MINTRANSPORTE - Concepto 20191340177481 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340177481 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015 “ Lamovilidad / AUN CONPAÑÍA — — esdetodos CE 1SO 9001 _'
CERTIFICADA /
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340177481
CUO10 D T
23-04-2019 Bogotá D.C., 23-04-2019 Señores SOLENIS COLOMBIA SAS mbetancur(Osolenis.com Kilómetro 25 autopista norte parque industrial del norte bodega 106 Girardota — Antioquia
Asunto: Transporte — Sistema Globalmente Armonizado Respetados señores: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N£ 20193030026522 del 07 de marzo de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca del sistema globalmente armonizado, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) 1. Con la entrada en vigencia del decreto 1496 de 2018 del Sistema Globalmente Armonizado, como se integra este con el decreto 1079 de 2015 en cuanto a la Tarjeta de emergencia que es exigida y el del SGA no lo exige?
2. Es obligatorio este documento o puede ser reemplazado por hoja de seguridad
(FDS) Dceto 1079/15 o deben ser ambas?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, moadificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el transporte de productos químicos y el Sistema Globalmente Armonizado, el Decreto 1496 de 2018 “por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química”, señala: x C)x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://0ww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 TT _1SO 9001:2015
La movilidad ME CONPAÑÍA es de todos 3 1SO 9001
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Conificado Ne 26 21700057 A
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340177481
VOO 0CV AE 23-04-2019 “Artículo T. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos y establecer las disposiciones para tal fin. Artículo 2% Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas en todas las actividades económicas en las que se desarrollen la extracción, producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y los diferentes usos de productos químicos que tengan al menos una de las características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, ya sean sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas. Parágrafo 1%. El SGA se implementará dentro de los plazos que establecerán los Ministerios del Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Salud y Protección Social de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 18 a 21 para: 1) los productos químicos utilizados en lugares de trabajo, 2) los plaguicidas químicos de uso agricola (PQUA), 3) los productos químicos en la etapa de transporte y 4) los productos químicos dirigidos al consumidor. Artículo 13. Del transporte terrestre automotor de sustancias químicas. El transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a lo
establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto número 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del Sistema Globalmente Armonizado. Artículo 20. Responsabilidades del Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte desarrollará acciones tendientes a la divulgación de lo estipulado en el presente decreto a los diversos actores que componen la cadena de transporte de mercancías peligrosas, según la reglamentación correspondiente.” Conforme a lo citado, se debe tener en cuenta que el Decreto 1496 de 2018 adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos. Por lo tanto, de acuerdo al objeto de consulta el artículo 132 del citado Decreto dispone que el transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera esto es la sección 8 del capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del Decreto 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del Sistema Globalmente Armonizado. Por consiguiente se concluye que en lo referente al transporte de mercancías peligrosas por carretera se debe aplicar lo dispuesto tanto por el Decreto 1496 de 2018 como el Decreto 1079 de 2015.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://]ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 “La movilidad / MUNNIEN CONPAÑÍA …m;;% ISO s.—am:m …cz—:wm=rmnn — KenificadNoo, 6 201TDONDNZA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340177481
CO CO EOO E R ERAN
23-04-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁMGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Abril de 2019 2< Número de radicado que responde: 20193030026522
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal O18000112042 Cod|go Postal 111321