🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340171181 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340171181 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad MN CONTASÍA es de todos - 150 90 (;(i;¡

VUN CERTIFICADA.

Cartificado Ka.5 G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340171181

CU ECE 0 E

17-04-2019 Bogotá D.C., 17-04-2019 Señor ANDERSON PINTO LADINO andersson.pintoQhotmail.com Calle 26 A No. 34-34 Barrio Nuevo Maizaro Villavicencio - Meta

Asunto: Transporte. Consulta. Prestación de Servicio de Transporte Privado.

En atención al PQR 20193030030242 del 14 de marzo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) tenemos una camioneta de 7 pasajeros de placas amarillas a nombre de la empresa es una van y le pusimos logos de empresa. Mi pregunta es podemos transportar a los empleados de mi empresa con sus camisas y respectivos carnets dentro del departamento del meta y si debemos tener una póliza en especial” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.17. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “ARTÍCULO S5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. áx El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad AEA CONSANÍA es de todos ISO SoQ > CERTIFICADA 4 a

Certáicado Ka. 86 2017000842 A á Para contestar cite: a

Radicado MT No.: 20191340171181

A U EO 408 17-04-2019 movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” (Negrillas fuera de texto) (.) Artículo 23.- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.” (resaltado fuera de texto). De acuerdo a lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas | Consiste en la actividad de movilización de de un lugar a otro, a cambio a una personas o cosas la realiza el particular contraprestación pactada normalmente dentro de su ámbito exclusivamente privado. en dinero. Su función es satisfacer las | Su función es satisfacer las necesidades necesidades de transporte de la| propias de la actividad del particular, y por comunidad, mediante el ofrecimiento tanto, no se ofrece la prestación a la público en el contexto de la libre comunidad.

competencia. El servicio público se presta a través de La actividad se desarrolla en el ámbito empresas organizadas para ese fin y privado y en desarrollo del objeto social de habilitadas por el Estado con vehículos la respectiva empresa con vehículos propios destinados al servicio público. y registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben Si el particular requiere contratar equipos, contar con una capacidad debe hacerlo con empresas de transporte transportadora específica, autorizada público legalmente habilitadas. para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas /mplica necesariamente la celebración No implica, la celebración de contratos de de un contrato de transporte entre la transporte. empresa y el usuario. Ahora bien, la Corte Constitucional en Sentencia C-33 de 2014, M.P., Dr. NILSON PINILLA PINILLA, frente a la demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del inciso 22 del artículo 5% de la Ley 336 de 1996, “Por el cual se adopta el estatuto nacional de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad 'Mintransporte ANE cOoMPAÑSÍA CEE ISO SOO es de todos VUN cERTiFICADA Cartificado Ho. 30 2017000817 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340171181

CEOOOOO D 17-04-2019 transporte”, se pronunció en el siguiente sentido: “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propíedad o que ha contratado con terceros”[27] (no está en negrilla en el texto original). A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades (está en negrilla en el texto original): “-La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; - Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudía en el siguiente capítulo. - No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del particular; - Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas

de los equipos y la protección de la ciudadanía.”[28] Lo anterior no conlleva que no exista una intervención del Estado, mediante la ley u otro tipo de normas contenidas en el ordenamiento jurídico, en procura de ejercer el control sobre el ejercicio de la actividad transportadora privada, pues no solamente tiene una vital importancia para el desarrollo de la sociedad en general, sino que guarda una estrecha relación, como actividad riesgosa que es al emplear medios mecánicos de diversa índole, con la salvaguarda tanto de la vida e integridad de la personas, para lo cual debe priorizarse de forma esencial la seguridad de todos los actores relacionados con dicha actividad, bajo la máxima según la cual prima el interés general sobre el particular. Es por ello que el Estado, no solo mediante la Ley 336 de 1996 reglamenta el servicio de transporte público, como servicio público esencial, sino que mediante el ejercicio de sus funciones de dirección, regulación y control regule las diferentes modalidades bajo las cuales se puede materializar la movilización de personas o cosas.(...)” Conforme a los lineamientos anteriores, el servicio público de transporte se define como la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, mientras que el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro del ámbito exclusivo de sus actividades. Así las cosas, frente al interrogante planteado en su consulta, vale precisar lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, respecto al servicio privado, en el sentido que este es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de

personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de la personas naturales y/o jurídicas, en tal caso sus equipos deberán cumplir con la normatividad establecida por ('x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad | mint ME CONPISÓA _ Mintransporte M ISO 98001 es de tºdº$ u v v _CERT|F10ADA Cemificado No 5G 2017000832 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340171181 IC RO ÓA 17-04-2019 el Ministerio de Transporte, es decir estar matriculados o registrados para el servicio particular. En ese orden de ideas, se podrá transportar a los empleados dentro del ámbito de las actividades exclusivas de la persona jurídica (empresa), haciendo uso de vehículos propios matriculados o registrados en el servicio particular y de no contar con ellos, habrá de contratarse dicha prestación del servicio, con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015.

Cabe mencionar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 708 de 16 de abril de 1991, expedida por el Instituto Nacional de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las placas de fondo amarillo (preventivo), letras y caracteres negros corresponde a un vehículo registrado en el servicio particular (se anexa). De otro lado, de conformidad con lo expuesto en su consulta como quiera que no se está prestando un servicio público, sino particular será responsabilidad de la empresa constituir la póliza con los amparos que considere pertinentes para el desplazamiento de sus empleados en el ámbito de las actividades exclusivas de la persona jurídica. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Dos (2) folios Proyectó: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legak< Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyá Legal

Fecha de elaboración: 17-04 2019

Número de radicado que responde: “20193030030242 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...