MINTRANSPORTE - Concepto 20191340188731 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340188731 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 """!;á“;“£f;, La movilidad _es de . t0dº$ —M CERTIFICADA . Cartificado No. $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340188731
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30-04-2019 Bogotá 30-04-2019 Señor LUIS ENRIQUE SIERRA RODRIGUEZ sr.creatorogmail.com Calle 73 Sur No. 14w -58 Bogotá
Asunto: Tránsito. Comparecencia virtual.
Respetado señor, Mediante comunicación allegada a este Despacho con número de radicado 20193030033742 de fecha 26 de marzo de 2019, esta oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICION “1. ¿Qué puede hacer un presunto infractor de tránsito, que no pudo acceder a los mecanismos electrónicos para la comparecencia a distancia, debido a que la autoridad de transito territorial aun no la ha implementado; y por ende no compareció dentro de los 11 días hábiles siguientes a la entrega del comparendo; negándosele el derecho al debido proceso, ya que no pudo hacer parte en el proceso contravencional, ni ejercer el derecho de defensa y contradicción? 2. ¿Qué pasa con estas resoluciones de imposición de multa que se generaron en estas audiencias a las cuales el presunto infractor no pudo comparecer por no existir los mecanismos que facilitaran la comparecencia a distancia, mencionados en el artículo 12 de la ley 1843, serian invalidadas? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 .. 1SO 9001:2015 — La movilidad ; es de tºdº$ ' kO CENTIFICADA Cerslicado No. 36 2087ND0EITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340188731
30-04-2019 En cuanto a la vigilancia y control a las autoridades de tránsito, el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece lo siguiente: (...) Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte” Por otro lado, referente al procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito ante la comisión de una contravención detectada por los sistemas de ayudas tecnológicas, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8% Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constítuida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se
detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el ínicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1%. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Parágrafo 2”%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos oconvenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3”%. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 ANEN CONPAÑÍA La movilidad ae ROO “ es de todos
UN CENTIFICADA
Coríficado No. 3G 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340188731
A EE COOO 30-04-2019 a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; C) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte” En cuanto a la comparecencia virtual, el articulo 12 ibídem, señala lo siguiente: “Artículo 12. Comparecencia virtual. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor” En consecuencia, y con el fin de brindar claridad sobre algunos aspectos de la normatividad que rige la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito contenidas en la Ley 1843 de 2017 y en la Resolución 718 de 2018, el Ministerio de Transporte, mediante Circular con número de radicado 20184000153241 de fecha 20 de abril de 2018, establece: “Entró a regir desde el 14 de enero de 2018
e Laobligación de las autoridades de transito territoriales que operen SAST de tener implementados mecanismos electrónicos para la comparecencia a distancia de las presuntas infracciones” Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso señalar que ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnologías, y una vez allegada la infracción a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial, esta enviara al propietario del vehículo la orden de comparendo, sus soportes y orden de presentarse dentro de los once (11) días hábiles siguientes al recibo del mismo, con el fin de dar inicio al proceso contravencional conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por otro lado, referente a la implementación de mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia del presunto infractor, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1843 de 2017, las mismas, debieron ser implementados por las autoridades territoriales que operan SAST desde el día 14 de enero de 2018. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes,
perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (moadificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 .. 1890 9001:2015 La mºVí¡ídad N | ”¡ ;;33M;ng¡g , es de tºdº$ v VNEN contiFICADA. Certicado Ko. S6 2017000E37 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340188731
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30-04-2019 En consecuencia, esta Cartera Ministerial no es competente para pronunciarse sobre las actuaciones que adelanten las autoridades de tránsito en el marco del proceso contravencional. No obstante, esta Cartera Ministerial dará traslado a la Superintendencia de Transporte como autoridad competente de inspección, vigilancia y control de los organismos de tránsito, para que adelante las acciones a que haya lugar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal;—ix Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano — Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal6> Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Mayo de 2019
Número de radicado que responde: 20193030033742
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321