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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340155221 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340155221 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 … COMPAÑÍA ISO S0Q1 …mmmtman 7 ComticadHoo . 86 Jerimomana —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340155221

09-04-2019 Bogotá D.C, 09-04-2019

Señor:

MANUEL ESTEBAN MATIAS ARROYO

Calle 21 No. 8 — 90 junaldro1Qhotmail.com Caucasia - Antioquia Asunto: Tránsito — Prescripción en la etapa de cobro coactivo Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de los radicados 20193030024962 y 20193030024932 del 4 de marzo de 2019, mediante los cuales consulta aspectos relacionados con la prescripción de las infracciones a las norma de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) PRIMERO: Quiero manifestarle que de acuerdo a sus funciones que medidas han adoptado o que seguimiento le hacen a las secretarias de transito que no se acogen y no han dado aplicación a la norma y que abusan de su posición dominante que tienen sobre los ciudadanos y hacen caso omiso a la norma y arbitrariamente continúan con los procesos que ya se encuentran prescritos incurriendo en el yerro de que los comparendos no prescriben. Le aclaro que no les estoy pidiendo que intervengan en el tema de la prescripción de multas de las secretarias de transito pues es claro la autonomía que tienen estos en la materia, lo que solicito es que ustedes ejerzan control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas en materia de transito tal como corresponde.

SEGUNDO: Solicito que de acuerdo a su competencia me aclare como ciudadano y de acuerdo al derecho que me asiste, y teniendo en cuenta un pronunciamiento por parte de esta cartera Ministerial MT2017134010377 del 27 de Marzo de 2017 en el cual aclara los términos de prescripción se acogen a términos de cinco años (5) después del inicio del proceso de cobro coactivo y no los tres (3) años siendo así como máxima autoridad en materia de Tránsito y Transporte a nivel Nacional que campañas o de qué forma controlan y vigilan el cumplimiento de las normas por parte de las Secretarias de Tránsito y si definitivamente la interpretación de la norma son tres años inicialmente y cinco años posterior al inicio del proceso de cobro coactivo.

TERCERO: Solicito le envíe un comunicado a la Secretaria de Movilidad (Transito) de Cartagena en donde le aclaren los términos de prescripción dado que al parecer para ellos no es claro. q

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CONSIDERACIONES

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 —ISO 900 1:2015 es de todos - | x 6 canr;;=¡c&.óí? u de tºdº$ Canificado Ey 555 MOTTROQRITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340155221

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09-04-2019 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En tratándose del fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, este Despacho presenta apartes del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual establece: “Artículo 159. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206). Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se

interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (.")v De lo establecido en la norma precitada, las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, prescriben a los tres (3) años de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, en consecuencia, el término de tres años se empieza a contar nuevamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, el cual dispone: “Artículo 818 (Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81). Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 18O 9001:2015 / ANEN CONTAÑÍA — 225 ISO sog1

UN contificana / ConilicaNed o9 6 200 —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340155221

CEEO 09-04-2019 - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.” (Subrayas nuestras). Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarar de oficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque no se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es óbice para que el presunto infractor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a declararta.

A este tenor, frente a la notificación del mandamiento de pago en el proceso de cobro coactivo, cabe señalar que el mandamiento deberá notificarse personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término, dicho deudor no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo y en la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios -según lo dispone el artículo 826 del Estatuto Tributario-. Así las cosas, cabe señalar que la norma precedente alusiva a la prescripción en el proceso contravencional, es explícita, reiterando que la prescripción es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de la infracción conforme lo establece el artículo 159 de la Ley 769/2002 (modificado por el artículo 206 del Decreto 19/2012), además, frente al cobro coactivo el término de prescripción se cuenta nuevamente a partir de la notificación del mandamiento de pago, según lo preceptúa el inciso segundo del artículo 818 (modificado por la Ley 6/1992, artículo 81) del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-. Lo expuesto, guarda concordancia con apartes finales de consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520-00(AC) del 10 de marzo de 2016 - Consejero Ponente Dr. Gabriel Valbuena Hernández (citada en su escrito), a saber:

“Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago ( Así mismo, este Despacho subraya la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones, en atención a lo señalado en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ' Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 La movilidad “ COMPAÑÍA es de todos

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340155221

09-04-2019 En relación con el concepto que referencia en su consulta, es importante indicar que el mismo, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, precisa: “Así las cosas, y como quiera que en matería de multas por infracciones al tránsito existe norma especial la cual señala que estas prescriben en el término de 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago,el término que se contaría nuevamente seria 3 años, y elp rocedimiento aplicable para su recaudo es el establecido en el estatuto tributario. (Negrilla y subrayas fuera de texto).”.” Por último, vale indicar que es la Superintendencia de Transporte es la competente para vigilar y controlar a los organismos de tránsito, en virtud del parágrafo 3% del artículo 3% de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, /

ASONL %íALA ACOSTA”

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 6

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal » Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega

Fecha de elaboración: 09-04-2019 &v Número de radicado que responde: 20193030024932 y 20193030024962

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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