MINTRANSPORTE - Concepto 20191340161281 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340161281 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad MENO CONTBAÑÍA es de todos VUN centiFICADA20 16Cartificado Sa. 50 2017600847 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340161281
11-04-2019 Bogotá D.C., 11-04-2019 Señor
JOSE YESID RODRIGUEZ HERNANDEZ
Representante Legal Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal. Avenida Calle 24 No. 95 A-80, Oficina 702-1. asoadittQhotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — Aplicación Resolución 6184 de 2018.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210133612 del 28 de febrero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta conforme a lo indicado por la Subdirección de Transporte en relación con peticiones similares frente a la aplicación de la Resolución 6184 de 2018 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan las reglas por las cuales se desarrollara el procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación de rutas y horarios en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera”. PETICIONES .- “¿Por qué en el Capítulo 2, numeral 2,7 de las inhabilidades e incompatibilidades se menciona que estas se regirán por lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2017?” 2.- “¿Cuál es el alcance de las veedurías ciudadanas, en el acceso de la información?”,
¿Cuál es el procedimiento para convocar las veedurías ciudadanas durante el proceso y quienes pueden hacerlo?, ¿En qué parte del proceso puede intervenir la veeduría ciudadana?” 3.- “¿Cuenta el Ministerio de Transporte con un plan de capacitación para las empresas donde se explique los términos y procedimientos para su utilización de esta plataforma?, ¿Deben o no las empresas contar con el registro único de Proponentes para participar en el concurso?” 4.- “¿Cuáles son las causales que llevarían al Ministerio a cancelar o suspender un concurso, esto con ocasión al principio de legalidad, economía e igualdad que consagra el CPACA, pues quedaría a la autonomía del funcionario encargado del concurso?” 5.- “El parque automotor al que se refiere este numeral es a la totalidad de los vehículos habilitados para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera?, ¿El parque automotor al que se refiere, corresponde a qué clase de vehículo?” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá 0¡tx Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad “» eo ' Wgg“ggg , es de tºdº$ , VUN ConTiEICACA
Ceruficado Xa $G 10+7000812A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340161281 11-04-2019 6.- “¿Cuál será el instrumento de validación para los certificados emitidos por este tipo de Instituciones con el fin de garantizar la idoneidad de los aportados en el concurso?, ¿Cuáles son las Instituciones para el Trabajo y Desarrollo Humano que se encuentren avaladas por el Ministerio de Transporte?” 7.- “¿Cuál es la posición del Ministerio de Transporte cuando la entidad ante quien se solicita la certificación no la emite al debido tiempo, siendo esta solicitada dentro del término pertinente para su emisión y que puede impedir el cumplimiento de los plenos requisitos del concurso en el que se requiere participar?” 8.- “¿Cómo el Ministerio puede garantizar que los valores de calificación porcentuales garanticen equidad e igualdad entre empresas y su capacidad transportadora?” 9.- “¿Cuál es el plan de contingencia que plantea el Ministerio de Transporte para estos casos y así poder garantizar la transparencia y el debido proceso en el concurso, el cual no se encuentra establecido en la Resolución 6184 de 2018?
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Respecto de su 1 interrogante: La Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, establece en los artículos 5%. y 72%., que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos, establecerán las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, lo cual se realizará mediante concurso. La prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente, a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación del servicio público, lo cual se realizará con criterios que impidan la competencia desleal, esto último en concordancia con el artículo 19 y 65 de la Ley 336 de 1996. Por su parte la Ley 336 de 1996, artículos 4%. y 5%., determinan que el servicio público del transporte está bajo la dirección, regulación y control del Estado pudiendo ser Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
1SO 9001:2015
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VUN CERTIFICADA
Carifizado Ho. 86 2017000833 A
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CU DOO 0E EO 400 UO 11-04-2019 encomendada a los particulares, y goza de especial protección, por lo cual, estará sometida a las condiciones establecidas por las disposiciones reguladoras de la materia e implica la prelación del interés general sobre el particular, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada Modo. El artículo 21 ibidem limita la prestación del servicio público de transporte en los distintos niveles y modalidades a ser convenidas mediante la celebración de contratos de concesión, entiéndase también concursos para la expedición de permisos, previo cumplimiento de Los procedimientos y las condiciones señaladas en las normas generales de la Administración Pública. La Ley 1150 de 207 “Por medio de la cual se introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” estableció en el artículo 13, sobre Principios generales de la actividad contractual que “Las entidades estatales ... aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, ...acorde con su régimen legal los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”
Considerando la anterior, le corresponde al Estado, representado en este caso por el Ministerio de Transporte, cumplir en sus procesos para otorgar permisos con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente, en la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007. Respecto de su ? interrogante: De acuerdo a la establecido en la Ley 850 de 2003 “por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, éstas pueden realizar el control social a los procesos reglamentados en la Resolución 6184 de 2018 en cualquier etapa del proceso, teniendo acceso a la información que sea pública respetando para tal fin las diferentes etapas del proceso. Como se menciona en el documento anexo de la Resolución, las veedurías ciudadanas como los demás interesados conocerán acerca del concurso al momento de que sea publicada la información a la ciudadanía en general, por lo medios establecidos en las reglas de participación. Respecto de su 32 interrogante: Dentro de los documentos a entregar por parte de las empresas indicados en el anexo de la Resolución 6184 de 2018, se puntualizan cada uno de los soportes que deben ser entregados por los proponentes en condiciones de igualdad como parte del concurso de otorgamiento de permiso de operación de rutas y horarios en el servicio de Transporte Público de Transporte Terrestre automotor de pasajeros por carretera, en los cuales no se lista el Registro Único de Proponentes. De otro lado, dado que a la fecha se tiene previsto en la reglamentación el empleo de la plataforma SECOP ll, es preciso recordar que dicha plataforma es de público conocimiento
9X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . ISO 9001:2015 La movilidad “ mintrane AEE NGA r - ISO SoOdn es de tºd_º$ l VUN CEnTiFICADA » Certificadoo 38 Mi7oc0EITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340161281
IOOO T O ANEOO 10 AE 11-04-2019 ya que por regla general la emplean las entidades públicas y algunas de régimen especial, y los proveedores del estado y esta cuenta con módulos de capacitación disponibles a la que pueden acceder todos los interesados en participar en las convocatorias, preguntas y respuestas y enlace de soporte al usuario. Respecto de su 42 interrogante: Como se menciona en el numeral 2.21 del anexo de la Resolución 6184 de 2018, la suspensión o cancelación del concurso se realizará cuando se presenten o sobrevengan circunstancias que impidan el normal curso del proceso, situación que solo puede establecerse con claridad en el desarrollo del mismo. En caso que suceda esto, se soportara a través de un acta la cual será dada a conocer a todos los interesados.
Respecto de su 5% interrogante: El numeral 2.32 del anexo de la Resolución 6184 de 2018, indica al respecto lo siguiente: “En el evento que el proponente no tenga habilitación en la modalidad de pasajeros por carretera, el desempate se calculará considerando la edad promedio del parque automotor vinculado en la modalidad descrita en el Anexo 1-B.”, lo cual aclara los vehículos sobre los cuales se realiza la revisión de la edad del parque automotor. De igual manera, en este mismo numeral se indica que es la totalidad de los vehículos que tenga vinculados a la fecha de expedición de la resolución de apertura de concurso, incluyendo todas las clases, es decir el 100% de los vehículos vinculados.
Respecto de su E interrogante: Las instituciones para el Trabajo y Desarrollo Humano no son avaladas por el Ministerio de Transporte, dado que esto es una competencia del Ministerio de Educación y/o Secretarías de Educación, donde le recomendamos realizar la consulta relacionados. En el caso que un proponente presente certificados por este tipo de instituciones, el Ministerio de Transporte revisará que la misma cuente con el aval de la Entidad correspondiente.
Respecto de su 72 interrogante: Como se menciona en el numeral 2.2 del anexo de la Resolución 6184 de 2018, con la presentación de la propuesta se acogen y aceptan todas las condiciones estipuladas en los términos del concurso, en los anexos y en la normatividad vigente, condición que incluye la entrega oportuna de todos y cada uno de los documentos que conforman la propuesta. Respecto de su 8 interrogante:
Con el criterio de evaluación se da mayor puntaje a aquellos proponentes que tengan un valor adicional de capital pagado o el patrimonio líquido respecto al mínimo exigido, el cual se calcula con base a su capacidad transportadora máxima que como es conocido por ustedes, en muchos casos es inferior al mínimo exigido en el Decreto 1079 de 2015, por lo que no existe para muchas empresas la relación de este factor con su capacidad. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnoev.pcoo/rptoer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANEN <ONPAÑSÍA ISO SÚÚ'1 es de todos VUN contiiCADA. Certificado No. 36 2017000637 A
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11-04-2019 Respecto de su O2 interrogante: Sobre el particular, es preciso señalar que la referida reglamentación contenida en la Resolución 6184 de 2018 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan las reglas por las cuales se desarrollara el procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación
de rutas y horarios en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera” y todas las que reglamentaciones que expide esta cartera ministerial lo hace en ejercicio de la función administrativa que le es propia y por ende, atiende a los principios constitucionales de que trata el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, tales como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, razón por la cual, precisamente atendiendo a salvaguardar los referidos principios y de garantizar transparencia e imparcialidad, es que el Ministerio de Transporte estableció un procedimiento tipo en la reglamentación en cita para adelantar el proceso de otorgamiento del permiso de operación de rutas y horarios en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en igualdad de condiciones para todos los participantes, de tal suerte que la reglas, requisitos y procedimientos son los mismas para todos y conocidas por todos con antelación a la apertura del respectivo concurso. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 3<— Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. ' Fernanda Beltrán Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegalX? Diana Marcela Cardona Salazar, Asesora Viceministerio de Transporte. .
Fecha de elaboración: Mayo de 2019
Número de radicado que responde: 20193210133612
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321