MINTRANSPORTE - Concepto 20191340176801 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340176801 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
e _ E ISO 9001:2015
La movilidad l ' ME CONPAÑÍA esdetodos — 1SO 80O1 VUN contiFiICADA215 ; Cartifizado No. 5G 2017000842 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340176801
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23-04-2019 Bogotá D.C., 23-04-2019 Señor MAKSIM YAKOVLEV m.yakov6(i egmvai6l.sco m Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — Plataformas tecnológicas.
Respetado Señor, En atención a su comunicación allegada mediante correo electrónico, radicado con el No. 20193110032432 del 15 de marzo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que representa “.. a una empresa dedicada a los negocios en el campo de pedidos de taxis a través de aplicación móvil”, y solicita: 1.- “¿En qué Ministerio es necesario registrar la aplicación para el pedido de transporte: en el Ministerio de justicia o en el Ministerio de transporte?” 2.- “¿Puede una empresa residente de la Federación de Rusía obtener un certificado de conformidad con su anexo Resolución 2163 del Ministerio de Transporte?” 3.- “¿Puede una empresa residente de la Federación de Rusía registrar su aplicación en el Ministerio de transporte y/o en el Ministerio de justicia?” 4.- “¿Cómo se registra la aplicación? ¿Qué se debe hacer? ¿Qué documentos son necesarios? ¿Qué pagos deben realizarse?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del
Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 L3 mºVí;íáad . D r £2M;AS£;/¡ s es de todos 2 - - _XNEN CERTIFICADA Certificado No 5G 28170008334
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23-04-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Resppe cto de su 1e y 32 interrogante:
En Colombia el único servicio público de transporte que se puede ofrecer a través de medios o plataformas tecnológicas, es en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Tipo Taxi por empresas que cuenten con la debida habilitación; modalidad reglamentada en el Capítulo 3%, Titulo 1%, Parte 22, Libro 22, del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”; capítulo adicionado y modificado por el Decreto 2297 de 2015, el cual establece en los artículos 2.2.1.3.3, “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 22. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Parágrafo 1% El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por
medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico.
Parágrafo 2%. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte” “Artículo 2.2.1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 42 (...) Parágrafo 4% Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gevy.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 af > ISO 9001:2015 La movilidad MN CONPAÑÍA 7 1so 900 es de todos . 2016 UN CENTiIFICADA GCertificadNoo 86 2017000812 4
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PV AE MC 23-04-2019 de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuarío, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor. (.) “Artículo 2.2.1.3.2.9. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 52 Requisitos para la habilitación en el nivel de lujo. Las empresas, personas naturales o jurídicas, interesadas en modificar la habilitación u obtener la habilitación para la prestación del servicio en el nivel de lujo deberán demostrar los siguientes requisitos adicionales: (.)
2. Acreditar que cuentan de manera directa, o a través de contratos con terceros, con plataformas tecnológicas debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.
Dichas plataformas deberán garantizar el monitoreo, control de la tarifa, así como la disponibilidad y el cumplimiento de los servicios requeridos por los usuarios. Así mismo, esas plataformas deberán ser interoperables con todos los vehículos del nivel de lujo de
la empresa y garantizar las condiciones previstas en el presente decreto y en la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. (.) Por su parte la Resolución 2163 de 2016 “por lo cual se reglamentó el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otros disposiciones”, establece en el artículo 52: Artículo 5%, Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual. Parágrafo 1%. La habilitación es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros. Parágrafo 2”%. Condiciones. Para mantener la habilitación que se obtenga mediante la presente disposición, deberán i) conservar los requisitos inicialmente exigidos y que dieron lugar a la expedición de la habilitación, así como acreditar los mismos cuando así lo requiera la autoridad competente, ¡í) garantizar que los pagos se efectúen por medios electrónicos, atendiendo lo establecido por el Régimen de Responsabilidad de la Actividad Financiera, la Ley 527 de 1999 y las normas reglamentarias y concordantes en la materia. Este aspecto será vigilado por la autoridad competente, y ¡ii) cumplir las condiciones y mecanismos de interoperabilidad y de migración de información que disponga el Ministerio de Transporte en desarrollo del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Siniti), realizando los ajustes y cambios tecnológicos que sean necesarios para cumplir con esta condición.
Parágrafo 3”%. Para entrar en operación en el nivel de servicio de lujo, la plataforma tecnológica habilitada por el Ministerio debe acreditar ante la Autoridad Local su relación con la empresa de transporte habilitada en la modalidad yen dicho nivel. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ _ ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte M Em==== =0 - _ ntranspo — 158Ó 9001 es de todos _ ' VUN CENTIFICADA. Cartficado Ka 30 20 7TONEITA
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23-04-2019 Parágrafo 4% En todo caso, las empresas de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de servicio básico y de lujo, deberán garantizar a los propietarios de vehículos la posibilidad de acceder a las plataformas habilitadas por el Ministerio de Transporte. Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, para ofrecer el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Tipo Taxi a través de medios o plataformas tecnológicas, estas deben estar habilitadas por el Ministerio de
Transporte. Es de resaltar que no se trata de un registro, sino de una habilitación. Respecto de su 22 interrogante: El Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio”, en el artículo 471 establece: “Art. 471.-Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
1. Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
2. Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país” En lo términos establecidos en la norma precitada y frente a su interrogante se debe indicar, que las empresas extranjeras que pretendan realizar actividades comerciales permanentes en Colombia deben establecer una sucursal en el territorio nacional conforme a las normas comerciales que regula la materia y obtener autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades o Superintendencia Financiera de Colombia y posteriormente si podrá adelantar los tramites respectivos ante el Ministerio de Transporte para obtener habilitación como plataforma tecnológica en los términos establecidos en las normas precitadas en la respuesta a su primer interrogante.
Se debe precisar que la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte “por lo cual se reglamentó el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otros disposiciones”, ni sus anexos
exigen “certificado de conformidad”. Respecto de su 4 interrogante: Por su parte la Resolución 2163 de 2016 “por lo cual se reglamentó el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otros disposiciones”, establece en los artículos 62 y 7?: Artículo 6% Procedimiento para la habilitación. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada por la persona natural o jurídica que requiera habilitar la plataforma tecnológica, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransperte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad MN CONPAÑÍA 5 150 9009 es de todos
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23-04-2019 Paso 1: Documentos. Radicar en el Ministerio de Transporte - Subdirección de Transporte: a) Carta de solicitud de habilitación de la plataforma tecnológica. b) fotocopia del recibo de consignación del costo del trámite.
c) fotocopia cédula de ciudadanía y Rut para persona natural. d) Constancia del set de pruebas de software donde certifique que se cumplen todos los ítems de la lista de chequeo mínima requerida con sus respectivos soportes de las pruebas aplicadas en cada funcionalidad de la plataforma tecnológica. La empresa que expida la constancia del set de pruebas de software, deberá estar certificada en la norma 1SO 9001:2008. e) Instructivo o manual que contenga los pasos que deben atender los actores de la plataforma tecnológica; usuarios (pasajeros), conductores, empresa de transporte terrestre automotor individual debidamente habilitadas en el nivel básico y o lujo para la prestación del servicio. 1) Para el nivel de lujo, acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3” del artículo 5? de la presente disposición. Paso 2: Procedimiento. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada, el Ministerio de Transporte deberá: a) Resolver en un máximo de 15 días hábiles, en dicho período se publicara en el sitio web del Ministerio de Transporte, el resultado del proceso de aprobación de la habilitación de la plataforma tecnológica. b) El solicitante deberá atender los requerimientos de información que el Ministerio de Transporte efectúe para la verificación de las funcionalidades de la plataforma. c) Una vez requerido y allegada la respuesta, el Ministerio de Transporte expedirá una Resolución donde resuelve la solicitud de habilitación, contra la decisión proceden los recursos de la vía administrativa. d) El Ministerio de Transporte publicará en la página web las plataformas tecnológicas debidamente habilitadas.
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Decreto 019 de 2012, el Ministerio de Transporte, deberá verificar la existencia y representación de las personas jurídicas. “Artículo 7%, Valor trámite habilitación. El costo del trámite de la habilitación será de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se cancelarán de conformidad con el procedimiento establecido para todos los trámites o autorizaciones que se realizan ante el Ministerio de Transporte” Como ya se indicó, para ofrecer el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Tipo Taxi a través de medios o plataformas tecnológicas, éstas deben estar habilitadas por el Ministerio de Transporte, sin embargo, la prestación del servicio de transporte en esta modalidad continua bajo la responsabilidad de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321