MINTRANSPORTE - Concepto 20191340170631 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340170631 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 “La movilidad MN cONPAÑÍA EE ISO 9001 es de todos VUN contiricaoa — Cartificadtoo . 56 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340170631
CU ITOOO MV EEO
16-04-2019 Bogotá D.C., 16-04-2019 Señora
JENNY ANDREA GUTIÉRREZ ALVAREZ
Representante Legal Transporte y Turismo Rueda por el Mundo S.AS. Carrera 15 No. 01-00, E.D.S Cusiana. transturismoporelmundosas(Ogmail.com Villavicencio — Meta.
Asunto: Transporte — Capacidad transportadora en la modalidad de especial.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 2019550006552 del 25 de febrero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que le fue negada la fijación de capacidad transportadora con vehículos clase microbús y camioneta con ocasión a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.5, del Decreto 1079 de 2015 y solicita “..se realice claridad al artículo antes expuesto y se emita un concepto claro a la problemática aquí planteada” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de
éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.6.71, y 2.2.1.6.14.5, establece: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 16. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - , ISO 9001:2015 La movilidad “ mintrar _ M CONPASÍA
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IO AUN 16-04-2019 capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. ( “Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 17. Fijación e incremento. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación. El incremento de la capacidad operacional consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad operacional autorizada a la empresa de transporte. La capacidad transportadora operacional de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será fijada o incrementada siempre que se acredite la sustentabilidad financiera de la operación y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados. El plan de rodamiento presentado deberá tener en cuenta los días en que deberá efectuarse el mantenimiento de los vehículos y construirse exclusivamente a partir de la información contenida en el contrato de transporte celebrado. Los planes de rodamiento deberán corroborarse con base en los contratos que sirvieron de fundamento para su
construcción. (..)” “Artículo 2.2.1.6.14.5. Suspensión de ingreso. A partir del 25 de febrero de 2015, queda suspendido en todo el territorio nacional el ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por un período de un (1) año o hasta tanto el Ministerio de Transporte adelante un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades de incremento de estas clase de vehículos. Parágrafo 1%. Solamente se podrá efectuar el registro inicial o matrícula de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposición. Excepcionalmente y previa reglamentación del Ministerio de Transporte, en el evento que se determine que existe una demanda insatisfecha, se podrá autorizar el ingreso de nuevas unidades. Parágrafo 2%. La capacidad transportadora disponible de las empresas habilitadas y de las que se habiliten a partir del 25 de febrero de 2015, podrá ser utilizada únicamente por vehículos ya registrados en el servicio público dentro de la misma modalidad” De conformidad con lo establecido en las normas precitadas, la capacidad transportadora consiste en el número de vehículos requeridos para la adecuada y racional prestación de los servicios contratados por la empresa de transporte, la cual es fijada por la autoridad de transporte competente de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad | Mmtjifaáspóft? MN CONPAÑÍA es de todos SISO QÚÚ'1 — CERTIFICADA . Certificado No. $G 20170008372 A
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CCE TEOOO 16-04-2019 el cual se define como la programación para la plena utilización de los vehículos vinculados a una empresa de transporte, con el fin, que de manera equitativa se cubra la totalidad de Los servicios demandados. Fijada la capacidad transportadora, esta puede ser copada con vehículos de propiedad de la empresa o de terceros, los cuales se incorporan al parque automotor de la empresa mediante la celebración de un contrato de vinculación de flota, ya sea, con vehículos por cambio de empresa que ya se encuentren registrados y prestando el servicio, con vehículos nuevos que ingresan por reposición o con vehículos nuevos cuando se permite la matricula por incremento. Es de anotar que frente a la suspensión de ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús a partir del 25 de febrero de 2015, el Ministerio de Transporte mediante contrato 401 de 2016, realizó una consultoría para la estimación de
la oferta y demanda de servicio público de transporte terrestre automotor especial, el cual concluyó “que la flota vinculada es de 98.275 vehículos y corresponde al 74% de la capacidad autorizada. En el caso de los vehículos livianos (automóvil, campero y camioneta), la capacidad vinculada es del 73.5% se estima que en el mercado se encuentren vinculados 43.317 vehículos, en el caso de los microbuses se llega casi al 80% de la capacidad autorizada con 31.340 vehículos y en buses se alcanza el 71% con 23.618.” Vale indicar que la mencionada suspensión se encuentra condicionada a la presencia de alguna de estas dos condiciones:
1. Por un período de un (1) año o
2. Hasta tanto el Ministerio de Transporte adelante un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades de incremento de esta clase de vehículos, estudio que se llevó a cabo mediante Contrato de Consultoría No. 401 de 2016, en el que se determinó entre otras cosas, que la capacidad transportadora global autorizada presenta una sobre oferta de vehículos cercana al treinta por ciento (30%), razón por la cual, continua vigente la referida suspensión.
En consecuencia, el ingreso de vehículos nuevos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo se podrá efectuar: a) Por reposición o b) Cuando la empresa se encuentre en el supuesto establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.6.7.2, modificado por el artículo 17 del Decreto 431 de 2017, esto es:
“Las empresas habilitadas entre el 25 de febrero de 2015 y el 14 de marzo de 2017, que tengan capacidad transportadora asignada y que al 14 de marzo de 2017 no hayan podido coparla, podrán ingresar vehículos nuevos para dicho efecto y solo podrán solicitar incremento cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo” Por lo expuesto, frente al tema objeto de consulta se debe indicar que la capacidad transportadora se debe fijar a las empresas en la modalidad de Servicio Público de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ Wintransporte '—¡£3M33'Í,,, ñ es de todos _ _ ' VUN cEnTiFICADA. Centificado No $G 201 7000€32 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340170631
16-04-2019 Transporte Terrestre Automotor Especial con el parque automotor que estas soliciten, siempre que las mismas cumplan los presupuestos de hecho y de derecho para ser fijada, no obstante, a la fecha esta solo puede ser copada con vehículos nuevos por incremento como buses y busetas, y con vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús,
por cambio de empresa, hasta que se mantenga la precitada suspensión de ingreso por incremento de esta clase de vehículos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. _C3'K Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal “ Fecha de elaboración: Marzo de 2019
Número de radicado que responde: 2019550006552
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321