MINTRANSPORTE - Concepto 20191340178561 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340178561 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
F - _ 190 9001:2015 a_L a mmoavviillii dad | É…ZED ISCOO MP9AÑ0Í0A 1 1 es de todos …m5m¡¡=:mwx CertificadHoo, 36 2047000517A Para contestar c¡te Radicado MT No 340178
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24-04-2019 Bogotá D.C., 24-04-2019 Señor
SERGIO ALBERTO PAEZ GARCÍA.
Calle 167 A 48-20 Bloque 3 Apt. 402 salbe. paezehotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Pago de multa para el retiro de vehículos inmovilizados Respetada señor: En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030035382 el día 28 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con el pago de multa para el retiro de vehículos inmovilizados, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes
términos: PETICIÓN “Solicito amablemente la resolución que incluye el Concepto 20101340008891 del 14 de enero de 2010 o dónde se estipula la no coacción de pago del parte por la Secretaria Local de tránsito para el retiro del vehículo de patios, pues tengo derecho al debido proceso, a ser escuchado y a apelar el parte, adjuntando las pruebas correspondientes.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1, Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, frente a la inmovilización de vehículos, establece lo siguiente: ÚX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., “línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad _ COMPAÑÍA ISO 9001 es de todos ENEN centiricana Corficado No. S5 29170003374
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340178561
AE ENEO 24-04-2019 “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este
código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (.) Parágrafo 2%. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3”. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. (...) Parágrafo 4”. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. (...)
Parágrafo 6”%. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7”%. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. Ahora bien, cabe anotar que la Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte a la cual se hace alusión en el concepto referido en su escrito de consulta, fue derogada por la Resolución 3027 de 2010 expedida por esta Cartera Ministerial, mediante la cual se adopta el Manual de Infracciones al tránsito; ésta frente al tema objeto de estudio, preceptúa: (CAvenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 a 1SO 9001:2015 — La movilidad M COMPAÑÍA — es de todºs ' ISO QÚÚ 1 wCERY¡FRCADA ' — EsdilicadHoo . 36 MDNOMINA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340178561
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24-04-2019
“En cuanto a la inmovilización de vehículos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: E Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa que se utilizó. (.) Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción. La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. (.) En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.” Conforme a las disposiciones expuestas, al ser inmovilizado el vehículo y posteriormente trasladado a los parqueaderos autorizados, será el propietario del automotor, quien deberá asumir el pago del el servicio de grúa que se utilizó y del parqueadero por el tiempo en que estuvo inmovilizado el vehículo. Ahora bien, respecto al pago de la multa el citado Manual de Infracciones adoptado por la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, deja claro que bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de
la multa señalada para la infracción. Finalmente, las citadas disposiciones normativas podrán ser consultadas en la página web www.mintransporte.gov.co para todos los usuarios a nivel nacional, así como en los demás canales virtuales de internet. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el % Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ! v — 1SO 9001:2015 La - movil ii lid da a d r | ansp _o , M— E — OoNPAÑ ÍA es de todos UN contisicaDA Tertificado No 26 29170008174
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340178561
CUO UOOO EO 24-04-2019 alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio
cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegalEXYÚ> Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Abril de 2019
Número de radicado que responde: 20193030035382
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321