MINTRANSPORTE - Concepto 20191340175411 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340175411 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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22-04-2019 Bogotá D.C., 22-04-2019 Señor
GERMAN DE JESÚS URIBE ARCILA
Alcalde Municipal Calle 8 N? 4-42 contactenos(Qvillahermosa-tolima.gov.co Villahermosa-Tolima Asunto: Transporte. Póliza de seguro para vehículos motocarro En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 201932100201792 el día 28 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con las pólizas de seguro para vehículos motocarro, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Qué ocurre cuando no es posible acceder a las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual por cuanto las aseguradoras señalan que las primas son insuficientes para el volumen de reclamaciones y por lo tanto se niegan a expedirlas? 2. ¿Qué procedimiento se debe seguir en el caso de que no sea posible adquirir las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual? 3. ¿Es posible asegurar el riesgo mediante otro mecanismo y cual sería ese mecanismo?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:215 “. - s 3g;gmr;ggq La m0Vilid3d es de todos —l el
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340175411 22-04-2019 carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. (...) Artículo 2.2.1.5.10.1.13. Color de los equipos y tarjeta de operación. Los vehículos motocarro autorizados para la prestación del servicio público de transporte mixto deberán ser en su totalidad pintados en color blanco sin propaganda o publicidad alguna y para la operación de los mismos se requerirá la obtención de la tarjeta de operación. Para efectos del otorgamiento de la tarjeta de operación para esta modalidad de servicio se tendrán en cuenta los requisitos previstos en los artículos 2.2.1.5.9.1 a 2.2.1.5.9.8 del presente decreto. (...)” Así las cosas, el artículo 2.2.1.5.9.1 de la norma ibídem, en lo que se refiere a la tarjeta de operación, preceptúa: “Artículo 2.2.1.5.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. Artículo 2.2.1.5.9.2. Expedición. La autoridad competente expedirá la tarjeta
de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Artículo 2.2.1.5.9.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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MAO MN 22-04-2019 se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. Artículo 2.2.1.5.9.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos, los siguientes datos:
1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y combustible.
3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.
Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.5.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de tos vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicío, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.
2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.
3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321
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7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.
Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Artículo 2.2.1.5.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna por la realización de este trámite. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver a la autoridad competente los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. Artículo 2.2.1.5.9.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. Artículo 2.2.1.5.9.8. Retención. Las autoridades de tránsito y transporte sólo
podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió, para efectos de la apertura de la investigación correspondiente.” Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.5.10.1.15 de la referida norma, preceptúa: “Artículo 2.2.1.5.10.1.15. Seguros. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente;
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 — _a £g—ággug A La movílídad es de todos —l CamiicadoHo , 96 T01T00EIZA —
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22-04-2019 C) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una o más personas; b) Daños a bienes de terceros.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. Artículo 2.2.1.5.10.1.16. Vigencia de los seguros. La vigencia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual será condición para la operación de los vehículos vinculados legalmente a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad. La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte con relación a los seguros de que trata la presente Subsección, deberá informar a las autoridades competentes la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de terminación o de revocación, según el caso. Conforme a lo expuesto y dando respuesta integral a los tres interrogantes planteados, es preciso señalar que para la operación de los vehículos tipo motocarro se requiere la obtención de la tarjeta de operación, documento que será otorgado para esta modalidad de servicio, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 2.2.1.5.9.1 a 2.2.1.5.9.8 del citado Decreto 1079 de 2015.
Ahora bien, dentro de los requisitos para obtener o renovar la tarjeta de operación la empresa deberá acreditar ante la autoridad competente los documentos señalados en el artículo 2.2.1.5.9.5 del Decreto 1079 de 2015, entre los cuales se encuentra, una certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante. Así las cosas, de conformidad con las disposiciones normativas expuestas, es pertinente manifestar que las compañías de seguros deben expedir las pólizas de responsabilidad Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad - AUNEENNDA COoNPAÑÍA es de todos Oe ISO 530¡3'1
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OO SVO TOO 22-04-2019 civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante y la certificación en la que conste que el vehículo está amparado por dichas pólizas, ya que en virtud del artículo
2.2.1.5.10.1.15 del citado decreto, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro deben contar con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, las cuales deberán ser expedidas por una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, se dará traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad competente para dar respuesta a los interrogantes planteados en su escrito de consulta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal(€3” Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: Abril de 2019
Número de radicado que responde: 201932100201792
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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