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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340171261 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340171261 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad MN CONSAÑÍA Aa 1SO 9001 es de todos

VUN CERTIFICADA20 15

Cartificado Ka $G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340171261

COO AE II AE

17-04-2019 Bogotá D.C., 17-04-2019 Señora

KATHERINE CORTES HERRERA

Auxiliar de Gestión Humana GRUPO GAVIRIA AL SERVICIO DE LA VIDA katherine.cortesOgrupogaviria.com Carrera 13 No. 43 A45

Asunto: Transporte. Consulta. Sobre normatividad carrozas camionetas prestan servicios de pompas fúnebres.

En atención al correo electrónico del 11 de marzo de 2019 enviado al servicioalO cmiintruandspaordte.agonv.oco , esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Por medio del presente correo solicito de su colaboración en donde ubicar o si nos pueden brindar la normatividad vigente que nos rige a nosotros en cuanto a las carrozas camionetas que manejamos debido que prestamos servicios de pompas fúnebres” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...)

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “ARTÍCULO S5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. ”X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad [ Mintranspor ; ¿…¡£g…;xggq e$ de t0dºs f V | _CERTIF!CADA Ceriifizado No. $G 2017006437 A

Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340171261

17-04-2019 El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” (Negrillas fuera de texto) (.) Artículo 23.- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.” (resaltado fuera de texto). Sobre el particular, es pertinente señalar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 2% define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, así como del servicio público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos o carrocerías, que cumplan con

las normas vigentes, para obtener su aprobación. Así mismo, la referida norma en el artículo 29, dispone: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos -tal como lo establece el artículo 1 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1%) del Código Nacional de Tránsito Terrestre-, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados. A este tenor, frente al servicio privado o particular de transporte, cabe referirse al Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” (modificado por el Decreto Ley 19 de 2012), señalando en el artículo 137, que los equipos importados y/o producidos en el país destinados al servicio particular -con excepción de los vehículos de cargatendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control de velocidad, etc., homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, determinando que no requerirán someterse al proceso de homologación ante autoridades colombianas. De acuerdo a lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte:

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 — La movilidad ANEN CONDAÑÍA £v»¿ … 25 1so 900 es de todos — VUN cEntiTICADA. Carificado No. 36 2027000817 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340171261

CUO ECO UOOO EOO

17-04-2019 SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas Consiste en la actividad de movilización de de un lugar a otro, a cambio a una personas o cosas la realiza el particular contraprestación pactada normalmente dentro de su ámbito exclusivamente privado. en dinero. Su función es satisfacer las | Su función es satisfacer las necesidades necesidades de transporte de la| propias de la actividad del particular, y por comunidad, mediante el ofrecimiento tanto, no se ofrece la prestación a la público en el contexto de la libre comunidad. competencia. El servicio público se presta a través de La actividad se desarrolla en el ámbito empresas organizadas para ese fin y privado y en desarrollo del objeto social de habilitadas por el Estado con vehículos la respectiva empresa con vehículos propios

destinados al servicio público. y registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben Si el particular requiere contratar equipos, contar con una capacidad debe hacerlo con empresas de transporte transportadora específica, autorizada público legalmente habilitadas. para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas Implica necesariamente la celebración No implica, la celebración de contratos de de un contrato de transporte entre la transporte. empresa y el usuario. Ahora bien, respecto a las carrozas camionetas que conducen y que prestan según su escrito de consulta el servicio de pompas fúnebres, estos deben cumplir con lo establecido en el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, es decir que los equipos importados y/o producidos en el país destinados al servicio particular, deben cumplir con las normas técnicas en que adquirieron su homologación automática. De otro lado, es pertinente manifestar que el servicio público de transporte consiste en la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, por su parte el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado, tal como lo establece el artículo 5% de la Ley 336 de 1996. En ese orden de ideas, frente al interrogante planteado en su consulta, vale precisar lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, respecto al servicio privado, en el sentido que este es aquel que tiende a satisfacer necesidades de

movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de la personas naturales y/o jurídicas, en tal caso sus equipos deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, es decir estar matriculados o registrados para el servicio particular. 9X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ; ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte MlE===r =0 > _ | D ISO 3001 es de tºdº$ - ! —BERT¡F£CAÚA Cartificado No SG 243700081ZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340171261

C E D ONO

17-04-2019 Así las cosas, se podrá brindar el servicio de pompas fúnebres dentro del ámbito de las actividades exclusivas de la persona jurídica (empresa), haciendo uso de vehículos propios matriculados o registrados en el servicio particular que cumplan con la ficha de homologación. De otro lado, de conformidad con lo expuesto en su consulta como quiera que no se está prestando un servicio público, sino particular será responsabilidad de la empresa constituir la póliza con los amparos que considere pertinentes para el desplazamiento en el ámbito

de las actividades exclusivas de la persona jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales de carácter sanitario, ambiental y de seguridad -entre otras-, emitidas por otras autoridades de orden nacional y/o territorial, frente a este tipo de transporte en vehículos automotores. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legak/ Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 09-04 2019

Número de radicado que responde: “mail Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V1ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., l|nea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321

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