MINTRANSPORTE - Concepto 20191340172331 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340172331 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
18O 9001:2015 “La movilidad — E7 de túd0$ _ —“camwumu%iºi
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172331
ACE TEOOO AUN
17-04-2019 Bogotá D.C., 17-04-2019 Señor MELKIS KAMMERER KAMMERER melkiskammerer(Qhotmail.com Carrera 14 No. 17 - 33 Valledupar - Cesar
Asunto: Tránsito. Proceso contravencional.
Respetado señor: En atención a su oficio, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el No.MJDEXT19-0010538, trasladado al Ministerio de Transporte mediante oficio MJD-OF119-0004748DOJ-2300 y radicado en planta central con el MT-20193210147862 del 7 de marzo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la imposición de sanciones e inmovilización vehicular, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERO ¿según el artículo 125 del código nacional de tránsito y el articulo 3 (sic) la resolución número 003027, todas las infracciones de que habla el artículo 125 de la ley (sic) 769 del 2002 se subsana en el lugar de los hechos?
SEGUNDO ¿SEGÚN LA LEY 153 DE 1887 Y EL ARTICULO 125 DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO, CUANDO UNA PERSONA viene manejando un vehículo con un amigo o un familiar, en estado de embriaguez, no se subsana la inmovilización del vehículos (sic), cuando unos de los acompañante (sic) tienen licencias de conducción y no se encuentra bajo los efecto
(sic) de embriaguez, no se subsana la inmovilización del vehículo? ¿es legal que el vehículo es inmovilizado sin conceder los 60 minuto (sic) para que el presunto infractor subsane la infracción en el lugar del hecho? ¿O AQUÍ NO SE APLICA ni el artículo 125, ni el artículo 3 de la resolución? ¿Las leyes 1548 y 1696 son de mayor jerarquía, que el artículo 125 del código nacional de tránsito (sic) ? TERCERO ¿ES CONSTITUCIONAL que todos los artículos del condigo (sic) nacional de tránsito, se aplique independiente mente (sic) uno del otro? CUARTO ¿Según el artículo 125 del código nacional de tránsito (sic) es legal que el alcalde de Valledupar y los demás alcalde (sic) del país, expidan los decretos para restringir la circulación de motos sin tener en cuentas (sic) que cuando la infracción se subsana en el lugar de los hechos no pueden inmovilizar el vehículos (sic), ejemplo que un motociclista traiga parrillero mayor de 14 años, al momento de bajar a la persona esa infracción no se subsana en el lugar de los hecho (sic)? es legal que esta fraces (sic) los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código (...) QUINTO ¿Según el artículo 125 del código nacional de tránsito es legal QUE LA AUTORIDAD DE TRANSITO (sic) inmovilicen una moto o un vehículo, por el solo hecho de prestar el
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 " COMPAÑÍA La movilidad 2 ISO 900'1 es de todos
_ CERTIFICADA.
Cortilicado tío. 56 2017000837 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340172331 IO R ÓDN 17-04-2019 servicio no autorizados (sic), no se subsana esta infracción si los pasajeros se bajan del vehículo, o hay que inmovilizarlo? SEXTO ¿SEGÚN LOS ARTÍCULOS 130 131 (sic) ¿DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO QUE HABALS DE LAS SANCIONES Y MULTA, NO ES OBRIGACION (sic) DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO DE APLICAR armónicamente el artículo 125 del mismo código para que las infracciones se subsanan en el lugar de los hechos y deben conceder 60 minutos? Séptimo ¿según la constitución el bloque de constitucionalidad y los artículos 125, 130, 131 y 152 del código nacional de transitos (sic) cuales infracciones se subsana en el lugar de los hechos, ósea (sic) deben de conceder los 60 minutos para que se subsanen y cuáles
no, se subsana en el lugar de los hechos estos artículos se aplican? Octavo ¿es legal que los policías del cuadrante retienen a los conductores de vehículos por falta de licencia, u otro documento de transito (sic) hasta 240 minuto (sic) hasta que lleguen las autoridades de tránsito a realizar el comparendo?, cuando esa infracción no fue en fragancia (sic), ósea (sic) estando el vehículo inmovilizados (sic), Noveno ¿es legal que la policía de tránsito se le atraviesa los conductores de vehículos, solo para pedir la licencias (sic) y demás documentos del vehículo, y luego le inmovilizan el vehículo? La infracción debe realizarse en fragancía (sic), osea (sic) manejando el vehículo o estando el conductor fuera del vehículo también es validad la infracción (sic) DECIMO (a) (sic) ¿es legal que la policía de transito (sic) de Valledupar cesar (sic) le imponga comparendo a los conductores que vienen de Villanueva, con su familias, o amigos, y la policía de transito (sic) diga que vienen ejerciendo la actividad informar (sic) del servicio no autorizado, es legal que haya restricción algunas (sic) para poder entrar a Valledupar cesar (sic), cuando ellos deberían de sancionar si encuentra estos vehículos dentro del municipios (sic) recogiendo sín autorización pasajeros para trasladarlo a Villanueva, no se viola la libre circulación, cuando estos vehículos traigan pasajero de Villanueva a Valledupar y le inmovilicen sus vehículos por servicios no autorizado (sic), cual es el procedimiento legal? Decimo (b) (sic) ¿según el artículo 140 del código nacional de policía (sic) es legal que a un
ciudadano la policía le haga un comparendo por comprar empanada a un vendedor ambulante? DECIMO (sic) PRIMERO ¿puede el presidente de Colombia expedir un decreto para que todos los vehículos que se encuentran inmovilizado (sic) por culpa de la palabra podrá, que fue suspendida por el consejo de estados (sic) para que entreguen todos eso (sic) vehículos, y evitar que lo saquen como chatarras, está en la obligación que los parqueaderos respondan por el deterioro de estos vehículos por estar a sol y aguas? La corrupción esta (sic) es en la inmovilización?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestioendocumenta!.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
— 1SO 9001:2015E movilidas … COMPAÑÍA _ c ISO goo01 - d€tºdº$ VUN CENTIFICADA. -
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172331
CUO TEOOO
17-04-2019 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos primero, sexto y séptimo: Sobre el particular, este Despacho invoca la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señalando en apartes del artículo 125 -concerniente a inmovilización vehicular-, lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...) Parágrafo 2”%. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.
(...)” De igual forma, la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 32, establece: “Artículo 3”%. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o pargueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales” De otra parte, el Consejo de Estado mediante decisión del dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3% de la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, acogiendo las pretensiones del demandante y señalando entre otras cosas: “Visto lo anterior, la Sala Unitaria evidencia que, en principio, de lo examinado en este estado del proceso, el Gobierno Nacional no podía adjudicar a la autoridad de tránsito la competencía para que ésta disponga a su discreción si inmoviliza o no de forma preventiva
un vehículo sin llevarlo a los patios oficiales, cuando la sanción de retención preventiva del vehículo es una modalidad de inmovilización que supone que, en los casos en que la ¡PX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://uww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad - ANEN CONPAÑÍA 5 150 9001 es de todos VUN cERTIFICADA. Cortlicada Ko. 56 201700083ZA Para contestar cite: o MT No.: 20191340172331 17-04-2019 infracción cometida conlleve a que el vehículo no pueda transitar según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, y siendo la causa que dio origen a la inmovilización subsanable, no se envíe inmediatamente el vehículo a los patios oficiales sino que se subsane en el sitio en el que se cometió la infracción en el término allí establecido para ese efecto. (...) Así las cosas, la Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra “podrá ” contenida en el artículo 32 de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida
por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización” (Subraya nuestra). Conforme lo expuesto, la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito cuando la Ley 769 de 2002 lo establezca de forma expresa, evento en el cual, dichos vehículos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados, hasta que se subsane la causa que originó la infracción, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo, según lo dispone el artículo 3% de la citada Resolución 3027 de 2010, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo. Es de resaltar que es una obligación y no facultativo que las autoridades de control operativo permitan subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción, si es procedente, toda vez que por la comisión de algunas infracciones la ley establece expresamente que además de la imposición de la orden comparendo, se debe proceder con la inmovilización del vehículo y en otras además establece, que el rodante debe permanecer inmovilizado
hasta tanto se pague el valor de la multa. En igual sentido, respecto a la inmovilización preventiva de vehículos por parte de la autoridad de tránsito, este Despacho presenta apartes del Capítulo 7 del Título 3 del Manual de Infracciones a las normas de tránsito (páginas 58-59) -contenido en la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte-, a saber: “La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agotado dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, ésta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales o pargueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción. Según lo anterior, las siguientes infracciones son las previstas para la inmovilización preventiva: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | La movilidad - mintransporte E— | es de todos - . Í…cennmc;mºf;í';
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172331
IO 10 E E UO
17-04-2019 B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos: a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años. b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente. c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años. d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años. C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. C.22, Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los reguisitos exigidos. C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte (.) C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. El presente evento aplica en las situaciones en las cuales el vehículo este amparado por un seguro obligatorio vigente pero en el momento no lo porte. D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación. Se debe entender que la inmovilización preventiva implica la suspensión temporal de la circulación del vehículo por las vías públicas o abiertas al público, lo que impide de cualquier modo, el uso del vehículo con el objeto de subsanar la causa que dio origen a la infracción.“ (Subrayas nuestras). Así las cosas, cabe señalar que la retención preventiva de automotores contenida en el Manual de Infracciones a las normas de tránsito, conlleva a la retención de vehículos por parte de la autoridad de tránsito durante un lapso máximo de sesenta (60) minutos, para que sea subsanado el motivo que dio origen a la infracción, pero de no efectuarse la corrección durante este término, será trasladado el vehículo a los parqueaderos autorizados. Respuesta a interrogantes del punto segundo: Frente a la inmovilización vehicular generada por conducción en la vía pública en estado de embriaguez, la autoridad de tránsito aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, presentando los siguientes apartes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La movilidad f . _ CONTIN es de, todos — - VUN ISCEOn Tr9IÚcAGD'AI” — Cerificado No. 50 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172331
CO 000 0ENEN 17-04-2019 “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...) Parágrafo 2”. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (...) Parágrafo 4”%. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa
transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo (...) (Subrayado nuestro). A este tenor, el propietario del rodante y/o el infractor deberá demostrar que se subsanó la causa que generó la inmovilización —y demás condiciones legales-, para que sea autorizado el retiro del automotor de los patios. Así mismo, cabe citar apartes de los artículos 131 y 152 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificados por la Ley 1696 de 2013) -alusivos a la imposición de sanciones por conducir vehículos en estado de embriaguez-, señalando: “Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así (...) F. (Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4”). Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. (...) Artículo 152. (Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5”). Sanciones y grados de
alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reíncidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento (...) Parágrafo T”. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado (...) Parágrafo 2”%. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional (...) “ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)]ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 | Lamovilidad _ MO | Es de todos - VUN CERTIFICADA- [ —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172331
CCE TU TEOOO COO
17-04-2019 Así las cosas, este Despacho puntualiza que la inmovilización vehicular generada por
conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes, conlleva a la imposición de sanciones de acuerdo al nivel de reincidencia y el grado de alcohol detectado en el infractor, conllevando a la suspensión y/o cancelación de la licencia de conducción, multas e inmovilización vehicular por los términos establecidos en el artículo 152 ibídem y el Manual de Infracciones contenido en la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte. De otro lado, respecto a la expedición de las Leyes 1548 de 2012, 1696 de 2013 y 769 de 2002, es preciso señalar que la Ley 1548 de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 769 de 200y2 l a Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.”, fue derogada por la Ley 1696 de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.”. A su vez, la Ley 1696 de 2013 modificó apartes del articulado del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en lo concerniente a la imposición de sanciones generadas por el consumo de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas.
Respuesta al punto tercero: Frente a determinar si es constitucional que todos los artículos del Código Nacional de Tránsito Terrestre se apliquen o no -independientemente uno de otro-, cabe señalar que no es competencia del Ministerio de Transporte pronunciarse al respecto, toda vez que corresponde a la Corte Constitucional dentro sus competencias, ejercer el control de
constitucionalidad de las decisiones emanadas por el legislador. Adicionalmente, cabe anotar que en virtud de la acción pública de inconstitucionalidad de que trata el numeral 1 del artículo 241 de la Constitución Nacional, todo ciudadano podrá acudir ante el máximo órgano de la jurisdicción constitucional para que resuelva el análisis de constitucionalidad de la norma demandada. En complemento, se recalca la obligatoriedad que recae en las autoridades y los administrados, de cumplir con los reglamentos y procedimientos legalmente establecidos. Respuesta a los puntos cuarto, quinto y décimo: Respecto a las autoridades de tránsito en el territorio nacional, es preciso invocar apartes del artículo 3% de la Ley 769 de 200?2, señalando: “Artículo 3”. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 29). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. 41 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La movilidad ME CONPAÑÍA es de todos — 150 8001 UN contiFICADA. Certificado o 56 20170008324
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172331
CO TOO 1O TE ALOIEN E O
17-04-2019 La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito (...)” (Subrayas nuestras). Aunado a lo anterior, cabe invocar el inciso 22, parágrafo 32 del artículo 62 de la Ley 769 de 2002, a saber: “...Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.” A este tenor, el Gobierno Nacional establece distribución de competencias entre los niveles de la administración territorial y determina la manera como deberá articularse el ejercicio de las mismas, disponiendo que el manejo del tránsito en su respectiva jurisdicción, es
competencia de los municipios. Ahora bien, en tratándose de la prestación del servicio de transporte no autorizadoindistintamente si se utilizó vehículo motocicleta o de diferente tipología-, es preciso invocar apartes del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, concerniente a la infracción D.12., a saber: “Artículo 130. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa. Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así (...)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones (...) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito (...)” A su turno, el Manual de Infracciones adoptado por la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte, estipula sobre la precitada infracción (página 44) lo siguiente: “Artículo 1%. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos
asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (...) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.Bov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 / MENENA CONPAÑÍA — es de todos ISO goo1 ; UN CERTIFICADAX1 5 ;
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172331
CU EEOE CUO CAO E
17-04-2019 Ínmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Todo vehículo dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad) tiene fijada la clase de servicio (publico, particular, oficial, diplomática, etc.) por consiguiente ningún vehículo puede ser usado en otra clase de servicio diferente a la contenida en su licencia de tránsito. La debida autorización hace mención también a la modalidad, pasajeros, especial, carga, mixto,
individual, es decir, que la autoridad competente para el caso del servicio público le haya expedido la tarjeta de operación (...)” A este tenor, este Despacho resalta que dependiendo de cada caso en particular y los hechos acaecidos, es la autoridad de tráns
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.