MINTRANSPORTE - Concepto 20191340165301 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340165301 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
- 1SO 9001:2015
La movilidad ANEN conPañía X 1SO 9001 es de todos Sa 2015
“ CERTIFICADA
Cartificado No. 56 201700083Z A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340165301
TUO E AEAO AE
12-04-2019 Bogotá D.C, 12-04-2019
Señor: FRANKY MADRID SERNA multasOmidefensavial.com Diagonal 74B No 32F -05
Medellin - Antioguia Asunto: Tránsito — Publicidad en vehículos de servicio público particular y público y/otros.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030025902 del 6 de marzo de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la publicidad en vehículos de servicio público particular y público y/otros, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: U “Solicito me indiguen las autorizaciones y/o prohibiciones que existen para el uso de publicidad como micro perforado en vehículos de servicio particular y público, así como las normas que regulan este tema. 2) Solicito me digan en forma clara y de fondo, si el incumplimiento al artículo 10 de la resolución 3095 de 2011 se considera violación al debido proceso del ciudadano, ya que cuando el mensajero no deja avisos de llegada o no realiza un segundo intento de entrega en el término que allí se establece, el ciudadano queda completamente desinformado sobre el acto que se le pretende notificar (foto multas, mandamientos de pago etc.). 3) Solicito me indique qué tan obligatorio es para los buses de servicio especiales llevar
guía turístico, cuando estos se encuentren realizando servicios diferentes a los contratados con empresas de turismo (empresarial, grupo indeterminado de personas, etc.), lo anterior con base a que últimamente algunos policías de turismo lo están exigiendo sin argumento alguno. 4) Solicito me indiquen si es obligatorio o no enviar copia de la orden de comparendo a la empresa, cuando la infracción es captada por medios técnicos (foto multa) y se trata de un vehículo de servicios público. Lo anterior debido a que algunas secretarias de movilidad dicen que eso aplica para infracciones al transporte y no para infracciones al tránsito. 5) Solicito me indiquen qué tan legal es una foto multa que se toma por infracciones que dan lugar a la inmovilización y no lo hacen, ya que lo anterior va en contra de la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 9X http:7/www.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ y | _— &5 de t0dºs | —— DEQT¡F¡CA!Í;ZF Cenificado Ko. $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340165301
CAL U ELOOI AO T AE ANE UIE I ON12-04-2019
Sentencia C-018 de 2004, donde ustedes mismos dicen que la inmovilización debe proceder en los casos que la Ley 769 de 2002 establece y la H Corte dijo que el hecho de no inmovilizar es permitir al infractor que siga cometiendo la conducta por al cual lo sanciono. 6) Solicito me indiquen el motivo por el cual en las fotos detecciones por C 35 (no realizar la revisión técnicomecanica) no se cumple lo establecido en el numeral 4, parágrafo 1, artículo 122 de la Ley 769 de 200?2, el cual es producto de la modificación que efectuó el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, ya que allí se menciona que la inmovilización en el caso de infracciones ambientales procederá sin perjuicio de las demás sanciones. 7) Solicito me indique si es válido 0o no un comparendo que carece de la codificación de las infracciones en el respaldo, ya que va en contra del artículo 5 de la resolución 3027 de 2010 que dice: Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formularioOrden de Comparendo Único Nacional — el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Miínisteriío por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1. En ese punto es importante señalar que el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 19341 de 2002 y 002444 del 7 de mayo de 2003, por los cuales se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, en desarrollo del artículo 5 de la Ley 769 de 2002, que facultaba a esta entidad para reglamentar todo lo referente, a: e “Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ ' Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 W
—_J ISO 9001:2015 La movilidad " COMPAÑÍA es de todos _ CERTIFICADA01 — Cartificado No, $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340165301
CEO EOO U EE U UD AE 12-04-2019 demarcación y señalización de toda la infraestructura víal y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. e De igual manera el Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días calendario posteriores a la sanción de esta ley, todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarías y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor, conforme a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.” (parte derogada) El citado artículo fue modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010, en el sentido de eliminar la facultad que le otorgaba la Ley para reglamentar lo atinente a la ubicación, y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas, conforme a lo señalado por la Ley 140 de 1994. Con lo anterior, queremos indicar que al desaparecer la facultad legal atribuida al Ministerio de Transporte, quedó en cabeza de las autoridades locales conforme está establecido en la Ley 140 de 1994, por lo tanto, esta entidad no puede asumir una competencia que por disposición de la misma Ley 1383 de 2010 desapareció En ese orden de ideas, las autorizaciones y/o prohibiciones para la instalación de publicidad
en los vehículos de servicio particular y público serán las que determine la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde pretende circular. Interrogante número 2: El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, señala el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito ante una contravención detectada por sistema de ayudas tecnológicas, estableciendo para el efecto: “ARTÍCULO 80. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. u(”.) En virtud de la norma en cita, él envió del comparendo producto de la contravención detectada por sistema de ayudas tecnológicas, se hará por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida. Es preciso señalar que la Resolución 3095 del 2011, “Por medio de la cual se definen los parámetros, y se fijan indicadores y metas de calidad para los servicios postales diferentes
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá q Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015
La movilidad iner: Fl u p es de tºd55 . “ —cemºanc¿aop_
Cerificado No. SG 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340165301
CU IIOOO AO EE EV AE AEO 12-04-2019 a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal y se establece el modelo único para las pruebas de entrega” la expidió la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Ahora bien, frente al régimen jurídico de protección de los derechos (debido proceso) de los usuarios de los servicios postales, la entidad competente para pronunciarse es la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Interrogante número 3: El artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, determina los grupos de usuarios con los cuales se podrá celebrar contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, así: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7%. Contratos de
Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que
celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 " ISO 9001:2015 a La movilidad AUN CONPARÍA 5 1SO 9001 esdetodos CERTIFICADACorificado No. $0 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340165
12-04-2019
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que
demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición o estado no reguieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. Parágrafo 1. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Parágrafo 2”. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.” En ese orden de ideas, la norma que rige la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial no establece que las empresas de transportes habilitadas en la citada modalidad cuando estén prestando el servicio a un grupo empresarial a un grupo específicos de usuarios, deban llevar guía turístico. Interrogante número 4: En virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, la orden de comparendo y sus anexos producto de una infracción al tránsito detectada por ayudas tecnológicas, se deberá enviar por correo y/o correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, y a la empresa a la cual se encuentra vinculado. En ese orden de ideas, es obligatorio enviar copia de la orden de comparendo a la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo. Interrogante número 5: El artículo 125 de la Ley 769 de 2002, define la inmovilización de los vehículos, en los
siguientes términos: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que (e dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.” En virtud de lo anterior la inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. R Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad O — ON — VUN CENTiciCADA.. es de todos Cemtificado Ko. $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340165301
CA U ELOEC 1O T AEA ID AE
12-04-2019
De otro lado, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, preceptúa que las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. Ahora bien, cuando la infracción al tránsito por conductas que den lugar a la inmovilización del automotor, es detectada a través de ayudas tecnológicas es materialmente imposible proceder con la inmovilización del automotor, pues la finalidad de las ayudas tecnológicas está limitada solo a la detección de las infracciones, no obstante su uso está avalado legalmente para detectar infracciones al tránsito establecidas en la Ley 769 de 2002. Interrogante número 6: El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, estable en el literal C numeral 35 frente a la sanción por no realizar la revisión técnico mecánica, lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (.) De otro lado, el parágrafo 1 del numeral 4 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002, señala
ante la comisión de infracciones ambientales, lo siguiente: Parágrafo 1%. Ante la Comisión de Infracciones Ambientales se impondrán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones: (.)
4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones.
En virtud de la norma en cita, el no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnicomecánicas o de emisiones contaminantes, dará lugar a la imposición de las sanciones de multa e inmovilización del vehículo. No obstante, cuando la comisión de la infracción por la conducta codificada en literal C 35 es detectada a través de ayudas tecnológicas es materialmente imposible proceder con la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La. m— oviliiliddaa:d | — MN= ISCOO NP8AÑ0ÍOA 1 — es de todos VNEN contificanA Cemificado No. $6 2017000837 A
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340165301
CEAO EAO TO 12-04-2019 inmovilización del automotor, pues la finalidad de las ayudas tecnológicas está limitado solo a la detección de las infracciones. Interrogante número 7: El artículo 5 de la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, señala frente al formato y elaboración del formulario de comparendo, lo siguiente: “Artículo 5%. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario —-Orden de Comparendo Unico Nacional— el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución, Así las cosas, la precitada resolución adopta el formulario de comparendo único nacional y señala que la orden de comparendo debe contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la misma. Frente al caso objeto de consulta, es preciso señalar que esta Cartera Ministerial no es la autoridad competente para pronunciarse frente a la legalidad o ilegalidad de una orden de comparendo, toda vez que no le fueron otorgadas funciones jurisdiccionales, no obstantes es de anotar que el formato utilizado por la autoridad de tránsito para diligenciar la orden de comparendo producto de una infracción a las normas de tránsito, debe reunir los datos y cumplir con las características del formulario de comparendo único nacional, adoptado
por la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Ofidina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal M Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 12 — 04 - 2019
Número de radicado que responde: 20193030025902
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321