MINTRANSPORTE - Concepto 20191340171201 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340171201 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad | Wintransporte %£Ú3331 es de tºdº$ ' . WM-… ofo / CertiNof. 3i0 c201a700d08o37 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340171201
17-04-2019 Bogotá D.C., 17-04-2019 Señor CARLOS CALDERON CELIS cafaca230gmail.com Calle 13 6-50
Florencia - Caquetá Asunto: Transporte. pago por uso de muelle, permiso de zarpe o permiso de puerto fluvial de las Ambulancias Fluviales de las empresas Sociales del Estado.
En atención al PQR 20193030031342 del 15 de marzo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Las embarcaciones y específicamente AMBULANCIAS FLUVIALES de las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO deben pagar algún valor por uso de muelle o permiso de zarpe o permiso de puerto fluvial por llegar a un muelle con sus diferentes pacientes y tripulación y uso de parqueo o anclaje al muelle que es propiedad de un privado, o si existe alguna excepción por ser embarcaciones de misión de médica y que se dedican exclusivamente al traslado de pacientes de hospitales públicos?” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: ARTICULO 21. Modificado por la Ley 787 de 2002, artículo T2 Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPAÑÍA =5 1SO 8001 es de todos
VUN CENTIFICADA
Cartificado No 56 2017000842 A
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340171201
UO UOOO O 17-04-2019 de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máguinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-508 de 2006.). C) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; (.) Parágrafo 2”. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3% Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo T. Parágrafo 4%. Se entiende también las vías “Concesionadas”. De otro lado, la ley 1242 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de navegación Fluvial y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 4”, Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pgr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 a - MN CoNPAÑÍA ga áneº'g.%%asd | U CEN SO 9007
VUN CERTIFICADA — y 9
Certificado No, 6 20176008374
Para contestar cite: o MT No.: 20191340171201
17-04-2019 Embarcación fluvial. Construcción principal o independiente, apta para la navegación cualquiera que sea su sistema de propulsión, destinada a transitar por las vías fluviales de la Nación, sujeta al régimen de documentación y control del Ministerio de Transporte. (...) Muelle. Construcción en el puerto o en las riberas de las vías fluviales, donde atracan las embarcaciones para efectuar el embarque o desembarque de personas, animales o cosas. (.) Permiso de zarpe. Autorización escrita que la autoridad competente otorga a una solicitud verbal o escrita que presenta el Capitán, el Armador, el Agente Fluvial o quien haga sus veces, para que una embarcación inicie o continúe su viaje. (...) Puerto fluvial. Es el conjunto de elementos físicos que incluyen accesos, instalaciones (terminales, muelles, embarcaderos, marinas y astilleros) y servicios, que permiten aprovechar una vía fluvial en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves e intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marfítimo y/o fluvial. (a) Sociedad Portuaria. Son sociedades constituidas con capital privado, público o mixto,
cuyo objeto social será: la construcción, mantenimiento, rehabilitación, administración y operación de los terminales. G Ahora bien, respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta, vale precisar que el permiso de zarpe es la autorización escrita que la autoridad competente (Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales) otorga a una solicitud verbal o escrita que presenta el capitán, el armador, el agente fluvial o quien hagas su veces, para que una embarcación inicie o continúe su viaje, autorización que no tiene ningún valor, para ninguna embarcación fluvial. De otro lado, respecto así se debe pagar algún valor por el uso de muelle, puerto fluvial, uso de parqueo o anclaje, siendo este de propiedad privada, es pertinente manifestar que si se trata de un muelle de uso privado, no le es permitido ningún cobro, teniendo en cuenta que por ser de uso privado no está autorizado para prestar un servicio público. Aunado a lo anterior, sí el muelle o puerto fluvial, se encuentra concesionado para la administración, operación, uso de parqueo o anclaje, por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura o por la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la MagdalenaCORMAGDALENA de acuerdo con su competencia, las sociedades de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión de pueden realizar el respectivo cobro a todas las embarcaciones fluviales. Así las cosas, es preciso indicar que la Ley 1242 de 2008, ni sus reglamentaciones norma especial sobre la materia, estableció disposición alguna a aplicar en tratándose de
AMBULANCIAS FLUVIALES de empresas sociales del estado. No obstante, la Ley 105 de 1993, modificada por la Ley 787 de 2002, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte en el literal b) artículo 21, respecto de las tasas, tarifas y peajes a cobrar en la infraestructura del transporte a cargo de la Nación, estableció que deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá N Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ ISO 9001:2015 La movilidad — mintrancnorte ECe A esdetodos | — Comecaos Enrificado No 36 2017000617 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340171201 IO AA AO 17-04-2019 bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del
(DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial. En ese orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, la excepción de pago de las tarifas establecidas, aplica para las ambulancias. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales que deben cumplir respecto a la normatividad fluvial vigente y la de prestación del servicio de salud en tratándose de ambulancias fluviales, el transporte especial de pacientes, de carácter sanitario, ambiental y de seguridad -entre otras-, emitidas por otras autoridades de orden nacional y/o territorial, frente a este tipo de transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyad Legal
Fecha de elaboración: 17-04 2019 ; Número de radicado que responde: “20193030031342 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Cod|go Postal 111321