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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340173361 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340173361 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019
  • _ _ ISO 9001:2015

La mºVílídad a . &—b COMPAÑÍA es de todos ; ' _. l w…z:&>n&wwv ISO QÚÚ1 VUN centiFICADA. Cortificado No, 35 2017000647 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340173361

CEE ELOECUOE 0EC ON EEO

22-04-2019 Bogotá D.C., 22-04-2019 Señores

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE PASTO

Carrera 24 N 20-58 Edificio Centro de Negocios Cristo Rey — Piso 6 provinciO aprlocu.rapduarisa.gtovo.c o Pasto - Nariño

Asunto: Transporte. Regulación del transporte.

Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193210227642 del 9 de abril de 2019,

mediante la cual consulta: PETICIÓN “a) Indicar las características y reglamentación respectiva para la prestación del servicio de transporte de servidores de una administración municipal (Alcaldía) de sexta categoría y si es legalmente posible el cumplir esa función a través de la celebración de un contrato de alquiler de vehículo particular tipo camioneta, incluido conductor. En caso de ser posible, indicar los regquisitos que debe cumplir dicho automotor. ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://£gt i co/pc gr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., od¡go Postal 111321 P'A í ISO 9001:2015 La movilidad “ qmintransporte "'"f;;”;“gga es de tºdºs . ; _CERT!F¡CAUA Centificado No 50 705706AEI2A Para contestar cite: o MT No.: 20191340173361 22-04-2019 El servicio de transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso y seguridad de los usuarios sujetos a una contraprestación económica. El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de

Transporte” define el transporte privado y establece que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público habilitadas. “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto” Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, frente a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de especial establece lo siguiente: “Artículo — 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 62 Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de

transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:

1. Condiciones.

2. Obligaciones.

3. Valor de los servicios contratados.

4. Número de pasajeros a movilizar.

5. Horarios de las movilizaciones.

6. Áreas de operación.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aV |ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 ad

ISO 9001:2015 La movilidad . ……… ;gm;ag¡g . ' . ' - coTECN e$ dE tºd05

—ÚERT¡FICADA

Castificado No. 50 7017000537 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340173361

IO G NAO IT

22-04-2019

7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.

8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.

Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo.

Parágrafo 1”. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2% Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 72 Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

7. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo

objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.

3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£ttp://www.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 f“)x

ISO 9001:2015 La movilidad | 1SO 9001 es de t0dº$ _CERY£F¡CADA Contificado No. SO 20T7000€IZA

Para contestar cite: o MT No.: 20191340173361

IO D ÓO NNADD 22-04-2019 transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.

Parágrafo 1%. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Parágrafo 2”%. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales. Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1%. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la

responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1%. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2”. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 A ISO 9001:2015 La movilidad ANE CONPASÍA …Q£““£S£ ISO 90017 es de todos

CEM¡FICA£)A

Contificado Ho. 50 7617000832 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913401733

22-04-2019 (.) Artículo 2.2.1.6.6.1. Tipología vehicular. En todos los casos los vehículos que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio.” Ahora bien, las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte son: SERVICIO PUBLICO DE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas Consiste en la actividad de o cosas de un lugar a otro, a movilización de personas o cambio a una contraprestación cosas la realiza el particular pactada normalmente en dentro de su ámbito dinero. exclusivamente privado Su función es satisfacer las Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la necesidades propias de la comunidad, mediante el actividad del particular, y por

ofrecimiento público en el tanto, no se ofrece la contexto de la Libre prestación a la comunidad competencia El servicio público se presta a La actividad se desarrolla en el través de empresas organizadas ámbito privado y en desarrollo para ese fin y habilitadas por el del objeto social de la Estado con vehículos respectiva empresa con destinados al servicio público vehículos propios y registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras Si el particular requiere deben contar con una contratar equipos, debe capacidad transportadora hacerlo con empresas de específica, autorizada para la transporte público legalmente prestación del servicio, ya sea habilitadas. con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas Implica necesariamente la No implica, la celebración de celebración de un contrato de contratos de transporte. transporte entre la empresa y el usuario. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 _ Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad ANE CovPeadia T= 1SO 9007 es de todos

VU CENnTIFICADA.

Cartificado No. 5G 2057000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340173361

00 EEO EE

22-04-2019 Por otra parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C — 033 de 2014, señaló: “5.3.2. Tampoco se desconoce la libertad de locomoción, como señala la demandante y algunos de los intervinientes, pues no se está restringiendo la voluntad de los particulares para circular y movilizarse dentro y fuera del país, por el contrario, el Estado busca que el transporte privado se efectué (i) con equipos propios que cumplan la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, o (ii) cuando se carezca de tales, contratando el servicio con empresas de transporte público legalmente habilitadas, para garantizar que se preste de modo seguro, confiable y confortable. (.) En el presente asunto no existe una afectación al núcleo esencial de la libertad de tocomoción, pues no se restringe la movilización de los particulares, por el contrario, se procura que estos acudan, de carecer de equipos propios, a empresas legalmente habilitadas por el Estado, al cumplir los estándares mínimos de seguridad y confiabilidad, sin que ello constituya un monopolio en el transporte, como sostiene la demandante, pues toda actividad transportadora, incluido el servicio de transporte especial se rige por principios rectores como la libre competencia y la iniciativa privada. Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de

una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. Recuérdese que esos negocios jurídicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de _ transporte cuando una persona conduce personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto, para aclarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existe> “El arrendamiento de un vehículo, siín embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: - Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 A ISO 9001:2015 La movilidad _a ONP es de tºdº5 ; _csmsrtmun

Cartificado No. 50 2037000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340173361 22-04-2019 cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario. - Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. - Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. - Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligación de transportar. La conducción, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No tendría sentido afirmar que, sí el

conductor lleva a un amigo a otro lugar como un favor, más no como una obligación, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayecto se generaría responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte. Ello no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista Tresponsabilidad del íconductor, ssolo qque — esta será extracontractual.” Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jurídica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidad de acceder a empresas de servicios públicos en eventos como la falta de operatividad del Estado o de concesiones que lo permitan.” Conforme a lo anterior, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos de su propiedad. Por otro lado, es importante mencionar que en criterio de la Corte Constitucional el servicio privado de transporte contemplado en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, no impide la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 N¡yx ISO 9001:2015 La movilidad “ Mintranel “- — ea es de tºdf03 v ! _cenrxpa0AuA Cenificado No. SO 201700NEJ7 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340173361 22-04-2019 celebración de negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria). En este sentido y de conformidad con lo manifestado por la Corte Constitucional, no existe contrato de transporte cuando una persona moviliza personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado, siempre que se cumpla con los siguientes presupuestos:

1. Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario.

2. Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros,

adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. Por el contrario, existirá contrato de transporte cuando el vehículo es arrendado con un conductor, en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. Es necesario manifestar que el contrato de arrendamiento de vehículo solo se puede suscribir con establecimientos de arrendamiento de vehículos legalmente constituidos y que tengan por objeto el desarrollo de tal actividad. Por otro lado, de requerirse el transporte de personas, se deberá hacer a través de vehículos matriculados en el servicio público y homologado para la modalidad de transporte requerida y vinculados a una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, en cuanto a su consulta es preciso indicar que en el evento que una entidad territorial no cuente con vehículos de su propiedad y requiera el desplazamiento de sus funcionarios y/o empleados, deberá contratar el servicio de transporte con empresas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.Co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 4 ? ISO 9001:2015 La movilidad Mntranevort _a CoNTAS es de todos ea7 7 150 QÚÚ;| VUN cENTiFICADA20 15 Cantificado No. 30 2017000447 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340173361

C 0U EEO ANOO E 22-04-2019 debidamente habilitadas para la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor especial, conforme lo establece el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015. Adicionalmente, es preciso indicar que la prestación del servicio público de transporte especial contratado se deberá realizar con vehículos homologados para esta modalidad, en ese sentido y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 5443 de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, se podrá prestar el servicio de transporte especial en vehículos clase camioneta siempre y cuando se encuentran homologadas para esta modalidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal NÁ Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legak4?> Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: Abril de 2019. Bx Número de radicado que responde: 20193210227642 Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 V&

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