MINTRANSPORTE - Concepto 20191340151531 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340151531 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
l ISO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPAÑÍA es de todos FONA D ) QÚÚ'I
— CERTIFICADA.
Cartticado Ka. $G 2047000437 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913401
IO I 05-04-2019 Bogotá D.C., 05-04-2019 Señor
JULIAN DAVID CLAVIJO RAYO
Calle 13 A No. 2-08, Apartamento 302. judacl20116hotmail.com Roldanillo — Valle del Cauca.
Asunto: Transporte — Habilitación empresas de carga.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030021852 del 22 de febrero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Voy a crear una empresa de servicio de transporte de carga amparado en el decreto 1650 del 09-10-2017. Alli (sic) me permite crearla desde una inversion (sic) minima (sic) de 37SMLMV. Me pueden negar la solicitud de la resolución (sic) de transpórte (sic) de carga de acuerdo al decreto 1079/2015 el cual pide una inversion (sic) minima (sic) de 7.000SMLMV?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.7.2.3, y 2.2.1.7.24.1, establece: “Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto: X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
1SO 9001:2015 La movilidad — EEO 00es de todos VNEN CENTIFICADA Cemtificado No $G 20470008172 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340151531
COO EEO
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1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
5. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líguido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). (”.)u “Artículo 2.2.1.7.4.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga será de carácter nacional” De lo expuesto, las empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga para obtener y mantener habilitación, entre otros requisitos, deben demostrar un patrimonio líquido no inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), las cuales pueden prestar el servicio con radio de operación nacional.
Por su parte, el Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único Reglamentario en matería tributaria”, adicionado por el Decreto 1650 de 2017, en los artículos 1.2.1.23.1.1, 1.2.1.23.1.2, 1.2.1.23.1.7, establece: Artículo 1.2.1.23.1.1. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
9 ISO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPNÑÍA es de todos
VUO CERTIFICADAz O
Cartifizado Ka. 5G 2017600047 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340151531
CU O UOES 1OOOOOO
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Actividad económica principal: La actividad económica principal es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMACen los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto ArmadoZOMAC, cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. ( “Artículo 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de toda la actividad económica. Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el
Conflicto Armado - ZOMAC, cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. (.)” "Artículo 1.2.1.23.1.7. Pérdida del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. Las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:
1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.
2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
3. Incumplan los regquisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4. y 1.2.1.23.1.5., del presente decreto.
4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas sociedades que
inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC de que trata el presente artículo, la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable en el cual se pierda el régimen, será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda." Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
1SO 9001:2015 La movilidad A ra i 4…| £gm;xxgf;x)q — CENT|F¡CADA e$ de tºdºs Cartficado Ka 26 7017000832 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340151531
IO R6 ÓN
05-04-2019 Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado “ZOMAC”, las cuales deben cumplir con unos montos mínimos de inversión, de generación de empleo y qué además, su actividad económica principal se desarrolle en su totalidad dentro de las
zonas precitadas, en consecuencia, frente a su consulta, se debe indicar que no es procedente la habilitación de empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga con un patrimonio de treinta y siete (37) SMMLv, en razón a que el radio de operación para esta modalidad de servicio es nacional, esto quiere decir que la actividad económica principal se desarrollaría en todo el territorio nacional y esta sería una causal para perder el beneficio tributario al que se refieren las aludidas normas. Es de resaltar, que si quiere acogerse al incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, para las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado “ZOMAC”; en materia de transporte, conforme a lo establecido en el Anexo 3, “Requisitos de Inversión y Empleo”, “División económica 46” incorporado al Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, por el artículo 3 del Decreto 1650 de 2017, aplicaría para aquellas empresas habilitadas con radio de acción municipal en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Servicio Individual y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, pues la prestación del servicio o el desarrollo de esta actividad económica queda limitada al jurisdicción municipal del municipio donde se obtenga habilitación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. ?" Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ©X Fecha de elaboración: Abril de 2019
Número de radicado que responde: 20193030021852
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321