenida 4 B No. 58 N-62, Apartamento 1201, Bloque A, Paseo Real 2. alepacusa(QOgmail.com Cali — Valle del Cauca.

Asunto: Tránsito - Caducidad en el proceso contravencional.

Respetada Señora, En atención a su comunicación allegada mediante correo electrónico del 21 de febrero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Teniendo en cuenta lo anterior, expedida la Resolución que impone la sanción y sobre la cual se solicitó revocatoria directa de la misma por indebida notificación, y concedida esta revocatoria directa en acto administrativo con fecha posterior al año de ocurrencia de los hechos, la caducidad iniciaría a contabilizarse a partir de la notificación de la aceptación de la revocatoria directa? o por el contrario, al expedirse esta revocatoria directa con posterioridad al año desde la fecha de ocurrencia del hecho, ocurriría el fenómeno de la caducidad? En virtud de la norma, la caducidad empezaría a contarse desde el 8 de septiembre de 2017 y se interrumpe el 20 de noviembre de 2017, sin embargo, al revocar el acto que impuso la sanción, la caducidad continúa contabilizándose

desde el 8 de septiembre de 2017 hasta 8 de septíiembre de 2018 o una vez expedida la resolución que concede la revocatoria directa, la caducidad iniciaría a contabilizarse nuevamente desde la notificación de la resolución que concede la revocatoria directa, es decir 20 de febrero de 2019 y hasta el 20 de febrero de 2020. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 E « 1SO 9001:2015 , La mºv¡¡¡dad f PE t í . - | V_ - 18C 0O MP 9AÑ 0Í 0A 1 es de todos e . VUIEN centiFiCADA.

Cartificado No. SG 207000812 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340151351

CA UO CEV UO E 05-04-2019 “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 161, establece: Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del

presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito. De otra parte la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece en los artículos 93, 94 y 95: Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad NE - ————

- de tºdº$ f - . _V CERTIFICADA.

Cartificado No. 5G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340151351

CEAO UO UNO A AA

05-04-2019

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Conforme a lo expuesto, la acción por contravención a las normas de tránsito caduca en un (1) año contado a partir de la ocurrencia del hecho que dio origen ésta y que durante ese término se debe decidir sobre la imposición de la sanción y será en este evento cuando se entiende efectivamente realizada la audiencia en la que se adelantó el proceso contravencional, y cuando se interrumpe la caducidad. Así mismo se dispone que la revocación directa del acto administrativo que lo declara contraventor y le impone la multa, procede de forma supletiva al proceso

contravencional, y que de ser resuelta a favor de los intereses de éste, sus efectos son a futuro y se iniciara a contar el término de caducidad a partir de la notificación de aceptación de la solicitud o de la declaratoria de oficio. Es de resaltar, que para que se entienda decidido sobre la imposición de la sanción en el término de un (1) año como lo señala la norma, se requiere que el presunto contraventor este notificado de la decisión o del acto administrativo del fallo respectivo. En cuanto a la solicitud de revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto, esta procede por la causal primera, cuando el presunto infractor no presento recursos y que no haya operado la caducidad para su control judicial como se dispone en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en consecuencia, estando en firme la precitada decisión o acto administrativo mediante el cual se falló el proceso contravencional, el contraventor puede solicitar su revocatoria de conformidad con las normas precitadas. De lo expuesto y frente a sus interrogantes se concluye: Qú Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - 1SO 9001:2015 — ,

  • 1SO 9001:2015 — , La áno:¡i%l dad - MAEi ntransportV e aANEN c oNCAÑÍA es de todos ' V VUN CERTIFICADA.

CertificsdNoo $G 2017000817 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340151351

05-04-2019

1. Que la autoridad de tránsito cuenta con el término de un (1) año para fallar y notificar la decisión al presunto contraventor.

2. Que estando en firme la sanción, el contraventor puede solicitar su revocatoria, sin que se requiera que ésta se solicite dentro del término que tenía la autoridad de tránsito para decidir o fallar, pues bien puede suceder que este quede en firme con posterioridad a ese término.

3. Que si la solicitud de revocatoria se resuelve a favor del peticionario, los términos de caducidad empezaran a contar nuevamente a partir de la notificación del acto administrativo respectivo.

4. Que de resolverse la solicitud de revocatoria a favor y con posterioridad al término de un (1) año contado a partir de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición de la sanción, no conlleva a que opere la caducidad como Usted lo señala, pues ésta solo opera, si no se ha fallado y notificado el acto administrativo de sanción en ese término, como ya se indicó.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. ¿— Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal © Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 20193

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentaL.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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