MINTRANSPORTE - Concepto 20191340172301 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340172301 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015
… COMPAÑÍA
%…&$ ISO B£3CM … CERTIFICADA — Csribizaso No. 20 Z0T/000BIZA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172301
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17-04-2019 Bogotá D.C., 17-04-2019 Señor JOSÉ ÁNGEL BENAVIDES CASTEBLANCO sansanfer. 1Qhotmail.com Calle 49 No. 70c - 48 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Matrícula de vehículos.
Respetado señor: En atención a su oficio, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT-20193210137502 del 4 de marzo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la matrícula de vehículos rematados, adjudicados y/o vendidos por entidades del Derecho Público, esta
Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, así: PETICIÓN “Como Propietario de un vehículo de Carga, Me (sic) remito a su Dependencia con el ánimo de solicitar su Concepto acerca de la Matrícula Inicial de Vehículos que fueran rematados, adjudicados y/o vendidos por Entidades del Derecho Público. Específicamente el Servicio en el cual debían ser matriculados una vez fuesen propiedad de una Persona o Entidad del Derecho Privado.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de
este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, en tratándose de la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público, se presentan apartes del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientosy se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, que señala: “Artículo 8%. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendacumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015ISO 9001:2015ad - ANE CONPAÑÍA es de todos 150 9001 . VNEN CERTIFICADAX1 5
Coriticado Hn 56 20T750003ZA”
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172301
CE EEO AE
17-04-2019
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
(...)
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) (...)
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo (...)
(...)
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verífica la realización del pago correspondiente (...) (...) 8. (Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1%). Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además
deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer (...) (..) 14. (Numeral modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 19). Para la matrícula de un vehículo de carga. El organismo de tránsito, además, validará (...) el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Resolución 7036 de 20120 la norma que la modifique (...) 15. (Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 29). Para la matrícula de vehículos rematados o adiudicados por entidades de derecho público y que no fueron registrados. Cuando no exista certificado individual de aduana, declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito, verificará la existencia del acta de adjudicación (...). En tal caso, la entidad que remata o adjudica el automotor, expedirá un acta por cada vehículo y estos solo podrán ser matriculados en el servicio particular (...)” (Subrayas nuestras). En igual sentido, es pertinente invocar el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, el cual en el artículo 2.3.4.2., señala: “Artículo 2.3.4.2. Registro de vehículos de propiedad de entidades de derecho público rematados o adjudicados. Todo vehículo rematado por entidades de derecho público a favor de persona natural o jurídica de derecho privado, deberá ser registrado en el servicio particular, en el organismo de tránsito competente para ello.” (Subrayas nuestras).
De otro lado, es ilustrativo señalar que frente al cambio de servicio de particular a público —sin distinción si el vehículo fue o no objeto de remate /o adjudicación-, el artículo 22 del Decreto 4116 de 2004 “Por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.”, estableció Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 … COMPAÑÍA ECE ISO z—:—1m31 es c$e i0das " canv;t=xc&:m r — Eiticado lo 5E 2DUANIZA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172301 17-04-2019 transitoriamente el cambio de servicio de particular a público de cierta clase de vehículos, a saber: . “Artículo 2%. Los propietarios de vehículos volqueta, camperos y de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas, podrán solicitar ante el Organismo de Tránsito y Transporte donde se encuentre registrado el vehículo, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el cambio de servicio
de particular a público, el cual implica el cambio de la licencia de tránsito (...)” Ahora bien, sobre el caso examinado este Despacho puntualiza que los vehículos que fueron rematados, adjudicados o vendidos por entidades de derecho público, podrán ser matriculados únicamente en el servicio particular, atendiendo lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 8% de la Resolución 12379 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, así como lo dispone el artículo 2.3.4.2. del Decreto 1079 de 2015 -transcritos en precedencia-. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuenc¡a no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Mario A. Herrera Zapat%ado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 17/04/2019 ÍK Número de radicado que responde: 20193210137502
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hito://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321