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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340181381 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340181381 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La m0V¡l¡dad “ - ' ……W… COMPAÑÍA . es de todos , u jOO ISO QÚÚ'I

CERTIFICADA

Coriificado No. $G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913401813

IO AE 25-04-2019 Bogotá D.C., 25-04-2019 Señor

JOSÉ LIZARDO CUENCA SILVA

Gerente EHS Servicios de Ingeniería a la Medida Carrera 7 A N%14-21 servicioalclienteQehs.com.co NeivaHuila Asunto: Transporte. Ejecución de actividades de una empresa con vehículos de su propiedad.

Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193030029572 del 13 de marzo de

2019, mediante la cual consulta: PETICION “7 ¿La empresa EHS LTDA legalmente constituida puede ejecutar sus actividades contractuales en vehículos propios matriculados como servicio particular (placas amarillas)?

2. En caso de sr positiva la respuesta al inciso anterior, aclarar si la empresa legalmente constituida puede ejecutar sus actividades contractuales en vehículos a nombre de los socios capitalistas registrados en la Cámara de Comercio; considerándolos como dueños de la empresa.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 moadificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|ud3dano Sede Central Lunes a V|efnes de 8: 30 a.m. 4 30 p m línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 - _ ISO 9001:2015 La movilidad — mintraneport _ CONTISIO - 'ansporti =5 1SO SOO7 es de todos | | " _EERT¡F!CADA Curtificado Ko. 54 2070004174

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181381

CUO 1 T AEO O AE

25-04-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de anállisis, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” define el transporte privado y establece que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público habilitadas. “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará

la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto” El servicio de transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso y seguridad de los usuarios sujetos a una contraprestación económica. Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, frente a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de especial establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 62 Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sín la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que reguiera el servicio.

Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:

1. Condiciones.

2. Obligaciones.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

1SO 9001:2015 , e a. . . _ “ COMPAÑÍA gg ?eºgoig%3d — Mintransporte c E e ee b —CERT$HCADA Certificado No. $O 2017000837 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340181381 25-04-2019 Parágrafo 2% Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales. (...) Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1%. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes,

de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2”. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. (...) Artículo 2.2.1.6.6.1. Tipología vehicular. En todos los casos los vehículos que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular regueridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio.” Ahora bien, las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte son: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad -| ANEN comPañía es de todos. GE ISO 9£3(;3():!

CERTIFICADAT O

Cartificado No, 56 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181381

25-04-2019 SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a Consiste en la actividad de movilización de personas o otro, a cambio a una contraprestación pactada cosas la realiza el particular dentro de su ámbito normalmente en dinero. exclusivamente privado Su función es satisfacer las necesidades de transporte Su función es satisfacer las necesidades propias de la de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la el contexto de la libre competencia prestación a la comunidad El servicio público se presta a través de empresas La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado desarrollo del objeto social de la respectiva empresa con vehículos destinados al servicio público con vehículos propios y registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben contar con una | Si el particular requiere contratar equipos, debe capacidad transportadora específica, autorizada para | hacerlo con 6empresas de transporte público la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios legalmente habilitadas. o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas Implica necesariamente la celebración de un contrato No implica, la celebración de contratos de transporte. de transporte entre la empresa y el usuario. Por otra parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C — 033 de 2014, señaló

“5,3.2. Tampoco se desconoce la libertad de locomoción, como señala la demandante y algunos de los intervinientes, pues no se está restringiendo la voluntad de los particulares para circular y movilizarse dentro y fuera del país, por el contrario, el Estado busca que el transporte privado se efectué (i) con equipos propios que cumplan la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, o (ii) cuando se carezca de tales, contratando el servicio con empresas de transporte público legalmente habilitadas, para garantizar que se preste de modo seguro, confiable y confortable. (.) En el presente asunto no existe una afectación al núcleo esencial de la libertad de locomoción, pues no se restringe la movilización de los particulares, por el contrario, se procura que estos acudan, de carecer de equipos propios, a empresas legalmente habilitadas por el Estado, al cumplir los estándares mínimos de seguridad y confiabilidad, sin que ello constituya un monopolio en el transporte, como sostiene la demandante, pues toda actividad transportadora, incluido el servicio de transporte especial se rige por principios rectores como la libre competencia y la iniciativa privada. Igualmente se denota que, como acertadamente índica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos 4íal contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

1SO 9001:2015 La gze;¡sn¡ ¿dad — . M—in transp. orte MMEE cyOoNPAÑ ÍA es ae 00 _ VUN centiFICADA. Certificado ka 36 2057000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181381

IO V OE E U 25-04-2019 donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. Recuérdese que esos negocios jurídicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto, para aclarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existe> “El arrendamiento de un vehículo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: - Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de

uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario. - Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. - Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. - Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligación de transportar. La conducción, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 'La movilidad: ANEN CONCAÑÍA es de todos ISO 9ÚC¡Ú;'!

CERTIFICADA

Certificado No. SG 20170008IT A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181381

CU EOOO OOON EE 25-04-2019 transporte. No tendría sentido afirmar que, sí el conductor lleva a un amigo a otro lugar como un favor, más no como una obligación, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayecto se generaría responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte. Ello no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual.” Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jurídica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidad de acceder a empresas de servicios públicos en eventos como la falta de operatividad del Estado o de concesiones que lo permitan.” Conforme a lo anterior, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer

necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos de su propiedad. Por otro lado, es importante mencionar que en criterio de la Corte Constitucional el servicio privado de transporte contemplado en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, no impide la celebración de negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria). En este sentido y de conformidad con lo manifestado por la Corte Constitucional, no existe contrato de transporte cuando una persona moviliza personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado, siempre que se cumpla con los siguientes presupuestos:

1. Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario.

2. Siel arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros,

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Ci d…e'C ontral Lunaaca Vieres de 6i20:arn. =Aí 3o p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad — mintransporíe: M1SsO 900y1:201 5 es de todos . — | — VUN CENTIFICADA. Cartificado Ka. 50 2017000817 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181381

IOOO EEO UO TD 25-04-2019 adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. Por el contrario, existirá contrato de transporte cuando el vehículo es arrendado con un conductor, en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. Es necesario manifestar que el contrato de arrendamiento de vehículo solo se puede suscribir con establecimientos de arrendamiento de vehículos legalmente constituidos y que tengan por objeto el desarrollo de tal actividad. Cabe indicar que en el evento que una empresa no cuente con vehículos de su propiedad, deberá contratar la prestación del servicio de transporte con empresas debidamente habilitadas para la modalidad que se requiera.

En ese sentido, es relevante indicar que de requerirse el transporte de cosas o personas, se deberá hacer a través de vehículos matriculados en el servicio público y homologado para la modalidad de transporte requerida y vinculados a una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. Es pertinente manifestar que para el transporte de empleados, la normatividad antes mencionada establece que dicho servicio público de transporte se deberá contratar con empresas habilitadas para la prestación de servicio especial. Por último, frente a sus interrogantes 1 y 2 es preciso señalar que de acuerdo a lo mencionado anteriormente, las personas jurídicas podrán tener vehículos de su propiedad para desarrollar los fines misionales de su empresa, en ese sentido es preciso indicar que si el vehículo es de propiedad de la empresa y le está prestando los servicios a está para cumplir sus fines misionales, se entenderá que este servicio de transporte es servicio privado, ahora bien, en cuanto a la ejecución de actividades contractuales de la empresa en vehículos a nombre de los socios capitalistas considerados como dueños, es preciso indicar que en el evento que una empresa no cuente con vehículos de su propiedad y requiera el desplazamiento de sus empleados deberá contratar el servicio de transporte con empresas debidamente habilitadas para la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad - ANE coNTAÑía TZAN 1SO SOO1 es de todos

CERTIFICADA

Cortificado No. $G 201700083Z A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181381

CE OO E AE T 25-04-2019 especial, conforme lo establece el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015, y no es posible la prestación del servicio en vehículos de propiedad de los socios. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal$px Revisó: Gisela Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legalbºb Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/ Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Abril de 2019.

Número de radicado que responde: 20183030029572

Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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