MINTRANSPORTE - Concepto 20191340180751 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340180751 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015 7 : y ISO 90O1
UN centiFiCADA i U
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340180751
CAO EE DIO EEO TDT
25-04-2019 Bogotá D.C., 25-04-2019 Señor JAIME ALVAREZ BETANCUR Administrador en Gestión Sanitaria y Ambiental jaabet10(Qgmail.com Asunto: Tránsito. Certificado de calibración equipos - SAST Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193110040092 el día 2 de abril de 2019, se realiza consulta relacionada con el certificado de calibración de los SAST, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN () Concepto jurídico sobre la validez del certificado de calibración con fines de fotodetección, del equipo portátil de detección de velocidad “Dragoncam” operado por la unión temporal proyecto vial Aguachica (Cesar) (...) a la luz del art. 14 de la Ley 1843 de 2017(...). CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En materia de tránsito, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad $ . _ ANEN CONPANA es de todos , ; _ | a ISO 90£¿3 VUN centiFiCADA Cetificado Ko, S ID8WORIZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340180751
CQOOO EE EOVO 25-04-2019 puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 14. Laboratorios. Los laboratorios que se acrediten para prestar el servicio deberán demostrar la trazabilidad de sus equipos medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia nacional, definidos por el Instituto Nacional de Metrología. El servicio de trazabilidad de los equipos medidores de velocidad, se prestará
con sujeción a las tarifas establecidas por dicho instituto. Hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del Instituto Nacional de Metrología”. A su turno, la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones” preceptúa: “Artículo 8% Condiciones de calidad en la operación. Todos los SAST autorizados por el Ministerio de Transporte y los que se utilicen para el control en vía apoyado en dispositivos móviles contarán desde el ínicio de su operación, con: 8.1 Mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología y lo dispuesto en el Decreto número 1074 de 2015, o la norma que lo desarrolle, modifique o sustituya. Para los instrumentos de medición de la velocidad se deberá contar con el Concepto de Desempeño de la Tecnología, en cuanto a la componente Metrológica, emitido por el Instituto Nacional de Metrología. 8.2 Procesos de mantenimiento realizados por el fabricante o por su representante oficial en Colombia, los cuales deberán estar debidamente registrados y ser claramente trazables en las bitácoras de los equipos, que deberá llevar el operador. Artículo 9% Mantenimiento y Calibración. Los SATS deberán contar con un
set de pruebas de software donde se certifiquen la seguridad y confiabilidad de acuerdo al tipo de infracción de tránsito y demás datos requeridos que emita el equipo, con sus respectivos soportes de las pruebas aplicadas a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 18O 9001:2015 / AUN CONTENA La movilidad es de todos —or—— Í£Tíííí%??
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340180751
ACE TTO 1 AE O EEO D 25-04-2019 cada funcionalidad. La calibración se efectuará de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017”. Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente señalar que los laboratorios que se acrediten para prestar el servicio deberán demostrar la trazabilidad de sus equipos medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia nacional, definidos por el Instituto Nacional de Metrología y hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del Instituto Nacional de Metrología.
Así mismo, conforme a la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, todos los SAST autorizados por esta cartera ministerial y los que se utilicen para el control en vía apoyado en dispositivos móviles deberán contar, entre otros, con mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de acuerdo con los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología y lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015. De igual forma, para los instrumentos de medición de la velocidad se deberá contar con el Concepto de Desempeño de la Tecnología del Instituto Nacional de Metrología. Sin perjuicio de lo anterior, este Despacho trasladó su consulta por competencia al Instituto Nacional de Metrología, mediante oficio 20191340179801 del 24 de abril de 2019, para que se pronuncie al respecto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ©
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg;
Fecha de elaboración: Abril de 2019 K Número de radicado que responde: 20193110040092
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321