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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340159561 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340159561 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La mov¡l¡dad AEA COMPAÑÍA es de todos enE l ,

NEN CENTIFICADA20 15

Cartifizado Ka. 80 2017000843 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340159561

CU U TE CE D UO LONTE

10-04-2019 Bogotá D.C., 10-04-2019 Señor WILLIAM ALBERTO GARCÍA RAMÍREZ williamgran(QOhotmail.com Carrera 21 No. 128D-36 Apartamento 1404

Bogotá D.C Asunto: Infraestructura. Concepto relacionado con zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional - Ley 1228 de 2008.

En atención al oficio radicado en esta entidad con el No. 20193210175112 del 12 de marzo de 2019, esta Oficia Asesora de Jurídica, se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN (¡(.”) 1.) Les solicito por favor responder a este derecho de petición resolviendo cada solicitud punto por punto y no de manera general teniendo en cuenta el artículo 16, parágrafo único de la ley 1437 de 2011 que dice: “PARÁGRAFO. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla” 2.) De conformidad al artículo 2 de la ley 1228 de 2008, se establecen unas zonas de reserva para las carreteras de la red nacional. En ese orden de ideas ¿puede la autoridad municipal afectar mediante decisiones de policía a particulares-para que

levanten sus cercas de alambres de púas y postes aledaños a las vías argumentando que esas zonas son espacio público? 3.) En un munñicipio de Cundinamarca, en una vías de tercer orden las cercas se encuentran entre 2 y 3 metros aledaños al inicio de las calzada, si bien es cierto la escritura de propietario asevera que la propiedad colinda con la vías, ¿Puede el Municipio decretar espacio público sobre alguna franja de terreno, entre la vías y la cerca de alambre, sin que medie indemnización, y proceso de compra? 4.) ¿Al señalar el decreto 1228 de 2008, unas zonas de reserva de la red vial Nacional, particularmente en las zonas rurales, está aseverando que, con la sola expedición de esa norma, los propietarios de predios colindantes a la vía debemos correr nuestras cercas de alambre o nuestros setos de aislamiento a esas distancias 45 y 30 metros, o debe mediar un proceso de declaratoria de interés público, compraventa e indemnización de esa franja? 5.) ¿Qué requisitos exige la ley, para declarar que una carretera es de primero, segundo o tercer orden? 6.) ¿Qué sucede con los Municipios que no han incorporado a sus Planes de Ordenamiento la Legislación Nacional sobre vías, y no han cumplido las exigencias de la Resolución 1530 de 2017?” yx Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad | miniransporie MISO 900 1:2015 es de todos . UN CERTIFICADA Certificado No 30 2017000813 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340159561

AEO EE DTT ON

10-04-2019 MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones:

“ARTICULO 12. Definición de Integración de la Infraestructura de Transporte a Cargo de la Nación. Se entiende por infraestructura del transporte a cargo de la Nación, aquella de su propiedad que cumple la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo del país, y de éste con los demás países. Esta infraestructura está constituida por:

1. La red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades, y su señalización, que se

define de acuerdo con los siguientes criterios: a. Las carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un 80% del total de la red vial de carreteras. b. Las carreteras con dirección predominante sur-norte, denominadas troncales, que inician su recorrido en las fronteras internacionales y terminan en los puertos del Atlántico o en fronteras internacionales.

C. Las carreteras que unen las troncales anteriores entre sí, denominadas transversales, cuyo volumen de tránsito esté justificado, según el contenido del literal a, que comuniquen con los países limíitrofes o con los puertos de comercio internacional.

d. Las carreteras que unen las capitales de departamento con la red conformada con los anteriores criterios, de acuerdo con su factibilidad técnica y económica; esta conexión puede ser de carácter intermodal. e. Las vías para cuya construcción se ha comprometido el Gobierno Nacional con gobiernos extranjeros, mediante convenios o pactos internacionales. Con el propósito de que se promueva la transferencia de las vías que están hoy a cargo de la Nación hacia los departamentos, el Ministerio de Transporte adoptará los

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 Lat—mm)í¡ídad ANEN CONPAÑÍA =7 1SO 9001 es de todos UN cERTIFICADA+ e Cartificado No. 50 2017000847 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340159561

O EEO AE 10-04-2019 mecanismos necesarios para que la administración, conservación y rehabilitación de esas vías, se pueda adelantar por contrato. Las carreteras nacionales podrán convertirse en departamentales a petición del departamento respectivo, si éste demuestra la capacidad para su rehabilitación y conservación.

2. Los ríos, canales de aguas navegables, su señalización y aquellos puertos públicos fluviales de interés nacional.

3. Los puertos públicos marítimos de propiedad de la Nación y sus canales de acceso.

4. Las líneas férreas de propiedad de la Nación, que incluye su zona, señalización e infraestructura para el control del tránsito.

5. La red de ayudas, comunicaciones y meteorología del transporte aéreo, básicos para

prestar los servicios de aeronavegación y la infraestructura aeroportuaria.

6. Los Taros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo.

7. Los puentes construidos sobre los accesos viales en zonas de frontera.

8. Los viaductos, túneles, puentes y accesos en general a las capitales de departamentos, distritos y municipios.

(C ARTICULO 16. Integración de la Infraestructura de Transporte a cargo de los Departamentos. Hacen parte de la infraestructura departamental de transporte, las vías que hoy son de propiedad de los Departamentos; las que son hoy responsabilidad de la Nación-Fondo Vial Nacional o del Fondo Nacional de Caminos Vecinales-y que el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo ordenado en esta Ley, les traspase mediante convenio a los departamentos, al igual que aquellas que en el futuro sean departamentales, las que comunican entre sí dos cabeceras municipales, así como la porción territorial correspondiente de las vías interdepartamentales que no sean parte de la red nacional: al igual que los puertos y muelles fluviales y los aeropuertos, en la medida que sean de su propiedad o que le sean transferidos. Para el cumplimiento del programa de transferencia de las vías de la Nación a los departamentos, el Ministerio de Transporte elaborará un plan gradual de transferencia de vías, de tecnología y de recursos económicos, apropiados por el Fondo de Cofinanciación de Vías creado por esta Ley, de tal forma que ello les permita una eficaz administración, conservación y rehabilitación de las carreteras que reciban. La Nación no podrá entregar responsabilidades sin la definición, apropiación o giro de

los recursos necesarios. Mientras se hace la entrega, la responsabilidad del mantenimiento la tendrá la Nación. Los departamentos y los distritos podrán limitar el monto en mantenimiento de estas carreteras, a los recursos que para tal fin reciban del citado fondo. Los departamentos al recibir las carreteras de la Nación, se obligan también a recibir los contratos con las asociaciones de trabajadores que tiene cooperativas o precooperativas para el mantenimiento vial. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 _ La movilidad — 7 t ranspo - —í … 18C 0O MP 8AÑ 0Í 0A 1 es de todos ' — "CERT¡F¡CAÚACartificado No S6 207600847 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340159561

IOO ÓÓÓO

10-04-2019 PARAGRAFO 1. Harán parte parcialmente, de la infraestructura departamental de transporte, los puertos marítimos y los aeropuertos de acuerdo con la participación que tengan en las sociedades portuarias o aeroportuarias regionales.

PARAGRAFO 2. En los casos en que se acometa la construcción de una variante de una carretera Nacional, su alterna podrá pasar a la infraestructura departamental si reúne las características de ésta, a juicio del Ministerio de Transporte. PARAGRAFO 3. Los departamentos y los distritos podrán acceder en forma directa al Fondo de Cofinanciación de Vías. Los municipios para el cofinanciamiento de las vías vecinales accederán a través del departamento correspondiente. Los municipios y los distritos podrán acceder en forma directa al Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana. ARTICULO 17. Integración de la Infraestructura Distrital y Municipal de Transporte. Hace parte de la infraestructura distrital municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos. PARAGRAFO 1. En los casos en que se acometa la construcción de una vía nacional o departamental, su alterna, podrán pasar a la infraestructura municipal si reúne las características de ésta, a juicio del Ministerio de Transporte. PARAGRAFO 2. La política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo, será ejercida por el Ministerio de Transporte.” De otro lado, la Ley 1228 de 2008 “por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el

Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones” establece: “Artículo 1%. Para efectos de la aplicación de la presente ley, las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criteríos técnicos, determine a qué categoría pertenecen. (.) Artículo 2%. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establécense las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.

2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPAÑÍA es de todos — ISO 9 ÚÚ 'l VUN cEntiFICADA.

Certificado No. 86 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340159561

CAO ITOOO O T AE U TOCI AE

10-04-2019

3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

Parágrafo. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior. (...) Artículo 3”. Afectación de franjas y declaración de interés público. Para efecto de habilitar las zonas de reserva, se declaran de interés público las franjas establecidas en el artículo 2? de la presente ley. Parágrafo 1%. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 105 de 1993, el Gobierno Nacional, a través de las entidades adscritas al Ministerio de Transporte que tengan la función de administrar la red vial nacional, los departamentos, los distritos especiales y los municipios, cuando se requiera la ampliación, cambio de categoría y construcción de vías nuevas, procederán a adelantar los trámites administrativos correspondíentes para la adquisición de las fajas establecidas en el artículo 2 de la presente ley. (resaltado fuera de texto) Parágrafo 2”%, Las respectivas autoridades deberán hacer las reservas presupuestales correspondientes para el pago de las indemnizaciones a que haya lugar una vez decidan adelantar la ampliación de las vías actuales, la construcción de carreteras nuevas o el

cambio de categoría con fines de ampliación. Para tal efecto lo podrán hacer mediante compensación con gravámenes de valorización a través de las entidades administradoras de la red. Parágrafo 3%. Los Concejos Distritales y Municipales podrán autorizar a los alcaldes la compensación parcial o total de los pagos de las indemnizaciones que se deban hacer por las franjas afectadas con cargo y de manera proporcional a impuesto predial que recaiga sobre el predio del cual se reservó la franja. Artículo 4%. Modificado por la Ley 1882 de 2018, artículo 17. No procederá índemnización, compensación o reconocimiento alguno por obras nuevas o mejoras, derechos, prerrogativas o autorizaciones que hayan sido levantadas, hechas o concedidas en las fajas o zonas reservadas a que se refiere la Ley 1228 de 2008 con posterioridad a su promulgación. Tampoco procederá indemnización alguna por la devolución de las fajas que fueron establecidas en el Decreto ley número 2770 de 1953 y que hoy se encuentran invadidas por particulares. En estos casos las autoridades competentes deberán iniciar los procesos de restitución de bienes de uso público, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Los gobernadores y los alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, deberán proteger y conservar la propiedad pública representada en las fajas de terreno adquiridas por el Gobierno nacional, las gobernaciones o por las alcaldías en virtud del Decreto ley número 2770 de 1953, al igual

que las que se adquieran conforme a la presente ley. Estarán igualmente obligados a iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de estos corredores. Parágrafo 1%. Los gobernadores y los alcaldes, enviarán mensualmente al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Defensa, Policía Nacional de Carreteras, y al Ministerio del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá K Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 __ F ISO 9001:2015 La movilidad . . ANEN CONPANA - TE ISO 9001 es de tºd05 . ' 7 VUN centiFiCADA. Cartificado No SG 2847600812 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340159561

IIO U DO ANE

10-04-2019 Interior y de Justicia una relación de los proceso de restitución que hayan iniciado en cumplimiento de este artículo con el fin de hacerles seguimiento. Parágrafo 2”%. En los procesos de articulación o actualización de los planes de ordenamiento territorial, las autoridades competentes deberán consultar los proyectos de infraestructura de transporte que sean de utilidad pública o interés social, que hayan

sido aprobados por las entidades responsables, con el fin de que sea concertada su incorporación en el respectivo plan como zonas reservadas. El Gobierno nacional reglamentará la materia.” Aunado a lo anterior, la Ley 1682 de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, modificada por las leyes 1742 de 2014 y 1882 de 2018, establece: “Artículo 4 Integración de la infraestructura de transporte. La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por:

1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de peaje, áreas de servicio y atención, facilidades y su señalización, entre otras. (.) Parágrafo 2%. Las zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio deberán ser previamente adquiridas por el responsable del proyecto de infraestructura de transporte, cuando se requiera su utilización.” Ahora bien, respecto al interrogante planteado en el numeral 2% de su consulta, vale precisar lo establecido en el parágrafo 1% del artículo 3 de la Ley 1228 de 2008, en el sentido que cuando se requiera la ampliación, cambio de categoría y construcción de nuevas vías, es obligación de la entidad pública encargada (sea el Ministerio de Transporte a través de la entidad encargada de administrar la red vial de orden nacional, los departamentos, los distritos especiales, los municipios) adelantar los trámites administrativos correspondientes para la adquisición de las fajas establecidas en el artículo

2e de la precitada ley, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 de la Ley 1682 de 2013, citado en el análisis normativo del presente escrito. Cabe mencionar, que el procedimiento a seguir es el establecido en el título IV, capítulo | de la Ley 1682 de 2013, modificada por las leyes 1742 de 2014 y 1882 de 2018, en relación con la gestión y adquisición de predios. De manera complementaria, es pertinente precisar que el municipio debe garantizarse el debido proceso en la adquisición de predios necesarios para el desarrollo o ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte, en consecuencia, las entidades públicas o los particulares que actúen como sus representantes, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en la ley, respetando en todos los casos el derecho de contradicción. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008, no procederá indemnización, compensación o reconocimiento alguno por obras Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ! 4…¡;;M;AS¿1

es de t0dº$ — VUN CEnTiFICADA.. Certificado No SG 20170008372 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340159561 10-04-2019 nuevas o mejoras, derechos, prerrogativas o autorizaciones que hayan sido levantadas, hechas o concedidas con posterioridad a la promulgación de la citada ley. Tampoco procederá indemnización alguna por la devolución de las fajas que fueron establecidas en el Decreto Ley número 2770 de 1953 y que hoy se encuentran invadidas por particulares. En estos casos las autoridades competentes deberán iniciar los procesos de restitución de bienes de uso público.

Aunado a lo anterior, el inciso tercero del citado artículo 4 de la Ley 1228 de 2002, también establece que los gobernadores y los alcaldes deben proteger y conservar las propiedad pública representada en las fajas de terreno adquiridas por el Gobierno nacional, las gobernaciones o por las alcaldías en virtud de Decreto Ley número 2770 de 1953, al igual que las que se adquieran conforme a la Ley 1228 de 2002, estarán igualmente obligados a iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de estos corredores. Así las cosas, respecto a los interrogantes planteados en los numerales 3% y 4% de su consulta, se reitera que para dar aplicación a lo establecido en la Ley 1228 de 2008, se debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 3 de la referida ley en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 o de la Ley 1682 de 2013, es decir que cuando se requiera

la ampliación, cambio de categoría y construcción de nuevas vías, es obligación de la entidad pública encargada, adelantar los trámites administrativos correspondientes para la adquisición de las fajas establecidas. No obstante, si se dan las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 1228 no procederá indemnización, ni pago alguno, en consecuencia las autoridades iniciaran proceso de restitución de bienes de uso público. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 105 de 1993, si la vía objeto de consulta hace parte de la infraestructura municipal de transporte, será entonces el municipio, quien deberá informarle el procedimiento administrativo que está siguiendo, para que mediante los medios probatorios usted pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción, como titular de los derechos reales según figura registrado en el folio de matrícula del inmueble que será objeto de aplicación de la Ley 1228 de 2008, respecto de las fajas de retiro, o áreas de reserva o exclusión según sea el caso. De otro lado, respecto al interrogante planteado en el numeral 5% de su consulta, el título ll, capítulo 1 de la Ley 105 de 1993 en los artículos 12, 16 y 17 define y establece que integra la infraestructura del transporte a cargo de la nación, los departamentos, distritos o municipios, que la Ley 1228 de 2008, en su artículo 1 definió de primer, segundo y tercer orden respectivamente. De manera complementaria, el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 1530 de 2017 “por la cual se adoptan los criterios técnicos, la matriz y la guía metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o red vial

nacional y se dictan otras disposiciones” y 1322 del 2018 “por medio de la cual se amplía el plazo para diligenciar la matriz de categorización de los viías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional, y se modifica el inciso segundo del numeral 3.3 de la “Guía para realizar la categorización de la Red Vial Nacional”, ampliándose así el plazo hasta el 31 de diciembre de 2019, para diligenciar la matriz de categorización de las vías 'X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La g¡ov¡l ii& dad “ l Mi '.n : t '»- r - an ! sport _e — ME A== N=— E = CONe PAÑÍ A es de todos | ; VUN CERTIFICADA. Certificado No SG 20170008172 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340159561

OOOO EE EOO ON 10-04-2019 que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red vial Nacional de que trata el artículo 32 de la Resolución 1530 del 23 de mayo de 2017. A su turno, respecto al interrogante planteado en el numeral 6% de su consulta, es

pertinente manifestar que el Ministerio de Transporte no es competente para pronunciarse si se han incorporado en los planes de ordenamiento territorial la legislación sobre vías, como quiera que son los municipios quienes deben formular los planes de ordenamiento territorial, para aprobación por el Concejo Municipal o Distrital según sea el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1977 y respecto lo indicado en la Resolución 1530 de 2017, se reitera que el plazo para diligenciar la matriz de categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red vial Nacional de que trata el artículo 3? de la Resolución 1530 del 23 de mayo de 2017, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Amparo Ramírez CruzAbogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal k/ Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 21-03 - 2019

Número de radicado que responde: “20193210175112” Tipo de respuesta: Total

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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