MINTRANSPORTE - Concepto 20191340163771 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340163771 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 _ La mov¡hdad COMPAÑÍA es¡ de todos CZ=25
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—l Cortificado No. SG 2847000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340163771
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12-04-2019 Bogotá D.C., 12-04-2019
Señor: JOSÉ ALEJANDRO RINCON ESTUPIÑAN luzthohotmailes
Carrera 18 N? 3-27 torre 5 Apto. 104
Duitama - Boyacá Asunto: Transporte. Cambio de llanta base ancha.
Respetado Señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193030028562 de fecha 12 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada el cambio de llanta base anchaaclaración de la Resolución 4100 de del 28 de diciembre de 2004, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente solicito me aclaren la norma de la resolución 004100 del 28 de diciembre de 2004 en el Artículo 9 dice: El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser establecido en la siguiente tabla .” (.) Despues viene un parágrafo que dice: EN CASO DE QUE SE UTILICEN LLANTAS DE BASE
ANCHA UNA DE ESTAS ES EQUIVALENTE A DOS LLANTAS ESTANDAR.
El inconveniente que he tenido es que mi SEMIREMOLQUE con placa (...). Le hice esta modificación de 12 llantas a 6 llantas y en la via bogota , villavicencio los señores agentes
de transito me dicen que estoy cometiendo una infracion(sic), al cual me dice que me acerque al ORGANISMO DE TRANSITO donde esta matriculado el semiremolque y alli me manifiestan que no hay en el RUNT una figura para hacerte la modificación de 12 llantas a 6 llantas. Solicito comediadmente(sic) que el MINISTERIO DE TRANSPORTE me de una respuesta y me aclare que debo hacer ya que los señores de transito dicen que estoy cometiendo las siguientes infracciones: BO7 y la C5. En varíias oportunidades han tratado de inmivilizar(sic) el vehículo. Solicito se me aclare la norma.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — Mir º…gggmgxg:gq e$ de tºdos : v —_ CEQTIF(CADA Certificado No SG 20170002374
Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340163771
[N y 12-04-2019 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Resolución 4100 de 2004, modificada por las Resoluciones 2888 de 2005, y 1782 de 2009, se encuentra vigente a la fecha. Mediante la referida resolución se reglamenta la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre y los requisitos que estos deben cumplir en cuanto a dimensiones, peso bruto vehicular máximo, y máximo de peso por eje, para su operación normal en la red vial, como Usted bien lo señala en el parágrafo del artículo 9, dispone que cuando se utilicen llantas de base ancha, una de estas equivale a dos llantas base estándar; disposición que aplica aquellos vehículos que se pretendan homologar para su comercialización en Colombia. Cabe resaltar que el Código Nacional de Tránsito, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba las homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con
las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Así mismo, la referida norma en el artículo 29, dispone: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 W — E E — ISO 9001:2015 La movilidad " COMPAÑÍA es de todos EE 1SO 9009
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Centificado No. 5G 2017000832 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340163771
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12-04-2019 De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, en consecuencia, no es procedente el tránsito de vehículos con modificaciones que alteren estas condiciones, como en el caso objeto de consulta en el que presuntamente se hizo el cambio de llantas de base estándar a llantas de base ancha, toda vez que este hecho, expone a los presuntos contraventores a la imposición de las sanciones de que trata la Ley 336 de 1996, cuando se trata de vehículos de servicio público o particular de carga, y para los vehículos de servicio particular, a las sanciones que establece el Código Nacional de Tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. .-—/'Nxx Cordialmente, N 1 a. SOL ANGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: abril de 2019 $K Número de radicado que responde: 20193030028562
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.Bov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321