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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340174471 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340174471 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340174471

22-04-2019 Bogotá D.C, 22-04-2019

Señor:

VLADIMIR GOMEZ CARDENAS

Carrera 67 No. 45 — 69, Apartamento 101 vladimirgomezcardenas(Qgmail.com Bogotá Asunto: Transporte - contratación laboral de conductores Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030026842 del 08 de marzo de 2019, mediante la cual consulta sobre la contratación laboral de los conductores en el servicio de transporte público en la modalidad de especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) 1. ¿El concepto de “gestión del automotor” se límita un aspecto técnico y físico del vehículo, o puede extenderse a (sic) también a la responsabilidad de seleccionar el conductor correspondiente y vincularlo laboralmente? Es decir, puede el propietario del vehículo contratar laboralmente al conductor? 2. ¿Sería contrario a la ley que el propietario de un vehículo que ha sido vinculado a una empresa de transporte, mediante un contrato de vinculación de flota en modalidad de afiliación, vincule laboralmente al conductor del vehículo afiliado?

3. En caso que la respuesta a las inquietudes anteriores, sea que el propietario del vehículo

puede contratar laboralmente al conductor, ¿se podrá entender entonces que, el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, es mandatorio únicamente para la modalidad de administración integral, por cuanto en la modalidad de afiliación puede ser contratado bien por el propietario, o bien por la empresa de transporte según acuerden las partes? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340174471

22-04-2019

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente al tema objeto de consulta, es importante citar la Ley 336 de 1996 — Estatuto Nacional de Transportela cual establece: “Artículo 36: Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes.” Asi mismo, el Ministerio de Trabajo a través del número de radicado 08SE2017120300000007445 del 30 de marzo de 2017, frente a la contratación del conductor de un vehículo que presta el servicio de transporte público, establece: sa La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, en el artículo 36, prevé que aquellos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados como trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, por parte de las Empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público esta obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia, norma que a la letra dice: “Artículo 36: Los conductores de los equipos destinados al servicio

público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes” (resaltado fuera de texto) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos Empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

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22-04-2019 Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor es un

trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Empresa Transportadora, de ahí que su afiliación al sistema de riesgos laborales no podría hacerse como trabajadores independientes reglada por la Ley 1563 de 2016, (...)” De otro lado, el Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte — frente a la forma de vinculación del vehículo automotor que presta el servicio de transporte público en la modalidad de especial, establece: “Artículo 2.2.1.6.8.10. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26. Formas de vinculación de flota. Los contratos de vinculación de flota podrán ser de dos tipos:

1. Contrato de administración integral del vehículo: en este tipo de contrato le corresponde a la empresa de transporte la gestión integral del automotor sin intervención del propietario o locatario, con arreglo previo de una contraprestación económica periódica que definirán las partes y que se cancelará por la empresa de transporte al suscriptor del contrato de vinculación.

2. Contrato de administración por afiliación: en este tipo de contrato la gestión del automotor corresponde al propietario del vehículo, el cual deberá mantenerlo en óptimas condiciones técnicas, mecánicas, de aseo, presentación y seguridad, so pena de que la empresa de transporte se abstenga legítimamente de incluirlo en su plan de rodamiento. (...)” Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que el conductor de un vehículo que presta el servicio de transporte público será contratado directamente por la empresa de transporte.

Por otra parte, en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.1.6.8.10 del Decreto 1079

de 2015 la gestión del automotor corresponde a mantener el vehículo automotor en óptimas condiciones técnicas, mecánicas, de aseo, presentación y seguridad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. A ente, a : SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legalq Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg: Fecha de elaboración: 22-04-2019 hx Número de radicado que responde: 20193030026842 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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