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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340184141 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340184141 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 / ME CONPAÑÍA La mowhdadu 1SO 9007 | ues de tados “camr=rc;nuay — CartiNol. $i6 c20a77d0o00 80

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340184141

CCEOOO DY 0008 10 C TEO

29-04-2019 Bogotá D.C., 29-04-2019 Capitán

HÉCTOR LEONARDO MILLÁN VEGA

Jefe Oficina Asuntos Jurídicos DITRA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - POLICÍA NACIONAL ditra.asjudQpolicia.gov.co Calle 13 No. 18 - 24 Estación de la Sabana Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Vehículos tipo grúa telescópica.

En atención a su oficio No.S-2019-004696/DITRA-ASJUD 1.10, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT-20193210170512 del 15 de marzo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el transporte de cargas extradimensionadas yo extrapesadas -aludiendo a los vehículos tipo grúa telescópica-, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN La consulta se refiere al marco legal aplicable en el permiso para el tránsito y registro de vehículos tipo grúa telescópica en las vías del territorio nacional, señalando: 1. “¿El vehículo se debe dejar continuar en tránsito de acuerdo al permiso suscrito por el Ministerio de Transporte o por el contrario se debe limitar su circulación por las vías

nacionales?

2. En caso de ser necesario el procedimiento contravencional, por sobrepeso ¿cuál sería la infracción a imponer por incumplíimiento a las normas de tránsito o de transporte? 3. ¿La báscula debe contar con patio para el transbordo o este ejercicio se realizaría en los patios oficiales, teniendo en cuenta que no se puede realizar sobre las vías?

4. Se determine si (sic) estos vehículos “grúas telescópica¿sl”es aplica la resolución (sic) 5967 de 2009? ' S. ¿Cuál es la reglamentación que permite el registro o la matricula registro (sic) en Colombia

(sic) vehículos tipo grúa telescópica en todas sus versiones que permita el libre tránsito en las vías y que tienen dimensiones variables por la parte anterior de la cabina como es el brazo telescópico que excede proporcionalmente la defensa delantera y que se encuentran algunas registradas como maquinaria industrial, maquinaria de construcción o minera y en otras están registradas como camión con placas particular, público o temporales? ó. De acuerdo con lo anterior es viable que una concesión que realiza pesaje de vehículos haga la homologación de esta maquinaria o tipología de vehículos basado en la resolución (sic) 4700 de 2004 o la norma que la modifico (sic) resolución (sic) 1782 de 2009? o ¿cuál sería la norma que obliga a esta clase de vehículos que sean pesados en báscula?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Códugo Postal 111321 _1SO 9001:2015 —_!sc;nggggq La movilidad es de todos | NN conmiicaónPara contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340184141

O CU T 29-04-2019 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 4 y 5: Sobre el particular, se invocan apartes de la Resolución 5967 de 2009 -indistintamente si corresponde a vehículos tipo grúa telescópica y/o de diferente tipología vehicular de carga-, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se dictan unas disposiciones para el

registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga.”, señalando: “Artículo 1. Defínanse como Vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extra pesadas. Artículo 2%. La homologación de vehículos especiales automotores de carga debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el regístro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas. Artículo 3”. Los propietarios de vehículos especiales automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el organismo de tránsito la matrícula del vehículo, obtener la correspondiente licencia de tránsito y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. (.) Artículo 5%. Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en

la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya.” (Subrayas nuestras). Del mismo modo, se presentan apartes de la Resolución 4959 de 2006, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los reguisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.”, a saber: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La mcwirdad _es d& ' tºdº$ K'” CERTIFICADA.1 a, —Caridfe i38 mBarAo Para contestar cite: AERad icadoT MOT NOo.: 20E191340A18414 1 29-04-2019 “Artículo T%. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos

que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. Artículo 2%. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará como marco general a las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales y municipales ya sean ellas rurales o urbanas. (.) Artículo 5%. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 6”%. Parámetros para la expedición de permisos. Las autoridades competentes para la expedición de (os permisos para el transporte de carga extradimensionada aplicarán los siguientes parámetros (...) Parágrafo. Los permisos que se expidan por las autoridades competentes, de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo, no autorizarán el tránsito por las vías rurales en horario nocturno (entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente). En el caso de vías urbanas, se podrá autorizar el tránsito nocturno, siempre y cuando la vía se cierre para

el tránsito de otros vehículos, lo cual se hará por tramos de tal forma que cause el menor traumatismo y en este caso, será necesaria la aprobación previa por parte de la autoridad de tránsito correspondiente de un Plan de Manejo de Tránsito. (.) Artículo 8% Procedimiento y Requisitos para la expedición del permiso en forma electrónica. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 3 del literal A) y numerales 2 y 3 del literal B) del artículo 6 de la presente resolución, se utilizará un formato electrónico dispuesto en la página web del organismo competente (...)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, respecto a la movilización de vehículos especiales automotores, o sea, extrapesados y/o extradimensionados -indistintamente si corresponde a vehículos tipo grúa telescópica y/o de diferente tipología vehicular de carga-, es obligatorio solicitar y obtener el correspondiente permiso cumpliendo con los requisitos señalados en la citada Resolución 4959 de 2006 -conforme lo establece el artículo 5% de la Resolución 5967 de 2009, proferida por el Ministerio de Transporte-. Al respecto, la autoridad de tránsito verificará que la movilización de vehículos de estas características especiales, cumpla íntegramente con las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

htth://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 — La movilidad es de todos E CEnFAN — ariticadoti o 30 TOTDIARNIA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340184141

CEL I TLDE CD E DC

29-04-2019 Respuesta al punto 2: En relación al procedimiento contravencional aplicable por exceder los límites permitidos de peso vehicular, cabe invocar apartes del artículo 46 de la ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, a saber: “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos (...) a) (Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96). En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permítidos sobre dimensiones, peso y carga (...)” De igual forma, se presentan apartes de la codificación de infracción D.13., contenida en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, a saber: “D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones (...) D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.” A su turno, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, reitera la aplicabilidad de la infracción D.13, recalcando el cumplimiento del procedimiento sancionatorio en el territorio nacional. No obstante lo anterior, la movilización de vehículos de carga extrapesada y/o extradimensionada, habiéndose obtenido el permiso emitido por las autoridades competentes en cumplimiento del procedimiento señalado en las Resoluciones 4959 de 2006 y 5967 de 2009 -proferidas por el Ministerio de Transporte-, no daría lugar a la imposición de sanciones por las autoridades de tránsito en dicha movilización, claro está, sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de las demás normas vigentes sobre la materia. Respuesta a los puntos 3 y 6: Respecto al pesaje de vehículos en básculas cabe referirse al artículo 11 de la citada Resolución 4100 de 2004, proferida por el Ministerio de Transporte, que señala: “Artículo 11. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehícular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología

de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 / MENINNA CONPAÑÍA | La movilidad ISO 90O1 es de todos

UN CERTIFICADA /

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AEAO ACO ST

29-04-2019 Ahora bien, en tratándose de vehículos especiales automotores y no automotores destinados al transporte terrestre automotor de carga, los cuales sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y su configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, tal como lo establece el artículo 12 de la Resolución 5967 de 2009, -aludiendo a las grúas telescópicas y demás tipología vehicular de carga con estas particularidades-, es claro que no procede someter dichos vehículos especiales al pesaje en bascula bajo las dimensiones de medidas y peso contenidas en la citada Resolución 4100 de

2004, ya que su tipología sobrepasa dichos rangos. De otro lado, frente al transbordo de vehículos durante el control de pesaje en básculas atendiendo los límites de medidas y peso señalados en la citada Resolución 4100 de 2004, cabe señalar que las basculas diseñadas y construidas para tal fin, deben contar con certificación del Centro de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología -tal como lo dispone el artículo 11 de la citada Resolución 4100 de 2004-, por lo tanto, corresponde a dicha Superintendencia controlar lo concerniente a la instalación y operación de básculas. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 7 . —— / E ri 7 |

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: 29/04/2019 E?¿1

Número de radicado que responde: 20193210170512

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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