MINTRANSPORTE - Concepto 20191340172321 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340172321 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 Lamw¡ísd d “ COMPAÑÍA 1 ISO ac3c3¿ Cartitiado Ho. 5O 207700M0EITAPara contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340172321
17-04-2019 Bogotá D.C., 17-04-2019 Señor OMAR FAVIAN MARTÍNEZ PEDRAZA centrodeprofesionales2018 Ogmail.com Calle 23C No. 69F - 65 Interior 14 Apto.102 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Prescripción en el procedimiento contravencional.
Respetado señor: En atención a su oficio, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT-20193210197032 del 27 de marzo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
1. SOLAMENTE POR FAVOR DIGAMEN (sic) S/ O NO. Los comparendos tienen Prescripción? ...de las normas es que se ha venido valiendo la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, para cobrar comparendos (...) pretendiendo convertir las deudas en eternas.
2. En el cobro coactivo de los comparendos se configura el desistimiento tácito?
En reiteradas oportunidades he solicitado ante la Secretariade Transporte y Movilidad de Cundinamarca, que opere a mi favor la prescripción, perención, desistimiento tácito, o cualquier otra figura jurídica que me favorezca, PERO SIENDO SIEMPRE RESPUESTAS
NEGATIVAS.
3. El artículo 817 del Estatuto Tributario, también opera para la prescripción de los comparendos? 4. (...) ordenar a quien corresponda, sea abierta la respectiva investigación administrativa y disciplinaria, POR UN SUPUESTO ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE Y ABUSO DEL DERECHO por parte de la Secretaria de Movilidad y Transporte de Cundinamarca, pues así como yo me encuentro, hay muchos ciudadanos que han visto menguados sus intereses por el capricho de la autoridad de Transito y movilidad (sic) de Cundinamarca
('")» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
f$0 9001:2015 — « La movilidad … COMPAÑIA Ea ISO 9001 es de todos _ C&FZT!F¡C&U& Cartficano Ko 56 2057000NIIA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340172321 IN NR 17-04-2019 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 2 y 3: En tratándose del fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, este Despacho presenta apartes del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual establece: “Artículo 159. (Modificado por el Decreto 19 de 207?2, artículo 206). Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción (...)” De lo establecido en la norma precitada, las multas impuestas por la comisión de
infracciones a las normas de tránsito, prescriben a los tres (3) años de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, en consecuencia, el término de tres años se empieza a contar nuevamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, el cual dispone: “Artículo 818 (Modificado por la Ley 6 de 199?2, artículo 81). Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.” (Subrayas nuestras). Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarar de oficio
la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque no se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La movilidad es de todos UN cENTIFICADA20 15 / |
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172321 17-04-2019 acción de cobro coactivo, lo cual no es óbice para que el presunto infractor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a declararta.
Así las cosas, cabe señalar que la prescripción es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de la infracción conforme lo establece el artículo 159 de la Ley 769/2002 (modificado por el artículo 206 del Decreto 19/2012), ademaás, frente al cobro coactivo el término de prescripción se cuenta nuevamente a partir de la notificación del mandamiento
de pago, según lo preceptúa el inciso segundo del artículo 818 (modificado por la Ley 6/1992, artículo 81) del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-. Lo expuesto, guarda concordancia con apartes de consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Sección Segunda Subsección A, en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520-00(AC) del 10 de marzo de 2016 - Consejero Ponente Dr.Gabriel Valbuena Hernández, a saber: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liguidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...)” (Subrayas nuestras). Así mismo, este Despacho subraya la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones, en atención a lo señalado en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa.
De otro lado, frente al desistimiento tácito aludido en el punto 2, cabe señalar que dicha figura no está contemplada en el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, precisando al respecto, que aparece citado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, que señala: “Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. (...) Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el reguerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente (...)” 7 (Subraya nuestra). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
_1SO 9001:2015 La movilidad - COMPAÑÍA es de todos S ISO 9001 »— CERTIFICADA . — Gerlificado No56 2017008I7A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340172321
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17-04-2019 Así mismo, frente al punto 3 no obstante señalar en el artículo 817 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014) que la prescripción de la acción de cobro podrá ser decretada de oficio y/o a solicitud de parte, en lo concerniente al término de prescripción por acción de cobro deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81), el cual subraya que interrumpida la prescripción por la notificación del mandamiento de pago, el término de prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación de dicho mandamiento de pago. Respuesta al punto 4: Sobre el particular, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, este Ministerio tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo
3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Hechas las precisiones precedentes, el Ministerio de Transporte no es competente para cuestionar el procedimiento adoptado por la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca frente a la prescripción de comparendos en su jurisdicción, ni revocar y dejar sin efecto los valores alusivos a dichos comparendos, siendo pertinente señalar que el procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, corresponde por competencia a los Organismos de Tránsito, por lo tanto, se dio traslado de su requerimiento a la Superintendencia de Transporte, para que sean adoptadas las investigaciones y demás decisiones administrativas a que haya lugar. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Júrídica
Proyectó: Mario A. Herrera Zapat¿jÁbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega
Fecha de elaboración: 17/04/2019 B( Número de radicado que responde: 20193210197032
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321