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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340163371 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340163371 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

lc ISO 9001:2015 “MUNENA CONPIÑÍA — 6 Diso £—¡ÚQ1 ) WGEQT¡F$GADA 7 ——EoilicadoHo , 58 MA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340163371

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12-04-2019 Bogotá D.C., 12-04-2019 Señor

ANDRES ROBLEDO ACOSTA

Carrera 76 H+ 16 — 56 Casa E5 andresrobledoQoutlook.com CaliValle del Cauca Asunto: Transporte. Contratación servicio de transporte público En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030026112 el día 06 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con contratación servicio de transporte público, esta Oficina Asesora de Jur¡d¡ca respornide en los siguientes términos: PETICIÓN “Solicito me informen si una Entidad Territorial puede adelantar un proceso de selección para el suministro de transporte con una empresa bajo la modalidad de Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros o debe hacerse con una empresa bajo la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 1079 de 2015 y el Decreto 431 de 2017”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: q Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V¡ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., l|nea Gratuita Nac1onal D18000112042 Cod|go Postal 111321 M;g…;ggq La movilidad es de todos ÓN corieca Catiicado Ne $6 T01rmINIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340163371

12-04-2019 El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, frente al servicio público de transporte terrestre automotor especial establece: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 192 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y

destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1%. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2”. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Así mismo, la citada norma frente al servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, dispone: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 22 Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor

Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 oee

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340163371

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12-04-2019 Parágrafo 1”. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:

1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.

2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad,

accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios ultilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico. Parágrafo 2”. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte”. En ese orden de ideas, es necesario precisar que el servicio público de transporte terrestre automotor especial es el que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, mientras que el transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, se define como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Por lo tanto, en el evento de requerirse la prestación del servicio público de transporte para un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea

en su origen y destino y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.4 y subsiguientes, se deberá contratar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de especial. Es importante reiterar que esta modalidad tiene como objeto la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo específico desde un origen común hasta un destino común. U Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340163371

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12-04-2019 Vale recordar, que la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor Individual de pasajeros ha sido establecida para satisfacer la necesidad de movilización de personas en forma individual. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron

sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal M© Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 20193030026112

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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