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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340174191 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340174191 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad ANEN -OoNPASÍA - es de todos 5150 900 , VUN, cENTIFICADA20 15 — Cortificado No. SQ 201700083T A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340174191

22-04-2019 Bogotá D.C, 22-04-2019

Señor: ABEL ALEJANDRO AGUDELO PÉREZ alejoagudelo720gmail.com

Carrera 87 Sur No 55 -695 Apto 110 La Estrella — Antioquia

Asunto: Tránsito — Proceso Contravencional.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030043412 del 9 de abril de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el proceso contravencional de infracciones al tránsito producto de una infracción evidenciada a través de medios técnicos y tecnológicos, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los

siguientes términos: PETICION: “Consulta: el día 26 de marzo de 2019, llegan a mi dirección dos fotodetecciones tomadas el mismo día y en la misma vía avenida regional, el día martes 26 de marzo de 2019, una a las 7:35:56 am de la Secretaria de Tránsito y Transporte del municipio de Sabaneta N? 05631000000023573725 y la otra a las 7:44:54 am de la Secretaria de Tránsito y Transporte del municipio de Medellín N% 05001000000022131164, por la misma infracción C -14transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, además

el vehículo será inmovilizado. Según expresan debo cancelar ambas fotodetecciones porque son entes territoriales distintos; aunque ya fueron canceladas, me quedan dudas jurídicas con ese procedimiento:

1. Acaso no se vulnera el artículo 29 de la CPC, que consagra las garantías al debido proceso, plantea que quien sea sindicado de una conducta punible, tendrá derecho "a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, derecho universal denominado "Nos bin in idem”, postulado fundamental que proscribe la imposición de dos sanciones por el mismo hecho y que tiene efectos tanto desde una perspectiva procesal como sustancial.

2. Se vulnera el principio de proporcionalidad, pues la consecuencia jurídica que debo asumir no debería ser excesiva con respecto a la misma, y no estar dispersa en diversos sectores del ordenamiento sino que debe ser recogida íntegramente en un solo cuerpo normativo.

3. Igualmente considero que se vulnera el principio de seguridad jurídica, donde se me garantice que no debo ser sancionado dos veces por una conducta que fue previamente sancionada en el municipio de Sabaneta y posteriormente en Medellín, con una diferencia de 9 minutos, es decir que los operadores jurídicos encargados de sancionar han actuado ¿X

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

ISO 9001:2015 La movilidad “ nintrane AEE CONTISIA es de todos _ ' — 150 900171 2015

CERTIFICADA

Certíficado Ko. 514 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340174191

OO 0EC AE 22-04-2019 desconociendo la cosa sancionada previamente, considero deben orientarse a que la rectora y el operador jurídico constituyan filtros que inpidan que una persona sea objeto de más de una imputación por la misma causa.

4. Según El Ministerio de Transporte le devolvió el carácter preventivo a los mecanismos de fotomultas pues la nueva reglamentación también obliga a que tanto cámaras como radares deben ser instalados en zonas de alta accidentalidad para que sean disuasores de los infractores en lugar de 'caza desprevenidos' en la vías y cuyo objetivo es disminuir los accidentes de tránsito, no sancionar, en mi caso ¿dónde está la prevención?

5. Quisiera saber si el Municipio de Sabaneta está autorizado por el Ministerio de Transporte para tener cámaras de fotodetección, pues hasta diciembre de 2018, no estaban autorizados.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 134 de la Ley 769 de 2002, establece frente a la jurisdicción y competencia de los organismos de tránsito: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.” En ese orden de ideas, los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir y en segunda instancia su superior jerárquico. A su turno, El parágrafo 2 del Artículo 159 modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019

de 2072, señala frente a las multas producto de las infracciones al tránsito, lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPASÍA es de todos UNC e cAÓ Tartificado No. 56 201700083 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340174191

CEOOO EAO U NE TODOE 22-04-2019 “Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial

de la Policía Nacional.” En virtud de la norma en cita, las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. Aunado a lo anterior, el artículo 160 de la Ley 769 de 200?2, señala sobre la destinación de las multas por infracciones al tránsito lo siguiente: “Artículo 160. Destinación. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.” Así las cosas, los dineros producto de las infracciones al tránsito tienen una destinación específica esto es: planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial. De otro lado, la sentencia C-478 de 2007, señala sobre el principio de non bis ídem, lo siguiente: “PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional/PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-No vulneración por diversas sanciones respecto de una misma conducta La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el principio de non bis in ídem es de aplicación restringida, en el entendido que no prohíbe que una misma conducta sea castigada y valorada desde distintos ámbitos del derecho, esto es, como delito y al mismo

tiempo como infracción disciplinaria o administrativa o de cualquier otra naturaleza sancionatoria. Para la Corte, dicho principio adquiere relevancia constitucional y resulta exigible, sólo en los casos en que, bajo un mismo ámbito del derecho, y a través de diversos procedimientos, sanciona repetidamente un mismo comportamiento, ya que en esta hipótesis se produce una reiteración ilegítima del ¡us puniendi del Estado, como también un claro y flagrante desconocimiento de la justicia material y la presunción de inocencia. A manera de conclusión, esta Corporación ha considerado que es posible juzgar y sancionar un mismo comportamiento en los siguientes casos: (i) cuando la conducta imputada ofenda distintos bienes jurídicamente protegidos; (ii) cuando las investigaciones y las sanciones tengan distintos fundamentos normativos; (iii) cuando los procesos y las sanciones atiendan a distintas finalidades; y (iv) cuando el proceso y la sanción no presenten identidad de causa, objeto y sujetos.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Te[efonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede “Central Lunes a Vlernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., “línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — Mvintransoi | "'"!;2,“;“3;1 es de tºdºs V >

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Certiicado No. 86 2017000837 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340174191

II AAO RN T

22-04-2019 Así las cosas, conforme la sentencia en cita es posible juzgar y sancionar un mismo comportamiento, en los siguientes casos: ae Cuando la conducta imputada ofenda distintos bienes jurídicamente protegidos m Cuando las investigaciones y las sanciones tengan distintos fundamentos normativos l Cuando los procesos y las sanciones atiendan a distintas finalidades Cuando el proceso y la sanción no presenten identidad de causa, objeto y sujetos. a s En ese orden de ideas y frente al caso objeto de consulta es preciso señalar que si bien el conductor del vehículo incurrió en la misma codificación de infracción al tránsito, Los presupuestos de modo, tiempo y lugar son distintos, en esa medida la actuación de la administración no fue desmedida como tampoco sancionó dos veces una misma conducta, es de anotar que las conductas se cometieron en diferente jurisdicción, siendo importante aclarar que de acuerdo a las normas de tránsito las multas son de propiedad exclusiva del organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, así mismo, los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción. Frente a su ultimo interrogante es preciso señalar que revisada la base de datos que se lleva en esta Cartera Ministerial se encontró que en el municipio de Sabaneta Antioguia, se instalaron 3 SAST los cuales se encuentran ubicados: en latitud 6.1561, longitud -75.61, latitud

6.1575, longitud -75.60, y latitud 6.158, longitud -75.6090, acorde con el número de solicitud 621 del 28 de agosto de 2018 aprobada el 1 de febrero de 2019, por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. La información puede ser consultada por ¡i¡nternet en el siguiente Link https://vut.mintransporte.gov.co/puntos.ntml donde podrán ver el mapa de los sitios habilitados para funcionamiento de los SAST, igualmente en DESCARGAR pueden ver las solicitudes por departamentos y municipios autorizadas por la Dirección de Transporte y Tránsito de esta Cartera Ministerial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, / SOL ANGEIL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal :0

Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 12 — 04 - 2019 %X Número de radicado que responde: 20193030043412

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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