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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340172341 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340172341 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 f La mov¡hdad _ CQMPAMA A esd f tºda5 ” camcr—wcn.cm — Esificadolo 56 Y7MENIA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172341

CEAO T ENOO E

17-04-2019 Bogotá D.C., 17-04-2019 Señora ROCÍO GONZÁLEZ LÓPEZ jgcobranzasasesoriasQgmail.com Bucaramanga - Santander Asunto: Tránsito. Imposición de foto detección de infracciones.

Respetada señora: En atención a sus correos electrónicos, radicados en planta central bajo los Nos.20193110026572 y 20193110026982 del 7 de marzo de 2019, mediante los cuales presenta ingquietudes sobre la imposición de comparendos a través de la utilización de medios técnicos y tecnológicos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Es valida (sic) una FOTOMULTA que se impuso dentro de los 180 días que tenía un Municipio para conseguir la respectiva autorización por parte del Ministerio de transporte

(sic) pero vencido ese término NO fue aprobada la misma? Lo anterior teniendo en cuenta que el día 27 de febrero de se envió oficio solicitando lo mencionado pero el Ministerio de Transporte no se refirió al tema en su contestación” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de

este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, cabe referirse al artículo 2% de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, que señala: “Artículo 2”. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http:/2a7ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1 ISO 9001:2015 : La movilidad winer_ ME CONPISÍA es de todos 20 ISO 9001 VUN cEntiFiCADA Carificado tin 56 2077000EIZA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340172341

IOOOÉO O

17-04-2019 Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con-autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de la reglamentación YSubrayas nuestras). A su turno, la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (...)”, en su artículo 3% define los SAST como sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito. Dicha resolución en el artículo 7%, dispone:

“Artículo 7%. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información reguerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicitud (...) C) En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá regquerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información (...) d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico (...) Parágrafo 1%. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sín que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 1843 de 2017” (Subrayas nuestras). Así las cosas, la Ley 1843 de 2017 en su artículo 2% establece que los sistemas automáticos,

semiautomáticos y otros medios tecnológicos utilizados para la detección de presuntas infracciones de tránsito que se encuentren en operación a partir de la expedición de la citada Ley, deberán cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación hayan sido establecidos por la citada normatividad, además , se tiene en cuenta el termino de 180 días para expedir la reglamentación, la cual fue expedida el 22 de marzo de 2018 a través de la citada Resolución 718 de 2018. En conclusión, es preciso señalar que en virtud de lo dispuesto en la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018, los SAST podían funcionar conforme al marco legal aplicable en lo relativo a realizar las detecciones de infracciones a las normas de tránsito hasta el 18 de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La 'av1hciaci / ANAN coNPAÑÍA — - ISO E)ÚÚ"¡ …c&3mmcmm y, —eunmicanoHe B AITONEA —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340172341

CO TUO E E UO ID 17-04-2019 diciembre de 2018, fecha hasta la cual la autoridad de tránsito debía tener tramitada y aprobada la respectiva autorización por esta Cartera Ministerial para seguir funcionando, conforme lo señala el parágrafo 1£ del artículo 72 de la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos — vinculantes. dialmente

XS OL Ara NGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Mario A. Herrera Zapata%ogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 17/04/2019

Número de radicado que responde: 20193110026572-20193110026982

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Attp: //www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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