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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340180901 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340180901 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 La moví!¡d3d ANEN CONTAÑÍA _ es de todos

NEN CENTIFICADA

Ceriíficado Ho. SG 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340180901

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25-04-2019 Bogotá D.C., 25-04-2019 Señora

BERTHA INÉS ALVAREZ

Directora Centro de Enseñanza Automovilística Autos Yopal Calle 15 No. 17-99. escuela ayopalQhotmail.com Yopal — Casanare.

Asunto: Tránsito — Licencia de conducción, categoría vehículos rígidos de carga.

Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030032912 del 19 de marzo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIONES “.. solicita concepto jurídico con respeto a que categoría de licencia de conducción, se requiere para la conducción de vehículo clase volqueta y tractocamión. Tro. La Resolución 1500 de 2005 la cual reglamenta la categoría de las licencias de conducción no contemplan dentro de su descripción específica la categoría de esta clase de vehículos. 2do. Dentro del art 2. Definiciones del código nacional de tránsito y la resolución 1500 de 2005 de reglamentación de licencias no se específica el significado y alcance de los camiones rígidos” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del

Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá % Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . — ISO 9001:2015

La movilidad . …ºº““”º““ es de tºdº$ " —CERT5FiCADIR Carificado Na SG 2017000432 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340180901 IOOOO 25-04-2019 La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 22, define los vehículos clase camión y camión

tractor o tractocamión, asi: Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.

La Resolución 10500 de 2003 del Ministerio de Transporte (Derogada por la Resolución 1150 de 2005) “por la cual se regula el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”, establecía en el artículo 12 y 2, lo siguiente: Artículo 12 Durante la vigencia de la presente Resolución, el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará únicamente por reposición, previa demostración que él o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. Para los efectos previstos en esta disposición, se entiende por desintegración física total, la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra. Artículo 22% Los Organismos de Tránsito no podrán efectuar registro inicial a vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto no se presente la certificación de desintegración física total, del o de los vehículos objeto de la reposición, expedida por la entidad autorizada, se demuestre la cancelación de su licencia de tránsito y la condición de equivalencía de que trata el artículo siguiente. El Decreto 2085 de 2008 (Compilado en el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se

expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”), “por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga”, en el artículo 12, señala: “Artículo T% Objeto. <Modificado por el artículo 1% del Decreto 2944 de 2013>. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto. Parágrafo. El ingreso de vehículos rígidos que a continuación se relacionan, estarán exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso:

VOLQUETA MEZCLADORAS (MIXER)

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANE <CONTASÍA es de todos — CERTIFICADA .

Cartíficado No. $G 2017600837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340180901

ANO OCR RAO NO

25-04-2019

COMPACTADORES O RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS

BLINDADOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES

GRÚAS AÉREAS Y DE SOSTENIMIENTO DE REDES

« EQUIPOS DE SUCCIÓN LIMPIEZA ALCANTARILLAS

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EQUIPOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

CARRO TALLER

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EQUIPOS DE MINERÍA

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EQUIPOS ESPECIALES DEL SECTOR PETROLERO

EQUIPOS AUTOBOMBAS DE CONCRETO”.

Con la expedición de la Ley 769 de 2002, y los actos administrativos precitados con los que se reglamentó el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, entre los vehículos clase camión, se encontraban aquellos con carrocería tipo volqueta, sin embargo, con la expedición de la Resolución 5443 del 2009 “por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito — RUNT—.”, estos vehículos, aunque continúan perteneciendo a la modalidad de servicio público de transporte de carga y servicio particular de carga, se les dio una clasificación como “Volqueta”. Por lo expuesto y conforme a lo establecido en la Resolución 1500 de 2005 “por la cual se reglamentan las categorías de la Licencía de Conducción, de conformidad con el artículo 20

de la Ley 769 del 27 de junio de 2002?”, en los artículos 22 y 3%, los conductores de vehículos clase camión rígidos, entre los que se incluían para la fecha de expedición de este acto administrativo, los camiones con carrocería tipo volqueta, deben contar con una licencia de conducción de categoría B2, cuando se trata de vehículos matriculados en el servicio particular y de categoría C2, cuando se trata de vehículos de servicio público, pues aunque se haya dado una nueva clasificación a estos automotores, no existe disposición legal que modificado la categoría de la licencia de conducción exigida para los conductores que los operan. Los artículos 4 y 5 de la Resolución 1500 de 2005, en cita, establecen: €k Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|ud3dano Sede Central Lunes a V|emes de 8: 30 a.m. 4 :30 p m., 'línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 ISO 9001:2015 ... . | : . E AEE CONPAÑÍA — - (rjno;¡¡l&dad Di 5 1SO 9001

euO _ E VUN CERTiIFICADA.

Certificado No SG 2017900812 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340180901

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25-04-2019 Artículo 42 Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de

servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocictetas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 258 Ce B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1%. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2%. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3%. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5% Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados.

Parágrafo 1%. Dentro de una misma nomenctlatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 22 Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. En cuanto a la categoría de la licencia de conducción de los vehículos camión tractor o tractocamión, se debe indicar que es la categoría B3, cuando se trata de vehículos particulares y C3 cuando se trata de vehículos se servicio público, toda vez que estos automotores están equipados con un acople para ser destinados al arrastre de uno o varios semirremolques o remolques. La operación de estos vehículos arrastrando uno o varios remolques o semirremolques, es lo que conlleva que se le denominen vehículos articulados y a que se exija las precitadas categorías (B3 Y C3) para operarlos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z//)www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 AEE COMNPAÑÑA es de todos a 1SO QÚÚ'I

_ CERTIFICADA.

Certificado No. 5G 20170008172 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134018

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25-04-2019 Finamente se debe indicar, que la Resolución 1500 de 2005, en cita, define el vehículo articulado como “Conjunto integrado por una unidad tractora y un semirremolgue o uno o más remolques”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. $_ Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Abril 2019

Número de radicado que responde: 20193030032912

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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