MINTRANSPORTE - Concepto 20191340166921 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340166921 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340166921
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15-04-2019 Bogotá D.C.,15-04-2019 Señora MARíAALEJANDRA TOBARROMERO ..mar<iat.obar.9i3@gmai!,com Asunto: Tránsito. Comparendo por conducir bajo el influjo del alcohol, suspensión licencia conducción, multa, término de prescripción. En atención al correo electrónico del 19 de marzo de 2019, radicado con el No. 20193110033472 de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICiÓN "Comedidamente solicito se resuelvan las siguientes inquietudes.
1. En un comparendo por embriaguez, cuando se impugnó el mismo, desde que momento empieza a contar la suspensión de la lícenda en el caso de irse el proceso hasta segunda instancia?
2. Desde que momento empieza a contar el valor de lamulta?
3. Cuál es el interés que se le aplica a los comparendos y desde que momento empiezan a sumar dichos intereses?
4. Como se contabiliza el término de prescripción de los comparendos, incluyendo fa etapa de cobro coactivo?".
MARCONORMATIVOYCONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
"S.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petlclon relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado'~ Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, asi: La Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: Avenida La Esperanza (CaLLe24) No, 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (67+1) 3240800 (57+1) 4263185 http~w~.mi[l1:Lal'J~p.Q[te.gov.co - PQRS.WEB: http::lIgestiondocum~.lJJal.mintransporte.gov.co/pgrL Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Posta! 111321 ,r ,". ". ¡ ISO 9001 :2015 la movilidad Al••• COMPAÑiA es de todos" M J_i }n ',t "r .'án -$porte J;-.~ .j ~[-".¡"•,"["ia",", ,••,• ISO 9oo 1
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Para contestar cite: Radicado MT No,: 20191340166921 1111~11111111111111111I111111I111111111111I111111111111111111111111111111111111 15-04-2019 "ArtIculo2tJ• Definiciones. Paralaaplicación e interpretación de este código,se tendrán
en cuenta las siguientes definiciones: (...) Alcoholemia: Cantidadde alcohol que tiene unapersona en determinado momento en su sangre. (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante laautoridad de tránsito por lacomisión de unainfracción. (.,,) Articulo 26, Modificado por la Ley 1383 de 2010,artículo 7'. Causales de suspensíón o cancelación. Lalicencia deconducción se suspenderá: .. (. )
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el articulo 152 deeste Código. (...) Parágrafo,Modíficado por la Ley 1696 de 2013.artículo 3", La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o apartir de la cancelación de ella.
Laresolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le
suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...). .. (. ) Artículo 131,Modíficado por la Ley 1383 de 2010,artículo 21,Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: .. (. ) F.Líteral adícíonado por la Ley 1696 de 2013,artículo 4", Conducír bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. "(...F' Avenida LaEsperanza (Calle24) No.62-49. Complejo Empresarial Gran Estación 11.Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogot3.
Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .http://www.mintc.anSP.Qrte.gov.co-PQRS-WE8:htto:/Igestiond.9£.\JrneJ.)tal.ITI.intranspa rt~,gOy_~c_ol1mrI
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita NacionaL 018000112042. Código PostaL 111321
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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340166921
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15-04-2019 Ahora bien, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 135 ibídem, el cual indica: "Artículo 135.Modíficado por la Ley 1383 de 2010,artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de .comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de {os cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de Laorden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de tos tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se
encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia, La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugary la hora. (..). . (. .)." Posteriormente si el inculpado acepta la comisión de la infracción podrá cancelar el valor de la multa, conforme lo establece el artículo 136 ibídem, así: "Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1Q y 2Q. (Nota: Ver Sentencia C-B49 de 2012, respecto al artIculo 205.).Reducciónde la Multa. Una vezsurtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1.Cancelarel cincuenta por ciento (50%)del valorde la multa dentro de los cinco (5) dfas siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso ¡se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se
le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor apagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de lajurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor apagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de lajurisdicción donde se cometió la infracción; o
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .. ~ttp':jL~'!!o'-,-mintransQorte.gov.co - PQRS-WEB:.ht!p~stiondocumentaLmintransporte.gov.cQ/.Jmrl AtenclOn aLCiudadano: Sede Central lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Posta! 111321 ISO 9001 :2015 =~- ~ .=z- ."'F"'":%' Al••• la movilidad Mintr~ns~orte_ COMPAÑiA es de todos' l" i~.hi9' ISO9001
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3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorias.
Sí el Inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. SI el contraventor no compareciere sinjusta causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados, En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado, Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%)de la sanción prevista en la ley, Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin, El
pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país." A su vez, conforme lo señala el artículo 142 ibídem, contra las providencias que se dicten dentro del proceso contravencional procederán los recursos de reposición y apelación, así: "ArtIculo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en lapropia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera, Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado" Cabe mencionar, que el parágrafo 2º del artículo 152, estable que en todos los casos (grados de alcoholemia), la autoridad de tránsito o quien haga sus veces al momento de realizar la orden de comparendo puede realizar la retención preventiva de la licencia de conducción, así: Articulo 152. Modificado por LaLev 1696 de 2013. artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia Sí hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación
para cada evento: (.) Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus Avenida la Esperanza (Calle 24)No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera.. pisos 9y10.Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httR; IIwww.mintransporte_,g..Qy.CQ - PQRS-WEB:http://gestion-º..o.cu men.t~L.JJ1nitraIl-ªporte .ggy..colp-gU Atención aLCiudadano: sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 11132t ISO 9001:2015
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340166921 mi IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIII 11111111 15-04-2019 veces al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención l preventiva de lalicencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.(Nota: Parágrafo declarado exequible por la Corte Constitucional en laSentencia C-633 de 2014.). (..)" Frente al tema objeto de consulta, es preciso señalar que Lassanciones impuestas con ocasión de infracciones a Lasnormas de tránsito empezaran a cumplirse una vez el acto
administrativo emitido por La autoridad de tránsito quede ejecutoriado, el Código de Procedimiento Administrativo y de LoContencioso Administrativo establece al respecto: "Articulo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, sí fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional. n Asi las cosas, el carácter ejecutorio de los actos administrativos que declaran Lasanción por contravención a las normas de tránsito se configura en Lossiguientes eventos: • Cuando no se ejercen dentro del término los recursos otorgados por Laley en los procesos contravencionales. • Cuando haciendo uso de los anteriores recursos, estos fueron resueltos en forma desfavorabLe para el recurrente. De otro lado, respecto al interés que aplica a los comparendos, el momento en que empiezan a sumar dichos intereses, como se contabiliza el término de prescripción incluyendo la etapa de cobro coactivo, la ley establece lo siguiente: El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" determina las facultades de cobro y procedimiento para las entidades públicas, asi: "Artículo 5°.Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las
actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Polftica, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (..)" El Decreto 1625 de 2016 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria'; en sus artículos 3.1.2" 3,1.5,Y3.1.7.dispone: "Articulo 3.1.2. Contenido minimo del reglamento interno del recaudo de cartera. El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3.1.1 del ~ presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: Avenida La Esperanza (CaUe 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estaci6n 11,Costado Esfera, pisos 9 y lO, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bnP~www.mintransparte_gov.co - PQRS-WEB: http--.:UgestiondocumentaJ.mintr~orte.gov.co{pgr{ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 " ~ ISO 9001 :2015 Al•••
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2. Establecimiento de {as etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
3. Determinación de los eríterías para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras"
.. (. ) Artículo 3.1.5. Procedimiento aplicable.Las entidades objeto de laLey 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita. " A su turno el articulo 100 de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" establece: "Artículo 100.Reglas de procedimiento. Paralos procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1.Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el
Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civilen lo relativo al proceso ejecutivo singular." Las normas anteriormente mencionadas, señalan que las entidades públicas que dentro deL ejercicio de sus funciones tengan a su cargo eLrecaudo de rentas o caudales públicos, y estén investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectiva dichas obligaciones exigibles a su favor, deberán aplicar eLprocedimiento establecido en eLEstatuto Tributario, por lo cual, deberán adoptar el reglamento interno de cobro de cartera que establecerá quien es eL funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en las etapas persuasiva y el procedimiento de cobro coactivo. En cuanto a los intereses moratorias sobre obligaciones eLarticulo 3 de la Ley 1066 de 2006 señala; "Artfculo 3°. Intereses moratorios sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y
contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorias a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y 10,Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http-:llwww.l!ljl)j;ransp-orte_gov.~Q - PQRS-WE8: http-:lIgestiondocumentaLmi.l]tr_~nsport_UQY~QQr/ Atención alCiudadano: Sede Central lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 -.------'~ ..• - --::":/ ~ -' ";-- ~ ~.- t;'- ,' i, n~:. t" ~' ansp., ~~e --.'ISO 9001:2015 La mC?vilidaif " (_,,C' OMPAÑIA \ es de~todos ."'j~.~;¡~•.9f•~.•:¡I~S;O 9o o., : .J.'.: t _ ' o , \..• ..•••• CERTIFICADA201:';' -J,'~ ~- ;:;i; =-, ~ ~
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Igualmente, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarías dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorias al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior y con cargo a sus propios recursos, sin pel]'uicio de las demás sanciones a que hayalugar." Asi mismo es importante citar el articulo 27 del Decreto 111de 1996 "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto" que señala la clasificación de los ingresos corrientes asi: "Artículo27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributariosy no tributarios. Los ingresos tributarios se subctasifícarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas. n Aunado a lo anterior el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" define la multa como una sanción pecuniaria. Por lo expuesto, es preciso señalar que los intereses moratorios sobre las obligaciones que se deriven de tasa, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales, por ser tributos se debe aplicar el Estatuto Tributario y al no determinarse la clase de interés a las obligaciones no tributarias como es el caso para las multas de tránsito no se puede
extender la remisión al Estatuto Tributario. Respecto a la regulación de los intereses moratorios de la Ley 1066 de 2006, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto 1904 del 19 de junio de 2008, sostuvo: "Los antecedentes legislativos reseñados en el capítulo anterior y las disposiciones transcritas, permiten a la Sala ratificar lo expuesto en el concepto 1835 de 2007, en el sentido, de que el legislador unificó "elprocedimiento a seguir por las autoridades administrativas investidas de jurisdicción coactiva, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política': el cual se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario (articulo 823 ss) y, además precisar, que este objetivo de unificación no se extendió aspectos de carácter sustancial que pudieran afectar el contenido, la naturaleza y los efectos de las obligaciones sujetas a cobro por esta vra. En consecuencia, no es dable al intérprete extender la remisión al Estatuto Tributario contenida en el artículo SP de la Ley 1066 de 2006 a este tipo de aspectos sustanciales para concluir que esta Ley reguló de manera uniforme la tasa de interés moratoria aplicable a las obligaciones a favor del Tesoro Público. Tampoco es viable con fundamento en los artículos 3Py 4P ibídem, afirmar que la Ley 1066 de 2006 unificó la tasa de interés moratoria de todas las obligaciones a favor de las entidades públicas. .. ( )
Esta Sala, atendiendo el carácter especial de las normas en comento, considera que su aplicación se restringe a las obligaciones y sujetos en ellos previstos. Por consiguiente, Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, Complejo EmpresariaLGran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9 y10. Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http.:.Uwww.mintransQorte.gov.co-PQRS-WEB:b.tt...p.:Ug~-ªJiRDd_o_c_um.e.n:tal ..rnlDtr.al.l.sp-orte.gov.co/par / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. ~4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321 ISO 9001:2015
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IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIII~IIIIII 15-04-2019 fas mismas no pueden ser invocadas como fuente normativa en todos fos procesos de jurisdicción coactiva. " Dela misma manera el artículo 3.1.7del Decreto 1625de 2016 señala: "Artículo 3.1.7. Determinación de la tasa de interés. Las obligaciones diferentes a impuestos. tasas y contribuciones fiscales y para fiscales continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacionat'~
Así las cosas, al no haber norma especial que contemple los intereses moratorios a Las sanciones pecuniarias por infracciones a las normas de tránsito y al ser obligaciones diferentes a Lastributarias, es aplicable el artículo 9 de la Ley 68 de 1923 "Por la cual se fija el personal de unas oficinas de Hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscales" establece: "Artículo 9Q. Los créditos a favor del Tesoro devengan intereses a la rata del doce por ciento (12 por 100)anual,desdeel diaen quesehaganexigibleshastaaquel en quese verifiqueelpago." De otro lado, respecto de la prescripclon en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, este Despacho presenta apartes del artículo 159de LaLey 769 de 2002, el cuaLestabLece: "Articulo 159. (Modificadopor el Decreto 19 de 2012,artículo 206). Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se ímpongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de lajurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La
autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (...)". De manera compLementaria, los artícuLos 817 y 818 del Estatuto Tributario respecto a prescripción de la acción de cobro, la interrupción, suspensión del termino de La prescripción, establece: "Artículo 817. Modificado por laLey 1739 de 2014.articulo 53. (éste reglamentadopor el Decreto 2452 de 2015.) La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término dee/nco(5)años,contadosapartir de: 1.La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. Lafecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores
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Para contestar cite: Radicado MT No_:20191340166921
11111I11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 15-04-2019 valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripcfon de la aCClOn de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de {os servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte. Artículo 818 (Modificadopor la Ley6 de 1992, artículo 81)_Interrupcióny suspensióndel término de prescripción El término de la prescripción de la accíón de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida laprescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el
auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - Laejecutoria de laprovidencia que decide la revocatoria. - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567del Estatuto Tributario_ - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario." Así las cosas, frente al interrogante planteado en el numeral 1"de su consulta, es preciso señalar que si se realiza la prueba de alcoholemia y se establece que el conductor se encuentra en alguno de los grados de alcoholemia señalados en el artículo 152del Código Nacional de Tránsito Terrestre, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2" del citado artículo, es decir que la autoridad de tránsito o quien haga sus veces al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decida sobre la responsabilidad contravencional, retención que se debe registrar de manera inmediata en el RUNT_ Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 26 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, la resolución de la autoridad de tránsito que establezca
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