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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340163801 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340163801 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

E ISO 9001:2015 La mev¡!¡dad €:;;5W sºg”;”gfgq | e5 de tºdº$ — VUN CERTIFICADA.— — CeriiKel Ei c70aU7d0NRoIZ A—— Para contestar cite: cado MT No.: 20191340163801

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12-04-2019 Bogotá D.C., 12-04-2019 Señora YULIS DEL CARMEN CABALLERO ALQUERQUEZ junaldro1Ghotmail.com Carrera 24A No. 6A - 11 Barrio El Paraíso Montelíbano - Córdoba

Asunto: Tránsito. Imposición de comparendos.

Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030026672 del 7 de marzo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la imposición de comparendos mediante la utilización de medios técnicos y tecnológicos, esta

Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, así: PETICIÓN “PRIMERO: Se me dé respuesta de fondo si el formato de foto detección que utiliza la Secretaria de Movilidad (Transito) de Medellín si cumple con lo establecido en el artículo 137 del Código Nacional de Tránsito ya que este organismo de transito solo envía la fotografía mas no el comparendo electrónico porque la foto detección que envían sus campos no están completos como son: Observaciones (campo número 17), Testigo (campo número 18), entre otros. (..-) SEGUNDO: Se me (sic) respuesta de fondo si los comparendos electrónicos deben de estar firmados digitalmente por el agente de tránsito que los elabora en cumplimientos (sic)

Decreto 1747 del 11 de Septiembre de 2000, Ley 527 de 1999 ya que estos deben de contar con una autorización, vigencia y validez jurídica electrónica.

TERCERO: Se me dé respuesta de fondo con relación (sic) Resolución No.0004548 del 1

Noviembre de 2013 del Ministerio de Transporte si los guardas de transito (sic) que elaboran los comparendos electrónicos deben de contar con un nivel de estudio técnico Código 340 para poder validar dichos comparendos.” CONSIDERACIONES Es preciso señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 6

ISO 9001:2015 6 ¿—l £g3m;gzg ; La mov¡!ídad es de tºdº$ - VUN centiriCADA. Carificaro l. 5G 7617000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340163801

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12-04-2019

Respuesta al punto primero: Previamente, este Despacho aclara que los anexos citados en la parte considerativa de su escrito, no fueron adjuntados a la petición de consulta, procediendo este Despacho a presentar las consideraciones legales subsiguientes.

Sobre el particular, cabe invocar el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que define el comparendo en los siguientes términos: “Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. Así mismo, la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al tema señala: “Artículo 4%. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan

evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 5% Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. (...)” (Subrayas nuestras). Al respecto, es preciso citar el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que a través de mediante Sentencia C-980 de 2010, señala: “En cuanto al uso de ayudas tecnológicas en la actividad del tránsito terrestre, y más concretamente en los procesos sancionatorios que se pueden derivar de la misma, también la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse, precisando que, aun cuando no se trata de medios clásicos de prueba, los mismos resultan útiles para la consecución de los fines propuestos, cuales son los de coadyuvar en la labor de detectar a los posibles infractores de las normas que regulan el tránsito y la circulación de vehículos en el territorio nacional, y de esta manera, contribuir a la modernización de los trámites y funciones en ese campo, buscando con ello mejorar la calidad de vida de la población y brindar un mayor nivel de seguridad en la actividad del transporte terrestre (...) En ese ámbito, se tiene que el inciso 5% del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, prevé que las autoridades de tránsito pueden contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos

que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones e identificar el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. Al anterior contenido se agrega el aparte acusado, que dispone que, en los casos en que se utilicen medios técnicos para evidenciar la comisión Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 / ME CONTAÑÍA — La movilidad es de todos as 150 90%:! ' - VUN cERTIFICADA RE 7

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AE TE CEEO 12-04-2019 de infracciones, se enviará por correo la infracción y sus soportes al propietario del vehículo, “quien estará obligado al pago de la multa”. (Subrayas nuestras). Ahora bien, la Resolución 3442 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de rangos de la órdenes de comparendo Único Nacional de Tránsitoy se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 1 que a partir de la fecha de publicación de la misma, la asignación de rangos para el formulario de Orden de

Comparendo Único Nacional, a los organismos de Tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, se hará a través del sistema RUNT, de manera automática, además, en el artículo 4 dispuso lo siguiente: “Artículo 4%. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución 003027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.” (Subrayas nuestras). Así las cosas, cabe precisar que los Organismos de Tránsito, se encuentran facultados para dotar a sus agentes de tránsito de los medios técnicos y tecnológicos necesarios, para de esta manera desempeñar las funciones que a ellos correspondan. Las infracciones al tránsito pueden ser impuestas:

1. Directamente al infractor de las normas de tránsito, elaborándose por el agente de tránsito la orden de comparendo conforme los parámetros establecidos en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22).

2. La infracción puede ser detectada por medios técnicos y/o tecnológicos, que permitan comprobar la identidad del vehículo y/o del conductor y en este caso, el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 137 de la Ley 769/2002, que señala: “Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. (...) Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código (.) Ahora bien, frente al caso examinado se resalta que el formato de orden de comparendo deberá contener la información mínima requerida en el Manual de infracciones al tránsito adoptado por la citada Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte y su diseño estará a cargo del Organismo de Tránsito respectivo, y la asignación de rangos se hará a través del sistema RUNT. Qx Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 f qsímggi;q La movilidad VUN cEnTiFICADA.

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12-04-2019 En tal sentido, se resalta que las normas citadas -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte-, así como los anexos que contiene la Resolución 3027 de 2010, (aludiendo al formulario de Comparendo Único Nacional) pueden consultarse a través de la página web www.mintransporte.gov.co, instando confrontar directamente las características técnicas de dicho formato frente al diseño elaborado por el Organismo de Tránsito que tramitó la foto detección, para realizar las correcciones que correspondan en caso de ser necesario. En complemento, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 32% del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 -adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001-.

Respuesta al punto segundo: De forma aclaratoria, respecto a la utilización de la firma manuscrita y/o digital en las órdenes de comparendo de las infracciones al tránsito detectadas por medios técnicos o tecnológicos, cabe señalar que el Decreto 1747 de 2000 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales”, fue derogado por el Decreto 333 de 2014 -actualmente compilado en el

Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.”. Ahora bien, en lo que compete al Ministerio de Transporte, se presentan apartes del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, a saber: “Artículo 135. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22). Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (...) La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa (...)” (Subrayado nuestro). De igual forma, es preciso invocar apartes del artículo 82% de la Ley 1843 de 2017 “Por medio

de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015

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CEOOO 1 T EO NEE O AN 12-04-2019 y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones. “, que señala: “Artículo 8%. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de lostres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público (...)”

A este tenor, cabe anotar que la autoridad de tránsito debe constatar que el formato de orden de comparendo, ya sea elaborado manualmente o mediante la utilización de medios tecnológicos, cumpla con las características técnicas según lo establece el artículo 42 de la citada Resolución 3027 de 2010, además, dicha autoridad competente efectuará la validación del comparendo, conforme lo señala el artículo 82 de la Ley 1843 de 2017. Ahora bien, frente a la firma de la autoridad de tránsito en el formato de comparendo, es indispensable invocar el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999, que señala: “..PARÁGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:

1. Es única a la persona que la usa.

2. Es susceptible de ser verificada.

3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que sí éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.

5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional”.

Así las cosas, respecto a la imposición de comparendos, sea de forma presencial por el agente de tránsito o mediante la utilización de medios tecnológicos, se subraya que la firma manuscrita y la firma digital generan los mismos efectos legales -conforme lo establece el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999 -transcrito en precedencia-.

Respuesta al punto tercero: En tratándose del ejercicio de las autoridades de tránsito, se invocan apartes de la Ley 1310

de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.“, a saber: “Artículo 2% Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La moO!v il¡ i; dlaa d intre_ … 1SCOO MPA9Ñ0ÍA0 1 es de todos UN cENTIFICADA. Corificado Ho. 56 204 /)0053ZA

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CEO AO TE NEEO ON 12-04-2019 cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. 6 Artículo 3%. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su

rango (...) Cr Artículo 7%. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:

1. Ser colombiano con situación militar definida.

2. Poseer licencia de conducción de segunda (22) y cuarta (43) categoría como mínimo.

No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial (...) Ser mayor de edad. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente). (Nota: Numeral reglamentado por la Resolución 4548 de 2013, Ministerio de Transporte) (...)” A Colorario de lo anterior, es pertinente invocar apartes de la Resolución 4548 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 3? y el numeral 5 del artículo 7? de la Ley 1310 de 2009.“, señalando: “Artículo 3”%. Formación reguerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6 de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo: Código Denominación Nivel 290 Comandante de tránsito Título Profesional 338 Subcomandante de tránsito Técnico profesional 339 Técnico operativo de tránsito Técnico laboral 340 Agentes de tránsito Técnico laboral (.)

Artículo 5%. Las personas que se encuentren ocupando el cargo de agente de tránsito en un organismo de tránsito, para el cual hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos vigentes al momento de su incorporación al empleo, podrán continuar desarrollando dicha actividad. Sin embargo, el organismo de tránsito deberá garantizar que estos funcionarios realicen un curso de reinducción que abarque las áreas de formación de que trata el artículo 3? de la presente resolución. (...) Artículo 7”. (Modificado por la Resolución 1943 de 2014, artículo 1%). La presente resolución rige a partir del de julio de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 MN CONPIÑÍA — La n1wiiºáad es de todos d ISO E)£¡Ú'ly

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CECO CR O EE AEE 12-04-2019 mismas entidades territoriales, expedidos conanterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 4548 del 1 de noviembre de 2013 (...)” (Subrayas nuestras). De otro lado, cabe referirse al numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, que establece requisitos técnicos para la autoridad de tránsito, a saber: “3 Contar con un cuerpo de agentes de tránsito capacitado. Cuerpo que puede ser integrado por policías especializados y/o personal de planta, de conformidad con lo establecido en la Ley 1310 de 2009 (...)” (Subrayado nuestro). Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3% de la Resolución 4548 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte, los agentes de tránsito en desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo -indistintamente si elaboran comparendos físicos o electrónicosdeberán acreditar la formación en el nivel Técnico laboral con el Código 340; no obstante, cabe subrayar que los funcionarios que se encuentren ocupando el cargo de agente de tránsito en un Organismo de Tránsito, para el cual hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos vigentes al momento de su

incorporación, o sea, con anterioridad a la expedición de la Resolución 4548 de 2013, podrán continuar desarrollando dicha actividad, no obstante, deberán realizar un curso de reinducción que contenga las áreas de formación contenidas en el artículo 3% ibiídem -según lo dispone el artículo 5% de la Resolución 4548 de 2013-. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Mario A. Herrera Zapata/%mgado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 12/04/2019

Número de radicado que responde: 20193030026672

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://00ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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