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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340165221 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340165221 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015

/ AUN CoNPAÑÍA

EN ISO sDD1 —CERTIFICADA " Centificado No. $6 2017000832 A ”

Para cont: :star cite:

Radicado MT No.: 20191340165221

MO MO AA

12-04-2019 Bogotá D.C., 12-04-2019

Señor:

JOAQUIN CUENCA ARBOLEDA

¡ecuaróhotmail.es Carrera 3 4 4-51 Barrio Belaicazar Yumbo - Valle del Cauca

Asunto: Transito. Prescripción de las Infracciones de Tránsito.

Respetado Señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193760046962 de fecha 21 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con la prescripción de las infracciones de tránsito, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes

términos: PETICIÓN “C..) Dado lo anterior, y atendido en cuenta las precisiones elaboradas por el Ministerio en cuanto al computo de los términos de la prescripción de las multas de transito, y de acuerdo a la Sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado, de manera respetuosa me permito solicitar se precíse sí la ocurrencia de los hechos a los cuales hace referencia el artículo 159 ibidem, es la fecha de elaboración de la orden del comparendo por parte de la Agente de Tránsito o Policía de carretera según el caso, o por el contrario se trata de la fecha de la emisión o posterior ejecutoria de la Resolución por medio de la cual se impone la sanción contra el contraventor expedida por el

Inspector de Transito.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. ©X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colomb1a Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. - 4 30 p m l|nea Gratu¡ta Nac¡onal0 18000112042 Cod¡go Postal 111321 150 9001:2015 La movilidad ia _—— es de todos ' 1SO 908 20

M CERTIFICADA

Caríificado No. SG 2917000E32 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340165221

CATEO OEEO A CR

12-04-2019 (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así:

En tratándose del fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, este Despacho presenta apartes del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual establece: “Artículo 159. (Modificado por el Decreto 19 de 207?, artículo 206). Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar.su prescripción. ('")n. De lo establecido en precedencia, las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, prescriben a los tres (3) años de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificación del mandamiento | de pago, en consecuencia, el término de tres años se empieza a contar nuevamente, 1 conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, el cual dispone: “Artículo 818 (Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81). Interrupción y suspensión del

término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la líquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa, El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ¡l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4253185 http://Www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.Sov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — o _ 18O 9001:2015 m COMPAÑÍA

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Ea ISO 90017

  • VaN EN CERTIFICADA20 15— Certificado No. $G 2017000432 A ey esd e todos .

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340165221

TO E T

12-04-2019 Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarar de oficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque no se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es óbice para que el presunto infractor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a declararla. Así las cosas, cabe señalar que la norma precedente alusiva a la prescripción en el proceso contravencional, es explícita, precisando que la prescripción es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de la infracción conforme lo establece el artículo 159 de la Ley 769/2002 (madificado por el artículo 206 del Decreto 19/2012), además, frente al cobro coactivo el término de prescripción se cuenta nuevamente a partir de la notificación del mandamiento de pago, según lo preceptúa el inciso segundo del artículo 818 (modificado por la Ley 6/1992, artículo 81) del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-. Así mismo, este Despacho subraya la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para

efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones, en atención a lo señalado en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa. Conforme lo anterior, se resalta que las normas citadas alusivas a la prescripción dentro del proceso contravencional y por jurisdicción coactiva, son explícitas, subrayando que no existen excepciones para desatender las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario, la Ley 769 de 2002 y demás normas reglamentarias, resaltando que la prescripción de la acción de cobro podrá ser decretada de oficio y/o a solicitud de parte -según lo establece el artículo 817 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014)-. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboración: abril de 2019

Número de radicado que responde: 20193760046962

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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