MINTRANSPORTE - Concepto 20191340163721 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340163721 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_ ; _1SO 9001:2015 — / MN cONPAÑÍA La movilidad _es de todos
VUN CEnTIFICADA —
Cermimao Ko, SG 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340163721
12-04-2019 Bogotá D.C., 12-04-2019 Señora CAROLINA NEIRA SALAZAR carolinaneira.abogada(QOhotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Traspaso vehicular ante compañías de seguros.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT20193030029472 del 13 de marzo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el procedimiento de traspaso vehicular ante las compañías de seguros -por motivo de pérdida o destrucción del vehículo-, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: , PETICIÓN “Solicito se emita concepto jurídico DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO respecto a si es viable efectuar TRASPASO A FAVOR DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA por PERDIDA TOTAL O DESTRUCCION TOTAL ya que el art 12 de la res (sic) 12379 del 2012 únicamente autoriza dicho procedimiento en la pérdida parcial o destrucción parcial” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, en tratándose del traspaso de vehículos ante las entidades aseguradoras por pérdida o destrucción, la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito” modificada por la Resolución 2501 de 2015 -expedidas por el Ministerio de Transporte-, establece apartes sobre dicho asunto. Ahora bien, frente al caso examinado alusivo a vehículos que han sido objeto de pérdida total o destrucción total, el inciso segundo del artículo 42 de la Resolución 332 de 2017, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones.”, contiene la definición. x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
_1SO 9001:2015 La movilidad ANE -omensía es de todos cO ISO 90017
“C CERTIFI—C ADA7 015Cariticado No. SG Z0TIMIONIZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340163721
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12-04-2019 A su vez, el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre refiere la cancelación de matrícula por pérdida total o destrucción total. Así mismo, en tratándose de vehículos asegurados que han sido objeto de pérdida total o destrucción total -que en consecuencia se les cancelará su matrícula-, la referida Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte, contiene las disposiciones sobre el particular. En conclusión, sobre el caso examinado se puntualiza que en tratándose de vehículos que han sufrido pérdida total o destrucción total, deben ser objeto de cancelación de matrícula según lo señala el artículo 40 de la Ley 769 de 2002. Por otra parte, es complementario aclarar que frente a vehículos destinados al transporte de carga que han sido objeto de pérdida definitiva por hurto, el inciso tercero del artículo 52 de la Resolución 332 de 2017, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga (...)”, establece que procede la transferencia de la propiedad
del vehículo hurtado, a la compañía de seguros, para efectos de la indemnización. En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, / ' | _ UN& —
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Mario A. Herrera ZapatáÁbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg: Fecha de elaboración: 12/04/2019 ñ' Número de radicado que responde: 20193030029472
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321