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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340181391 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340181391 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad es de todos h VUN centiFICADA2 015 — Certificado Ho, 5G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181391

25-04-2019 Bogotá D.C., 25-04-2019 Señora

LAURA NATALIA RIAÑO BARRERA

Carrera 8 No 38-53 - apartamento 204 Edificio El Prado lauranataliariano Ogmail.com Bogotá D.C

Asunto: Transporte. Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC Respetada Señora: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193030030812 del 14 de marzo de 2019, mediante la cual consulta: “1. ¿Quién ostenta la calidad de generador de carga y por consiguiente sobre quien recae la obligación de registro en el RNDC? 1.2 ¿La empresa vendedora toda vez que contacta a la empresa de transporte, realiza la negociación del flete, entrega las mercancías y otorga las condiciones para el cargue y descargue? 1.3 En caso afirmativo, ¿la empresa vendedora debe registrar el valor del flete en su RNDC a pesar de que el sujeto que paga el flete es un tercero (el cliente)?

2. En caso de que las respuestas sean negativas ¿ostentaría la calidad de generador de carga “el cliente” en tanto tiene la calidad de destinatario de las mercancías y es el sujeto que se encarga de pagar el flete? 2.1 ¿En el evento en que la respuesta del punto 2 sea afirmativa, no se consideraría que es la empresa vendedora quien ostenta la calidad de remitente y por ello tendría

la obligación de registrar su operación en el RNDC?

3. De acuerdo a lo anterior, ¿Se genera una obligación de registro en el RNDC tanto para eptl (sic) vendedor como para “el cliente” en tanto el primero tiene la calidad de remitente y el segundo de destinatario y dueño de las mercancías?” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Minísterio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad — au MN CONPARÍA Vviintranspor so soa1 es de todos UN cENTiFICADA. Certilicado No. 36 20170868374

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913401

MOO ÁO IO

25-04-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En cuanto al transporte de cosas, los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio establecen lo siguiente: “Art. 1008.-Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 18. Se tendrá como partes en el contrato de transporte de cosas el transportador y el remitente. Hará parte el destinatario cuando acepte el respectivo contrato. Por transportador se entenderá la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato; por remitente, la que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y por destinatario aquella a quien se envían las cosas. Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario. El transporte bajo carta de porte, póliza o conocimiento de embarque, se regirá por las normas especiales. Art. 1009.-Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 19. El precio o flete del transporte y demás gastos que ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega son de cargo del remitente. Salvo estipulación en contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportada”.

En relación a las definiciones establecidas para la interpretación y aplicación de la reglamentación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” establece: “. Generador de la Carga: es el remitente, o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato en los términos de los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio” En cuanto a las relaciones económicas entre el generador de la carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac10nal 018000112042 Cod1go Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad - MN conañía EZA 1SO 90O1 es de todos …cam:s=¡camm Cartilicado No. $6 2017000837 A Para contestar cíte'

Radicado MT No.: 2019134

IO AO DN

25-04-2019 El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los reguerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. (.) Artículo 2.2.1.7.6.6. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el Generador de la Carga pagará a la empresa de transporte el Flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. La empresa de transporte, en todo caso, pagará el Valor a Pagar junto con el monto generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte público de carga, en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada, con independencia del plazo previsto para el pago del Flete. (.) Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de

transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; C) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina; d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; 5) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; £) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección;

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. - 4 :30 p m línea Gratuita Nacmnal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 La movilidad — Mintransporis M ISO 9001:2015 es de todos f . — CERTIFICADA

Cargificado No. SG 20100837 £

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181391

UO ON E N EU 25-04-2019 h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.

2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6 de este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega; b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete; C) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de

transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números.

6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. (.”).u Por otro lado, el artículo 2 de la Resolución 377 de 2013 del Ministerio de Transporte “por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)” establece la siguiente definición: “Registro Nacional de Despachos de Carga: Es un sistema de información que a través del portal de internet http://rndc.mintransporte.gov.co/, recibe, valida y transmite las operaciones para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual permitirá a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mayor eficiencia y agilidad en sus procesos internos, facilitando a los entes

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad AG COoNSAÑNÍA

S ISO 9ÚQQ :! es de todos VUN cenTtiFICADA Curtificado No, 56 2047000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181391 25-04-2019 de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, permitiendo además el monitoreo y cumplimiento de la política de libertad vigilada, en concordancia con lo establecido por el Decreto 2092 de 2012, a través del Sistema de Información para la Regulación del Transporte de Carga por Carretera (SIRTCC)” Ahora bien, frente a los interrogantes 1, 2 y 3, quien ostenta la calidad de generador de carga es el remitente, o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato de transporte de 3 cosas en los términos de los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio, por consiguiente, de conformidad con el literal e) del numeral 2 del artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 1 2015, es el generador de carga quien tendrá la obligación de diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte, en el cual deberá reportar como

mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, | según el caso.

| 4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números.

6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete.

Cabe indicar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015, quien ostente la calidad de generador de carga ya sea el remitente o destinatario de la carga que acepte el contrato de transporte de cosas, es quien debe pagar el flete a la empresa de transporte completo y en la oportunidad prevista, pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales podrán quedar contemplados dentro del flete, cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados y diligenciar el RNDC. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legat0>) Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legalt?s Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Abril de 2019.

Número de radicado que responde: 20193030030812

Tipo de respuesta Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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