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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340187001 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340187001 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La f omkdad ENEN CONPANÍA

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”mmºswwxma / Cartificado Ho, 36 TT A Para contestar cíte

Radicado MT No.: 20191340187001

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30-04-2019 Bogotá D.C., 30-04-2019 Doctora

GLORIA ESPERANZA CAMARGO

Secretaria de Salud y Gestión Social Alcaldía de Aguazul juridica.gestionsocialaguazulOgmail.com / salud_gestionsocialQaguazul-casanare.gov.co Calle 11 N% 11 — 35, Palacio Municipal Aguazul - Casanare

Asunto: Transporte — Servicio Privado de Transporte.

Respetada Doctora: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N 20193030030542 del 14 de marzo de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca del servicio privado de transporte, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: ; PETICIÓN “(...) 12 ¿Un ente territorial que adquiera un vehículo propio y destinado para el transporte de un grupo población específico, con (sic) es el caso de población adulta mayor; puede desarrollar su operación en forma directa o requiere de la intermediación de una empresa legalmente constituida y habilitada en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial para ejecutar la actividad? 29 ¿En caso que el ente territorial pueda directamente prestar el servicio de transporte al disponer de vehículo de su propiedad con tal finalidad; que requisitos de orden técnico y legal debe cumplir para proceder a su operación?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del

Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1£ del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: "X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 ISO 9001:2015 — . La movilidad "ME -oNPAÑÍA Te ISO 9001 es de todos , 2016 VUN contiFiCaDA Cenficado Bo 36 30itiaaiza

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340187001

30-04-2019 La Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” en el artículo

5% establece: “Artículo 52. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” En este sentido, en virtud de la norma citada, se procede a establecer las diferencias entre el servicio público y privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE TRANSPORTE Se movilizan personas o cosas de un lugar | Se movilizan personas o cosas dentro a otro, a cambio a una contraprestación | del ámbito exclusivamente privado del pactada normalmente en dinero. particular. Satisface las necesidades de transporte | Satisface de necesidades de transporte de la comunidad, mediante el | propias de la actividad del particular, y ofrecimiento público en el contexto de la | por tanto, no se ofrece la prestación a libre competencia la comunidad. El servicio público se presta a través de | El carácter de servicio privado de empresas organizadas para ese fin y | transporte, implica que se lleve a cabo

habilitadas por el Estado, | con vehículos propios. En el evento en constituyéndose como una actividad | que el particular requiera contratar económica sujeta a un alto grado de | equipos, debe hacerlo con empresas de intervención del estatal. transporte público legalmente habilitadas. Su prestación sólo puede hacerse con | Cuando la prestación se realiza con equipos matriculados o registrados para | vehículos de propiedad del dicho servicio, teniendo en cuenta que | particular solo puede hacerse con el vehículo de servicio público se define | equipos matriculados o registrados como el vehículo automotor homologado, | para dicho servicio, de conformidad destinado al transporte de pasajeros, | con la definición de vehículo de servicio carga o ambos por las vías de uso público | particular: Vehículo automotor mediante el cobro de una tarifa, porte, | destinado a satisfacer las necesidades flete o pasaje. privadas de movilización de personas, animales o cosas. Implica necesariamente la celebración de | No implica, la celebración de contratos un contrato de transporte entre la | de transporte, salvo cuando se utilizan empresa y el usuario. vehículos que no son de propiedad del particular. Por lo anterior, en relación con el interrogante N 1 se debe tener en cuenta que el servicio privado de transporte tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://£estiondocumental.mintransporte.gov.co/par,

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 / MN CONPIÑÍA — ISO 9001 º a_ — GEW¡F¡CADA — EnrilicadNoo, 6 2101700ZA — Para contestar cite: o MT No.: 20191340187001 30-04-2019 dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, por lo que sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. En este orden de ideas, una entidad pública en desarrollo de su misionalidad a través de vehículos propios puede satisfacer necesidades de movilización de personas sin necesidad de contratar el servicio de transporte público con una empresa legalmente habilitada para tal efecto. No obstante, en el evento en que la entidad pública no cuente con vehículos propios y requiera el servicio de transporte, deberá contratar la prestación del servicio con una empresa de transporte público legalmente habilitada para el servicio especial. Finalmente, con respecto al interrogante N2 2, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” en cuanto alos documentos que debe tener el conductor de un vehículo automotor que transite por las vías públicas y privadas abiertas al público, establece: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción

de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolgues. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.” QX (>X

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal O18000112042 Cód|go Postal 111321 ISO 9001:20153 La movilidad es de todos - ON centiFICADA20 16 Certificado Ho. S6 2047000517 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340187001

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30-04-2019 De acuerdo a la normatividad anteriormente señalada, es importante precisar que es deber de todo conductor portar los documentos que lo acrediten para conducir un vehículo automotor (licencia de conducción), el documento que acredite al vehículo para circular por las vías públicas y privadas abiertas al público (licencia de tránsito), igualmente debe portar el seguro obligatorio vigente (SOAT) y el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de

obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, > SOL ÁNZEL CALA ACOS Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ¿X Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: Abril de 2019

Número de radicado que responde: 20193030030542

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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