MINTRANSPORTE - Concepto 20191340155011 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340155011 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 a . í U . AEA COoNPAÑÍA La movilidad ansporte CCE N es de todos
UN CERTIFICADA.
Cartificado Ka. 5G 2017000842 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340155011
A EEO 09-04-2019 Bogotá D.C., 09-04-2019 Señora
LISHET JOHANA RUBIANO GARCÍA
ACADEMIA DE MOTOCICLISMO Y AUTOMOVILISMO SUZUKA suzukacea(Ogmail.com
Carrera 69 B No. 25 - 41 sur Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Centro de Enseñanza Automovilística — CEA Respetada Señora: En atención al oficio radicado en esta entidad con el No. 20193210134532 del 1 de marzo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN n'('“)
1. Por medio del presente derecho de petición solicito me sea informado y aclarado el tema de los salones de clase por fuera de la sede principal.
Si un CEA requiere de un salón u aula de clases adicional. Aclarando que no se quiere obtener una nueva sede; dado que el que fue autorizado por ustedes está quedando pequeña en su capacidad y no se tiene espacio alguno hacia donde extenderse, viéndose en la necesidad de buscar un aula alterna por fuera de las instalaciones de la sede principal y teniendo en cuenta que no se sale de la ciudad o jurisdicción en la cual fue expedida su resolución ante el Ministerio de Transporte; 1. ¿cuáles serían las condiciones y requisitos necesarios para ser anexados ante ustedes?
Ya que el Decreto 1500/2009, el decreto 1079 de 2015 y la resolución 3545 del año 2009 no nos clarifican ní nos da luces suficientes para realizar dicho proceso.
2. También solicitamos un concepto”. técnico de la definición exacta de salón de clases o de un área específica para dictar las clases de teoría y taller.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá éx Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 i » ... 3 » ' . ' . - COMPAÑÍA La rdnºv'¡ádad M¡ntr3n5pºrt_g E iSO 9001 "Ees de todos | - VUN CEnviFICADA. Cartificado No $G R017000812 A Para contestar cite-
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09-04-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de los Centros de Enseñanza Automovilístico establece: “Artículo 2.3.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer los requisitos para la constitución, funcionamiento, habilitación y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística, determinar los reguísitos para el funcionamiento de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción y demás reguisitos necesaríos para su habilitación. Artículo 2.3.1.1.1. Constitución. Los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, para su constitución deben cumplir los siguientes requisitos: a). Tener lícencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. b). Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título. Artículo 2.3.1.1.2. Licencia de funcionamiento o reconocimiento oficíal. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación,
autoriza la creación, organización y funcionamiento de un Centro de Enseñanza Automovilística de naturaleza privada. Esta se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. Para los Centros de Enseñanza Automovilística de carácter estatal, el acto administrativo de creación constítuye el reconocimiento de carácter oficíal, el cual deberá contener los requisitos señalados en el artículo siguiente. Artículo 2.3.1.1.3. Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear un Centro de Enseñanza Automovilística de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:
1. Nombre propuesto para la institución, número de sedes, municipio y dirección de cada una.
2. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencía y representación legal. Si es persona natural la cédula de ciudadanía. 3, El programa o programas que proyecta ofrecer.
4. El número de estudiantes que proyecta atender.
5. Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la l/cenc¡a de construcción. …
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV 1ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal o1aooo112042 Cod|go Postal 111321
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TUN N RE
09-04-2019 La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título y decidirá mediante acto administrativo motivado. Artículo 2.3.1,1.4. Modificaciones a la licencia. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial. La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente requíere el trámite de la licencia ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial competente. Artículo 2.3.1.1.5. Requisitos básicos para el registro de los programas, Para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción a de instructores en conducción de que trata el artículo 3.8 del Decreto 4904 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certíficada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:
1. Denominación del programa: la denominación del programa deberá corresponder al
contenido básico para los cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción, de conformidad con los contenidos básicos determinados por el Ministerio de Transporte.
2. Descripción de las competencias que el educando debe haber adquírido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.
3. Justificación del programa: comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro.
4. Plan de estudios: esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende: 4.1. Duración 4.2. Identificación de los contenidos básicos de formación 4.3. Organización de las actividades de formación 4.4. Distribución del tiempo 4.5. Estrategía metodológica
5. Autoevaluación institucional: existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.
6. Organización administrativa: estructura organizativa, mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen
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http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htftp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad '_;£3Mggfm es de tºdº$ — VNEN CEntiricanA. Certificado Sa 5G 1617050812 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340155011 09-04-2019 el togro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.
7. Recursos específicos: 7.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollará el programa. 7.2. Materiales de apoyo didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 7.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos. 7.4. Laboratorio y eguipos. 7.5. Lugares de práctica.
8. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: número, dedicación, nivel de formación o certificación de la competencia laboral por el organismo competente.
9. Financiación: presupuesto de ingresos y egresos de recursos fínancieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.
Parágrafo. Expedido el registro del programa por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certifícada en educación, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentarlo ante el Ministerio de Transporte con los demás requisitos señalados en este Título para proceder a la habilitación de funcionamiento del Centro.
El solo registro del programa no autoriza al Centro de Enseñanza Automovilística para ofrecer y desarrollar el programa. (.) Artículo 2.3.1.2.1. Requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Anexar copía de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y del registro otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.
2. Póliza de responsabilidad Ciívil Extracontractual - RCE, en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovílística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bíenes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.
3. Relación de los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Unico
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Gartificado Ko. 30 2017000842 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340155011
T 09-04-2019 Nacional de Tránsito.
4. Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.
5. Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A?, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
6. Certificado de conformidad del servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Título y la resolución que para el efecto expída el Ministerio de Transporte, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo de Certificación de productos acreditado con la 1ISO/1EC 17065 última versión en el Subsistema Nacional de Calidad -SNCA-, o la norma que la modifique o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza. (.) Artículo 2.3.1.2.5. Habilitación de funcionamiento. Verificado el cumplimiento de los reguisitos establecidos en el presente Título, el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo a través del cual habilita el funcionamiento del Centro de Enseñanza Automovilística en forma indefinida, siempre y cuando se mantenga vigente el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la misma. Copia de la mencionada resolución deberá permanecer fijada en lugar visible al público dentro de las instalaciones del centro. Habilitado el Centro de Enseñanza Automovilística, el Ministerío de transporte ingresará al Registro Único Nacional de Tránsito los datos del acto administrativo, para que el representante legal proceda a realizar la inscripción al sistema de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006. Artículo 2.3.1.3.7. Clasificación. Según los programas de capacitación que sean regístrados por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, los Centros de Enseñanza Automovilística, se clasificarán de la siguiente manera: Nivel 1: reconocidos y aprobados para la formación de conductores en cualquiera de las
siguientes categorías o en todas, A1, A2, B1, y Cl. Nivel 11: reconocidos y aprobados para la formación de conductores en cualquiera de las categorías B2 y/o C? y en cualquiera o todas las categorías del nivel 1.
Nivel III: reconocidos y aprobados para la formación de conductores e instructores en las categorías B3 y C3 y en las categorías de los níveles | y 11.” Aunado a lo anterior, la Resolución No. 03245 del 21 de julio de 2009 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística” establece: “Artículo 2 Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los contemplados en el Anexo II que hace parte integral de la presente resolución.”
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá % Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalLmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad_—OÑr —
UN CEnTIICIÓN
Corificado No. 60 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340155011
CEE OOEO FME
09-04-2019 De manera complementaria, el ANEXO I| “REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, PRUEBAS, PERSONAL, EQUIPOS E INSTALACIONES MINIMOS DE LOS CENTROS DE ENSENANZA AUTOMOVILISTICA” de la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte, establece:
“6. PROCESO DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN ACADEMICA
(.)
6.4 DE LAS INSTALACIONES.
Los Centros de Enseñanza Automovilística deberán contar con instalaciones físicas adecuadas a su finalidad con los equipos y materiales necesarios. Las instalaciones dispondrán al menos de: Un salón de clases suficientemente dotado, con ventilación, iluminación, seguridad, con una capacidad mínima instalada para atender simultáneamente entre quince (15) y veinte (20) aspirantes, el área por alumno debe ser mínimo de 1,50 metros cuadrados. Disponer de un área a cualquier título (arriendo, permiso, compra u otros) con una extensión mínima de 1.500 metros cuadrados, para quienes imparten instrucción en las categorías B3 y C3 y de 1.000 metros cuadrados para las demás categorías, destinada para la realización de las clases de inducción que permita el adiestramiento en la conducción del vehículo y adquisición de las destrezas del conductor, hasta obtener el dominio idóneo del vehículo. e Oficina administrativa. Recepción y sala de espera. Servicios de aseo y sanitarios.”
Ahora bien, respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, es pertinente precisar que la ley, ni los reglamentos previeron los salones de clase por fuera de la sede del Centro de Enseñanza Automovilística, toda vez que para obtener la licencia de funcionamiento, el registro de programas por parte de las Secretarias de Educación de la entidad territorial respectiva y la habilitación por parte de esta entidad, los Centros de Enseñanza deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2.3.1.1.3, 2.3.1.1.5 y 2.3.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015, que entre otros, preceptúa: el número de. estudiantes que proyecta atender, identificación de la planta física, licencia de construcción, características y ubicación de las aulas, talleres donde se desarrollará el programa, infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. Aunado a lo anterior, el ANEXO II de la Resolución No. 03245 del 21 de julio de 2009 del Ministerio de Transporte, para el proceso de formación y certificación académica en el numeral 6.4 de las instalaciones, establece que se debe contar con un salón de clases, oficina administrativa, recepción y sala de espera, servicio de aseo y sanitarios. Igualmente deben disponer de un área de extensión mínima de 1500 metros cuadrados para quienes imparten instrucción en las categorías B3 y C3 y de 1000 metros cuadrados para las demás categorías destinada para la realización de las clases de inducción que permita el
adiestramiento en la conducción del vehículo y adquisición de las destrezas del conductor, hasta obtener el dominio idóneo del vehículo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — a 1SO 9001:2015 ml … COMPAÑÍA s de ¡ …cenwmmucm Cartificado No. 56 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340155011
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09-04-2019 De manera complementaria, el ANEXO II ibídem, establece respecto al salón de clases lo siguiente: “Un salón de clases suficientemente dotado, con ventilación, ¡luminación, seguridad, con una capacidad mínima instalada para atender simultáneamente entre quince (15) y veinte (20) aspirantes, el área por alumno debe ser mínimo de 1,50 metros cuadrados.” Así las cosas, el proceso de formación solo se puede impartir en los salones de clase del Centro de Enseñanza Automovilístico que fue habilitado por el Ministerio de Transporte y que cuenta con la licencia de funcionamiento y el registro de los programas de capacitación otorgados por parte de la Secretaria de Educación de la entidad territorial
certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de la prestación del servicio. No obstante lo anterior, en el evento de regquerir nuevos salones de clase en otra sede o nuevos espacios para dictar las clases se deberá proceder conforme lo establece el artículo 2.3.1.1.4 del Decreto 1079 de 2015, es decir solicitar la modificación a la licencia de funcionamiento otorgada por la Secretaria.de Educación de la entidad territorial según la jurisdicción donde se presta el servicio e informar al Ministerio de Transporte para lo de su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal X Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega! Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y A:)%() Legal Fecha de elaboración: 09-04 2019
Número de radicado que responde: “20193210134532 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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