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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340167871 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340167871 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

- ISO 9001:2015 La movilidad ANE CONPAÑÍA — =5 1SO 9001 es de todos - VNEN CENTIFICADA...u ) Centticado No. 56 20170008IZ A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134016

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15-04-2019 Bogotá D.C., 15-04-2019

Señor: JOSÉ WILLIAM ÁLVAREZ ANGARITA williamalvarez1968(QMhotmail.com

Carrera 22 B N 24-15

Yopal - Casanare Asunto: Transito. Inmovilización - Abandono de vehículo.

Respetado Señor: En atención a su correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2019, mediante el cual realiza consulta relacionada con la inmovilización y abandono de vehículos, esta Oficina Asesora de

Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Habida cuenta que el artículo T de la Ley 1730 de 2014 establece que (...) “Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servícios de pargueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: (.) Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor, no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que

mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado”. (...). En virtud de lo anterior solicito se me absuelvan los siguientes interrogantes: 19%.- ¿El procedimiento dispuesto en la Ley 1730 de 2014 para que administrativamente se declare el estado de abandono de los vehículos inmovilizados procede para patios o parqueaderos oficiales únicamente, es decir, para patios que sean de propiedad de los organismos de tránsito o si dicho procedimiento procede también para patios de propiedad de particulares autorizados por los organismos de tránsito para que allí sean dispuestos los vehículos en los cuales se cometieron las infracciones a las normas de movilidad? &X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ Wintransport _A—]_S es de todos Carficado Ka. $6 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340167871

YY AMO U EO

15-04-2019 2Llegado el caso de que el procedimiento de declaración administrativa de abandono de los vehículos dispuestos en los patios por infracciones a las normas de movilidad sea

posible para parqueaderos de propiedad de particulares autorizados por el organismo de tránsito ¿A quién le corresponde entonces efectuar el proceso de remate y el cobro coactivo, al particular propietario del patio autorizado o al organismo de tránsito? 3%- Llegado el caso de que los vehículos se encuentren dispuestos en patios de particulares autorizados por el organismo de tránsito y en razón a que dichas entidades oficiales devengan un porcentaje del pago por los servicios de parqueadero entonces ¿El organismo de tránsito puede condonar dicho pago en el porcentaje que le corresponde?. 4%,- SI el organismos de tránsito decide condonar el porcentaje del precio que por pargueadero de vehículos inmovilizados por infracciones a las normas de tránsito le corresponde, entonces ¿Quién sigue adelantando el proceso de remate y cobro coactivo de la deuda generada por el uso de los “patios” por parte de los vehículos abandonados; el particular autorizado o el organismo de tránsito? (.”)» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un

caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a su escrito de consulta, es preciso indicar que el el Decreto 1855 de 1971 “Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios”, señala: (.) “Artículo 20.- Los alcaldes reglamentarán el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en qué zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios” (...) De otra parte, el procedimiento para la declaratoria administrativa de abandono de vehículo, será adelantado de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2018, el cual dispone: (=) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 e ISO 9001:2015 La movilidad AEE COMPAÑÍA es de todos eu ISO 9001 2015

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Coraificado No. 56 2017000832 A

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CUO UO E O IO

15-04-2019 Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que diío lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo ínmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en dectarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del pargueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias. En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaría. Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualguiera de los procedimientos

autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Ara Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — » ' ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340167871

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15-04-2019 Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su

caducidad será de cinco (5) años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del pargueadero. La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8 de este artículo.” La Ley 769 de 2002 preceptúa que los vehículos inmovilizados con ocasión a las infracciones de tránsito serán conducidos a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, los cuales deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente, para tales eventos los costos de grúa y el

parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Respuesta a su interrogante N 1 El Código de tránsito en el párrafo primero del artículo 128 establece que el procedimiento adelantado para la declaratoria administrativa de abandono de vehículo procede pasado un (1) año sin que el propietario o poseedor haya retirado el automotor de los patios, lo cual indica, que de manera expresa la norma no hizo distinción entre los parqueaderos autorizados oficiales (de propiedad del organismo de tránsito), y los autorizados no oficiales, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ! . o ISO 9001:2015

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CA OOO EE N MOLOE 15-04-2019 luego entonces, la interpretación de la norma se sigue por el principio general de interpretación jurídica que reza donde la Ley no distingue no le es dado al interprete hacerlto. Sin embargo, en la exposición de motivos del proyecto de Ley 1730 de 2014 que modificó el

artículo 128 de la Ley 769 ibídem, publicado en la Gaceta del Congreso 586/12, manifiesta respecto de los patios lo siguiente: “Asociado a esta necesaria y creciente actividad de control de las autoridades de tránsito, se encuentra un preocupante fenómeno, los vehículos que se que quedan indefinitivamente en los patios de cada entidad de tránsito o parqueaderos autorizados, sin ser retirados por los propietarios o infractores. (...) Queremos ilustrar con varios datos allegados de diferentes Secretarías de Tránsito y Transporte o de movilidad del país, la cantidad de vehículos que se encuentran inmovilizados en los patios, parqueaderos públicos o concesionados” (Negrillas fuera del texto original) Así las cosas, el procedimiento administrativo que declara el abandono de vehículo, parte del hecho de la inmovilización del automotor, es decir, la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público, y este haya sido conducida a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, los cuales podrán ser patios oficiales, parqueaderos públicos o concesionados. Respuesta a los interrogantes N” 2 y 4: El Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, frente al procedimiento administrativo de Cobro Coactivo, establece: “Artículo 99. Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

7. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas

a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2, Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual. UX

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten

por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que dectare la obligación.

5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.” La Ley 1066 de 2006 respecto de las obligaciones de las entidades públicas establece: “Artículo 2”, Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional

o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...) Artiículo 5%, Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Al tenor de las normas citadas que regulan la materia, se evidencia que la facultad para

adelantar el procedimiento de Cobro Coactivo es una prerrogativa exclusiva de la Administración Pública, y para el caso objeto de la presente consulta, serán la autoridad de tránsito competente quien se encargará de su realización, de conformidad con el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera que cada autoridad adopte para tales fines. Respuesta al interrogante N? 3: Frente a la condonación de las obligaciones en favor de los organismos de tránsito, adquiridas por los infractores a las normas de tránsito por todo concepto, el artículo 128 de la pluricitada Ley 769, establece: Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 12. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad AEA CONSAÑÍA . SO 9001 es de todos 015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340167871 15-04-2019 no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa,

la autoridad de tránsito respectiva, deberá: (...) La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. Finalmente, será la autoridad administrativa departamental, municipal o distrital competente de acuerdo a su jurisdicción, a quien le corresponde estudiar la viabilidad de la condonación de las deudas generadas por todo concepto a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono, siendo en cada caso particular la determinación de su procedencia, sin establecer una regla general. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ANGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica A Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal (ñNW( Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ' Fecha de elaboración: 08/04/2019 N Número de radicado que responde: 20191340152561

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

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