MINTRANSPORTE - Concepto 20191340181821 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340181821 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
: ISO 9001:2015 ¡ Lamowlsdad f /… COMPAÑÍA 3150 9001 “_— cammcmgff
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181821
COO TNCO TE OO AEO
25-04-2019 Bogotá D.C., 25-04-2019 Señora
GLADIS HERNANADEZ DE VARGAS
Carrera 83 N? 24 A Bis15 Torre 7 Apto 305 Multifamiliar Llano Grande Caro.isancohotmail.com
Fusagasugá- Cundinamarca Asunto: Tránsito. Orden de comparendo En atención a su comunicación allegada a esta entidad a través de número 20193210234152 del 11 de abril de 2019, mediante la cual realiza consulta relacionada con la orden de comparendo, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “...) comedidamente solicito al área jurídica del Ministerio revise mi caso, solicitando a la Oficina de Tránsito del Atlántico los documentos soporte de la infracción supuestamente cometida por la suscrita y al evidenciar que está mal impuesta y que sus notificaciones no corresponden al ordenamiento legal, ordenen a esa oficina la devolución de los dineros debitados de mi cuenta que ascienden a la suma de $1.061.673,00” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Teniendo en cuenta la fecha de la imposición del comparendo señalada en su escrito de consulta es pertinente traer a colación lo dispuesto en la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, que establece: “Artículo 135 (...) las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, é Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá X Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 150 9001:2015 La movilidad P NA
; ISO 9(3£]"3 es de todos NEN cEnTiFICADA. Canificado Ho. 36 1017000837 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181821
I 0QO I EE 25-04-2019 quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (.) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 12 y 22 Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (.) Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. (.) Artículo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la
licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no haya sido debidamente cancelada. Ahora bien, respecto al término de prescripción el citado Código, dispone: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 207?, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Cmdadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nacnonal 018000112042 Cod¡go Postal 111321
_ 180 9001:2015 | La movilidad _A— COMPAÑÍA | es de todos …cem¡mcmoa u— p —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340181821
CCO OOOOOO U TAO
25-04-2019 A su turno, la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, preceptúa. “Artículo 4%. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. (.) Artículo 6% Copias del comparendo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el Organismo de Tránsito competente deberá enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición de un comparendo por infracción a las normas de tránsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado el vehículo. Ahora bien, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo 5% que las entidades
públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que en virtud de éstas tengan que recaudar rentas públicas de nivel nacional o territorial, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, para lo cual deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, contando además con un reglamento interno de recaudo de cartera. De conformidad con lo anterior, el Estatuto Tributario en su artículo 818, contempla frente a la acción de cobro, que el término empieza a correr nuevamente a partir de la notificación del mandamiento de pago, estableciendo al respecto: “ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa”. El citado estatuto, respecto a la notificación del mandamiento de pago, preceptúa: “Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exígir el cobro
coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido Á Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 /(gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 a Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad " COMPAÑÍA es de todos CoOTE ISO 90í31 UN cenTiFICADA Certificado Ho. $6 2947000517 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340181821 MN RNEO 25-04-2019 el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor”. De conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002, al evidenciarse a través de medios técnicos y tecnológicos la comisión de una infracción a las normas de tránsito, la autoridad
de tránsito deberá enviar por correo al propietario del automotor implicado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la infracción, el comparendo y sus respectivos soportes. En el mismo sentido, la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, en lo que concierne a la notificación de la orden de comprendo, reitera que ésta se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición de un comparendo por infracción a las normas de tránsito, al propietario con los soportes correspondientes. Por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes para el año 2012, es pertinente indicar que los Organismos de Tránsito contaban con el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comisión de la infracción, para enviar por correo al propietario del vehículo la copia del comparendo acompañada de los respectivos soportes. Cabe anotar, que el término de prescripción de la sanción por la comisión de infracciones a las normas de tránsito es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, el cual se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, caso en el cual se empezará a contar nuevamente los tres (3) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, para su recaudo. - Así, es importante resaltar que el mandamiento de pago en el proceso de jurisdicción coactiva se notifica personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días, si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier
medio de comunicación del lugar, no obstante la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Finalmente, las autoridades de tránsito de cada jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro producto de la infracción que se cometió; pero, de no hacerse el cobro durante el término señalado, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, dejando claro que a través de esta figura se extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo, el cual se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La facultad señalada se deriva de la autonomía que tienen las entidades territoriales en desarrollo de lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política y el Código Nacional de Tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ME COMPAÑÍA La mov¡kdad 150 9 ÚÚ '1 esd e todas , … m—:wm=:mna Para contestar cite: o MT No.: 20191340181821
IO ÓOOON
25-04-2019 Sin perjuicio de lo anterior, se dará traslado de su comunicación al Organismo de Tránsito
del Atlántico, por ser los competentes para pronunciarse respecto a los hechos por usted planteados. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cord¡a[me nte, _ a R N 3 a SOL ÁNGEL CALA ACOSTA” Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal g£º Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: Abril de 2019 $K Número de radicado que responde: 20193210234152
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Sov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321