MINTRANSPORTE - Concepto 20191340183421 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340183421 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
E .. 1SO 9001:2015 . La movil_ i dad E — Mi. n1 trans, por. te =AN =E c =oNPAÑ ÍA es de tºdº$ . ; ' VUN cERTIFICADA. Certificado No. 30 2017000837 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340183421 26-04-2019 Bogotá D.C., 26-04-2019 Señor
HUMBERTO JOSÉ IGLESIAS GÓMEZ
Secretario de Movilidad Alcaldía de Medellín Calle 44 No. 52-165, Centro Administrativo Municipal. Medellín — Antioquia.
Asunto: Tránsito — Proceso contravencional.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210181792 del 20 de marzo 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que los organismos de tránsito no han podido dar aplicación al inciso 22, del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, porque no siempre es posible identificar y comunicar de la imposición de una orden de comparendo detectada a través de ayudas tecnológicas en debida forma a las empresas de transporte donde se encuentra vinculado el vehículo con el que se cometió la infracción, porque no se cuenta con una base de datos para consultar la información y solicita: “Solicito que el Ministerio de Transporte aclare provisionalmente si el no envío del comparendo y sus soportes a la empresa vinculante es constitutivo de una violación al derecho fundamental al debido proceso, que devenga posteríormente en una declaración
de nulidad, revocatoria directa o perdida de efectos, o si por el contrario, pese al inconveniente con la información, el proceso podrá adelantase con normalidad produciendo los efectos jurídicos que la ley ha díspuesto para ello hasta que se logre ejecutar la obligación” “..podría pensarse en la posibilidad de establecerse un canal de información a través del cual se obtengan los datos requeridos. (...) solicitamos comedidamente se establezca una pronta, eficiente y hábil solución a la problemática descrita, en aras de adelantar con total ecuanimidad el proceso contravencional originado en el sistema de foto detección” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: d “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1ISO.9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340183421
COOO AE TU AE 26-04-2019 “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asít: La Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 82 establece: “Artículo 8% Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copía del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento
en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1%. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3”%. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las
decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 . i.a movilidad ANEN CONPAÑÍA CD ISO SOD1 es de todos
VUN CERTIFICADA
CertifizadNoo . SG 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340183421
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26-04-2019 C) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. La norma precitada dispone que frente a la imposición de comparendos por infracciones al tránsito, detectadas a través de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito deberá enviar una comunicación con el comparendo y los soportes que demuestran la comisión de la infracción al propietario del automotor a la dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito, a través de una empresa de correos debidamente autorizada y/o por
correo electrónico, para que éste comparezca dentro de los once días siguientes al recibo de la misma, para dar inicio al proceso en audiencia pública o en su defecto, si acepta haber cometido la infracción, para que proceda al pago en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. Comunicación que también debe ser enviada, cuando se trata de vehículos de servicio público, a las empresas de transporte donde estos se encuentran vinculados. Así mismo, dispone la norma que en el evento que no sea posible la identificación del propietario para hacer entrega de la comunicación antes referida en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Por lo expuesto, ante la imposición de una orden de comparendo por infracciones a las normas de tránsito detectadas a través de ayudas tecnológicas, quien debe comparecer ante la autoridad de tránsito para dar inicio al proceso en audiencia pública es el propietario del vehículo, donde este tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar las que considere pertinentes y hacer uso de los recursos de ley, con el fin de demostrar su responsabilidad o no en la comisión de la infracción y eventualmente pedir la vinculación al proceso de un tercero como responsable de la misma, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: “3,4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha
establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarías por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares”. WX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340183421
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26-04-2019 Conforme a lo expuesto, ante la imposición de una orden de comparendo por infracciones a las normas de tránsito detectadas a través de ayudas tecnológicas a vehículos de servicio público, aunque la norma establece, que la autoridad de tránsito además de enviar al propietario del vehículo a través de una empresa de correos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo copia del mismo y sus soportes, además debe enviar esta información a la empresa de transporte donde se encuentra vinculado el vehículo, sin embargo, éstas se deben vincular al proceso cuando el propietario del vehículo como presunto contraventor lo solicite porque considere que la causa que dio origen a la comisión de la infracción es imputable a la empresa de transporte. Finalmente se debe indicar, que frente a su solicitud de la implementación de un canal de información a través del cual se pueda consultar la información de las empresas de transporte, se dio traslado por competencia a la Direccion de Transporte y Tránsito para que se considere el tema, mediante memorando No. 20191340042883 del 26 de abril de 2019, del cual se anexa copia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de
2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica
ANEXO: Memorando MT. No. 20191340042883.
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. $J Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal aX Fecha de elaboración: Abril de 2019
Número de radicado que responde: 20193210181792
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.£ov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321