MINTRANSPORTE - Concepto 20191340179741 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340179741 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015 | v . . _ … eal | | La movilidad TD 180 9001) es de todos _ c€m'rmm€.&f»' Conificano Ho, 36 M0470008ZA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340179741
CE O TOO U AEO
24-04-2019 Bogotá D.C, 24-04-2019
Señor: FRANKY MADRID SERNA Diagonal 74B No. 32 F - 05 multasQmidefensavial.com
Medellín - Antioquia
Asunto: Tránsito - Compadreo Único Nacional y Comparendo Electrónico Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030029842 del 13 de marzo de 2019, mediante la cual consulta sobre el Compadreo Único Nacional y Comparendo Electrónico, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en
los siguientes términos: PETICIÓN ¡:(.“) 1) Solicito me indiquen quién tiene la razon y quien está errando en lo siguiente, ya que ustedes dicen que para que un comparendo sea considerado legal debe contener los demás datos establecidos en el formulario único nacional y Secretarias de Movilidad como la de Medellín, Itagtií y Sabaneta dicen que no es necesario, (...) 2) Solicito que me indiquen según lo anterior quien tiene razón, ya que no hay una orden de comparendo UNICO según los argumentos de cada entidad. 3) solicito me indiquen de las siguientes cuál es la orden de comprando que cumple con la resolución 3027 de 2010, en concordancia con el inciso 5 del artículo 135 ley
769 de 2002.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: N Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 " , La movilidad ME ON PAN es de todos Cantificado No. S6 1947000877 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340179741
AV U TE CU CAOOO
24-04-2019
El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el comparendo como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Sobre el particular se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “..Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos...”
De acuerdo a la jurisprudencia en cita, la orden de comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. De otro lado, el artículo 4 de la Resolución 3027 de 2010 expedido por el Ministerio de Transporte, establece frente al uso de nuevas tecnologías: “Artículo 4%. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional.” Teniendo en cuenta la norma en cita y en atención a sus interrogantes, es preciso señalar que esta Cartera Ministerial no es la autoridad competente para pronunciarse frente a la legalidad o ilegalidad de una orden de comparendo, toda vez que no le fueron otorgadas funciones jurisdiccionales, no obstante es de anotar que el formato utilizado por la autoridad de tránsito para diligenciar la orden de comparendo producto de una infracción a las normas de tránsito, debe reunir los datos y cumplir con las características del formulario de
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015_ La movilidad … ÚEWF%£:AQA as de - — ContificadNoo , 06 TONTOGENTA Para contestar cite: o MT No.: 20191340179741 24-04-2019 comparendo único nacional, adoptado por la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, EL CALA ACOSTÁ Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 25-04-2019
Número de radicado que responde: 20193030029842
Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Cludadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., “línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Codlgo Postal 111321