MINTRANSPORTE - Concepto 20191340172261 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340172261 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015
ANEN CONPAÑÍA —
ISO 80O1
U contificana
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172261
17-04-2019 Bogotá, 17-04-2019 Señor
GIOVANY VARGAS
Presidente Corporación una Colombia Mejor Entidad Defensora de los Derechos Humanos Carrera 49 No 54 — 74 piso 1, Interior 100 CorporacionunacolombiamejorQgmail.com Bello — Antioquia Asunto: Transporte — Contrato de transporte Respetado Señor En atención a la solicitud enviada por usted mediante oficio 20193110043612 de 2019 esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Código de Comercio define en el artículo 981 el transporte como un contrato por medio
del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario, el cual se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. Es de anotar que el mencionado Código de Comercio en el artículo 1003, establece frente a la responsabilidad del transportador de pasajeros: “Art. 1003.-El transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste. Su responsabilidad Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad ANE conTañía Ad 1SO 9001 es de todos
NE CERTIFICADA.
Cerificado No. 6 JITDO0IZA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172261 17-04-2019 comprenderá, además, los daños causados por los vehículos utilizados por él y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador para la ejecución del contrato.
Dicha responsabilidad sólo cesará cuando el viaje haya concluido; y también en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando los daños ocurran por obra exclusiva de terceras personas;
2. Cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño;
3. Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador, y
4. Cuando ocurra la pérdida o avería de cosas que conforme a los reglamentos de la empresa puedan llevarse "a la mano" y no hayan sido confiadas a la custodia del transportador.” En ese sentido, es preciso indicar que el competente para conocer de temas jurisdiccionales son las autoridades judiciales por lo tanto, es quien debe determinar la responsabilidad o no de la empresa de transporte por los hechos indicados en su solicitud, por lo que deberá acudir a estas para que declare la existencia de contrato de transporte y la responsabilidad a que haya lugar. Vale indicar que el Ministerio de Transporte no tiene competencia pero daremos traslado de su solicitud a la Superintendencia de Transporte y a la empresa de transporte con el fin que se adelanten las actuaciones a que haya lugar.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Fecha de elaboración: 04-19
Número de radicado que responde: Sin Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321