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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340167261 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340167261 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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VUN CENTIFICADA.

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340167261

15-04-2019 Bogotá D.C., 15-04-2019 Señor

FERNANDO FARFÁN MURCIA

Secretario de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal Calle 17 con carrera 11, Esquina, 42 Piso. transitoytransporteQgirardot-cundinamarca.gov.co Girardot - Cundinamarca.

Asunto: Tránsito — Infracciones la transito.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210137282 del 4 de marzo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “.. se emita concepto Jurídico en lo siguiente: Se puede aplicar al parrillero (Hombre o Mujer) que sea transportado en una Motocicleta o le estén prestando un servicio NO AUTORIZADO, una Orden de Comparendo con el CÓDIGO DE INFRACCIÓN H.O3 (El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del

Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece las siguientes definiciones: “Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. q Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad .— Wintranspo ; rte ==; =. X s de tºdº$ 'l _ IGERT!F!CAÚX¿(

Karficado No. 30 11TTEGIEI A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340167261

O VUEE AE AO

15-04-2019 (:..) Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor”. Así mismo, los artículos 6 y 7 ibídem, señalan: “Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (.) “Parágrafo 3%. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. E Artículo 7% Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías”. De igual forma, el artículo 119 de la citada ley, dispone: “Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la

colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. Aunado a lo anterior, el Decreto 2961 de 2006 “Por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, previsto en el literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002.” modificado por el Decreto 4116 de 2008 y compilado en el Decreto 1079 de 2015, preceptúa: “Artículo 2.3.6.1. Acompañante o parrillero. En los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 AEE CONPAÑÍA eLsa dmeo vti ol di od sa d

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VUN CERTIFICADACantificado No. 56 3017000832 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340167261

CUO OLTAEEE R E 15-04-2019 necesidad. Dichas medidas se tomarán por períodos inferiores o iguales a un año. Parágrafo. Para la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la Licencia de Tránsito. Artículo 2.3.6.2. Sanción. El conductor o propietario de una motocicleta que circule con acompañante o parrillero dentro de las zonas u horarios objeto de restricción será sancionado de conformidad con las normas aplicables por la prestación ilegal del servicio público de transporte de pasajeros o servicio no autorizado. Artículo 2.3.6.3. Excepciones. Se exceptúa de la medida de que tratan los artículos anteriores del presente Título los motociclistas miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones. También se exceptúa el acompañante de

motocicleta que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado, así como los miembros del núcleo familiar del propietario o conductor”. Aunado a lo anterior, mediante Sentencia 2011-00063 de fecha mayo 7 de 2015, el Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, realizó el siguiente pronunciamiento: “¡gualmente, en sentencia de 7 de abril de 2011 la Sala puntualizó que “los alcaldes son autoridades de tránsito, que deben velar por la seguridad de las personas, que tienen funciones regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público, de conformidad con la ley y con las instrucciones del Presidente de la República, deben tomar medidas como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos” () No obstante lo anteríor, el parágrafo 32 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, al prohibir a los gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos municipales, no podrán, en níngún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito, permite, como lo ha sostenido la Sala, que en forma temporal los alcaldes dicten normas en materia de tránsito con el fin de ejercer la autoridad de policía de que están investidos. Considera la Sala que no puede dejar de enfatizarse el vínculo entre las libertades y

derechos fundamentales y el carácter excepcional y temporal de sus restricciones (...)” En ese orden de ideas, es importante señalar que el Código Nacional de Tránsito, establece disposiciones generales respecto al tránsito de motocicletas y las condiciones en que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá g Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La g¡ov¡lil&idd: ad ' MintransOp orte A=N=EDNi soCo vPsASoioA1 ' — es de todos - VUN CERTIFICADA Cemificado No SG 2017000812 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340167261

C TUO E O UOOO 15-04-2019 deberá hacerse uso de las mismas. De igual manera, esta norma faculta a las autoridades de tránsito para establecer las medidas restrictivas que consideren necesarias dentro de su jurisdicción, las cuales se encuentran orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías, pero en ningún caso dichas autoridades podrán dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o

modificaciones al código de tránsito. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2961 de 2006 modificado por el Decreto 4116 de 2008 y compilado en el Decreto 1079 de 2015, si el ente territorial expidió un decreto restringiendo la circulación de acompañantes o parrilleros por zonas de su jurisdicción, en horarios especiales, por un período inferior o igual a un año, al verificar que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros, este deberá enmarcarse en lo dispuesto en el Decreto 2961 de 2006 modificado por el Decreto 4116 de 2008 y compilado en el Decreto 1079 de 2015, que se encuentra vigente. Aunado a lo anterior y al pronunciamiento del Consejo de Estado, los alcaldes municipales como autoridades de tránsito, se encuentran obligados a velar por la seguridad de las personas, en cumplimiento de sus funciones regulatorias y sancionatorias y en su función de preservar el orden público, tomando las medidas administrativas pertinentes para restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, conforme al pronunciamiento del Consejo de Estado, mediante la Sentencia referida. Por lo expuesto, cuando se destinen vehículos a la prestación de un servicio diferente al determinado en la licencia de tránsito y para el que fue registrado sin la debida autorización, el propietario o conductor del vehículo se hace acreedor a la imposición de una multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smidv) y a la

inmovilización del vehículo, y tratándose de pasajeros o peatones, que infrinjan las normas de tránsito, incluso aquellas expedidas por las autoridades del orden territorial, podría imponérsele órdenes de comparendo con fundamento en el Código de Infracción H.03, artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010, en cita. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, De nc SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. g—">_' Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega! Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal %X Fecha de elaboración: Abril de 2019

Número de radicado que responde: 20193210137282

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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