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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340163131 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340163131 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 … COMPAÑÍA _¡

I5O 90(;3:¡ NNN centiricada2OPara contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340163131

COO UO T E AE T AE

11-04-2019 Bogotá D.C, F_RAD_S

Señor:

ALVARO VELEZ URIBE

Calle 60 No. 23 A - 12 infoQskyhemporganic.com Manizales - Caldas Asunto: Transporte — transporte de plantas de cannabis medicinal Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030037142 del 01 de abril de 2019, mediante la cual consulta sobre la normatividad vigente relacionada con el trasporte de plantas de cannabis medicinal, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) Por medio de la presente me permito solicitar se me informe la regulación y normatividad vigente relacionada con el trasporte de plantas de cannabis medicinal, así como el trasporte de productos derivados también de cannabis medicinal, de acuerdo con lo establecido en el decreto 2467 de 2017 (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso señalar que esta Cartera Ministerial no ha expedido normatividad especial para el transporte de la planta de cannabis medicinal. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 b£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad AEE OoNPISÍA D 1so soo1 es de todos VUN centTiEiCADA Tartificado Ho. $6 WTRUSIZ A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340163131

INO ANO

11-04-2019 No obstante lo anterior, es importante citar la siguiente normatividad: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” en cuanto a los documentos que debe tener el conductor de un vehículo automotor que transite por las vías públicas y privadas abiertas al público

establece: “Artículo 2%. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 201?2, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el

Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolgues y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.” De acuerdo a la normatividad anteriormente señalada, es importante precisar que es deber de todo conductor portar los documentos que lo acrediten para conducir un vehículo automotor (licencia de conducción), el documento que acredite al vehículo para circular por las vías públicas y privadas abiertas al público (licencia de tránsito), Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 / ME CONPAÑÍA y 1SO 9DD1 …c&mamcama — Contificano No, 26 NITeORiTAPara contestar cite: adicado MT No.: 20191340163131 11-04-2019 igualmente debe portar el seguro obligatorio vigente (SOAT) y el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica como lo señala la Ley 769 de 2002. De igual manera, en tratándose de vehículos de servicio público, además de los

documentos señalados anteriormente, el conductor deberá portar los documentos que sustentan la operación del vehículo de acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, en ese sentido, si las semillas para la siembra de la planta cannabis, la cosecha del cultivo o sus derivados se transporta a través de vehículos de servicio público a través de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada en la modalidad de carga (única modalidad permitida para el transporte de cosas) que para el caso el Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1985. Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (.) Artículo 2.2.1.7.5.6. Otros documentos. Además del manifiesto de carga, debe portar durante la conducción, los demás documentos que los reglamentos

establezcan para el transporte de mercancías de carácter peligroso, restringido o especial.” De acuerdo con la norma en cita, es preciso señalar que además de los documentos señalados en la Ley 769 de 2002 citada con anterioridad, para el caso en concreto de transporte público en la modalidad de carga deberá el conductor del vehículo portar el manifiesto de carga. De otro lado, frente al Decreto 2467 de 2017, es importante señalar que el mismo no ha sido expedido por esta Cartera Ministerial. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 / MUNNENA COoNPARÍA La movilidad es de todos ISO go0a01 k — "E" NEN centiFICADA2 5 — Coniimado No, 96 101 T0Q5IZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340163131

11-04-2019 Sin perjuicio de lo anterior es importante que tenga en cuenta las normas especiales que rigen el cannabis medicinal. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron

sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal y Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: 11-04-2019 x Número de radicado que responde: 20193030037142 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagt/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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