MINTRANSPORTE - Concepto 20191340188771 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340188771 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 ... e ” COMPAÑÍA La movilidad — Mintransporte ME 9001 es de todos e o —cemamman Certificado No, SG 2017000832 A
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30-04-2019 Bogotá 30 de abril de 2019 Señora
LIDIA DIAZ DE RIVEROS
Calle 23C 69F 65, apartamento 102, interior 14 centrodeprofesionalQO egsma2i0l.1c8om Bogotá Asunto: Transito. Competencia autoridad de transito — Prueba de alcoholemia Respetada Señora: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193210197022 del 27 de marzo de 2018, mediante la cual consulta: “1- ) PRIMERA PREGUNTA ¿Pueden hacerle una prueba de alcoholemia para ser sancionado un peatón por infringir la ley 1696 de 2013? 2- ) SEGUNDA PREGUNTA: Si a un Policía de Transito no le consta que un cíudadano se encuentre manejando ¿LE PUEDE HACER UN COMPARENDO POR ALCOHOLEMIA? 3- ) TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál es el requisito para ser CONDUCTOR, según lo dispuesto n la ley 1696 de 2013? 4- ) CUARTA PREGUNTA: En un incidente por embriaguez: ¿Qué pasa si el policía de tránsito NO ESTA SEGURO QUIEN ERA EL CONDUCTOR? 5- ) QUINTA PREGUNTA: ¿Qué pasa si el implicado en un caso de accidente de tránsito CON ALCOHOLEMIA, no
se puede presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes por estar hospitalizado? 6- ) SEXTA PREGUNTA: ¿Qué pasa sí el implicado en un caso de accidente de transito CON ALCOHOLEMIA, se presenta dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a solicitar la audiencia para impugnar el comparendo por error en el procedimiento, llevando consigo la respectiva constancia medica por estar hospitalizado? 7- ) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué pasa sí el implicado en un caso de accidente de tránsito CON ALCOHOLEMIA, se presenta a solicitar la audiencia para impugnar el comparendo por error en el procedimiento, PERO YA HA TRANSCURRIDO EL TIEMPO DE LA SANCIÓN (2 AÑOS) llevando consigo la respectiva constancia medica por estar hospitalizado como resultado de haber estado en coma durante todo el tiempo? 8- ) OCTAVA PREGUNTA: Bajo ningún caso es procedente aperturar nuevamente un caso de contravención sí el implicado no acude dentro del término legal a impugnar el comparendo? Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
ii . . ANE <ovPasi - 31 OV!¡ádad - Mintransporte =D 1SO 90O es de todos - | . 1 VUN contiFICADA. Certificado No. $G 20117000832 A
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30-04-2019 9- ) NOVENA PREGUNTA: Se pude tomar como prueba el testimonio del primer respondiente si es un policía de vigilancia?” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho considera pertinente citar las siguientes definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, así “Artículo 2?, Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán
en cuenta las siguientes definiciones: (.) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. (.) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
Respecto a las multas por infracción a las normas de tránsito, el articulo 131 ibídem, establece lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (.)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4%. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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CUO TU TEOOO 30-04-2019 de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.” Ahora bien, ante la comisión de una contravención, la autoridad de transito deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 135 ibídem, el cual indica: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su
competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravengciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aguella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copía
de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ANE CONPAÑÍA La movilidad Mímtranapme n es de todos . 1SO SÚG(¡;I
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30-04-2019 Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas” Posteriormente si el inculpado acepta la comisión de la infracción podrá cancelar el valor de la multa, conforme lo establece el artículo 136 ibídem, asií: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 201?2, artículo 205, con excepción de los
parágrafo 12 y 2 (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el
inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le inpondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ —M;,;,tra…pºrte¡ AEE CONPAÑÍA es de todos FE 1SO QÚÚ "| VUN cEnTiFICADA. Tertificado No, 5G 2017000837 A
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30-04-2019 Ahora bien, conforme lo señala el artículo 142 ibídem, contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación, así: “Artículo 142. (...) El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propía audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado” Referente a la actuación en caso de embriaguez, la autoridad de tránsito deberá: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar sí se
encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencía para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. Artículo 151. Suspensión de licencia. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años” Por otro lado, referente a los requisitos para obtener licencia de conducción para vehículos automotores, el artículo 19 de ibídem establece lo siguiente: “Artículo 19. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 196. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares: a. Saber leer y escribir.
b. Tener dieciséis (16) años cumplidos. c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|ud3dano Sede Central Lunes a V¡ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., “línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Codngo Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad Certificado No. $G 2017000437 A
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30-04-2019 Ministerio de Transporte. d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados regueridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical” De otra parte, es imperioso traer a colación, el pronunciamiento de la Corte Constitucional, la cual a través de sentencia C-633 del 3 de septiembre de 2014, manifestó que el requerimiento por parte del agente de tránsito, debe hacerse con plenas garantías legales, es decir, que las autoridades de tránsito deberán informar de manera clara y precisa lo siguiente: - N N B nN )( - ANEN <ovNPAÑÍA , | M ÉXEED 1SO 9001 es de tºdº$ e . VNEN cEntiFiCADA. . La naturaleza y objeto de la prueba. . El tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas. . Los efectos que se desprenden de su realización. . Las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica.
. El trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba a la decisión de no someterse a ella. . Las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto. Frente al interrogante No. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ANEN ONCIÍA “ La movilidad. as ISO Y 0071 es de todos
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30-04-2019 Es preciso señalar que en la Ley 769 de 2002 y 1696 de 2013, no se establece que procedimiento se debe adelantar en el caso que se evidencia que un peatón se encuentra en estado de embriaguez. Vale indicar que en este evento se estará a lo dispuesto en el Código de Policía. Frente al interrogante No. 2 Es preciso señalar que por expresa disposición legal, será sancionado por incumplimiento a
las normas de tránsito con la imposición de multa quien conduzca bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, esto es a la persona que se encuentre operando el vehículo al momento en que el agente detecta la comisión de la infracción, dicho estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante la práctica de un examen de embriaguez, el cual será solicitado por la autoridad de tránsito a todo conductor de vehículo automotor. Asimismo, el literal F. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696, establece que conducir bajo el influjo del alcohol o bajo efectos de sustancias psicoactivas, esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 ibídem. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el periodo de suspensión de la licencia se duplicara. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. Frente al interrogante No. 3 Quien acredite los siguientes requisitos podrá obtener una licencia de conducción:
Para vehículos particulares:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
3. Aprobar exámenes teóricos prácticos de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT.
4. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.
5. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de
Transporte. Para vehículos de servicio público: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ 1SO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340188771
CA EEOOO T EE M AE
30-04-2019
1. Saber leer y escribir.
2. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.
3. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante la autoridad de transito la aptitud física, metal y de coordinación motriz, los cuales deberán ser realizados a través de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro
de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte los parámetros y limites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva. La agudeza visual y campimetría. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado. La coordinación integral motriz de la persona. La discriminación de colores y la Podría horizontal y vertical
4. Tener por lo menos dieciocho (18) años.
5. Aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expedida el Ministerio de Transporte.
Frente a los interrogantes No. 4, 5 y 6. Conforme lo señalado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito para imponer un comparendo deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo, en la cual le ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
2. La orden del comparendo deberá ser firmada por el conductor, siempre y cuando sea posible. Si el conductor se negara a formar o a presentar la licencia, firmara por el un testigo, el cual se deberá identificar plenamente con el número de su cedula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere.
3. Las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y
tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. - En este caso, se enviara por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario al propietario quien estará obligado al pago de la multa. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://2estiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ……;…:…—mporté: MN CONPAÑÍA — es de todos 1SO SOO'I
CERT!FICADA
Certilicado No, $G 2617000832 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340188771 MO GNO RR 30-04-2019 - Parael servicio público se enviara por correo dentro de los tres días hábiles siguientes copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia.
4. En el formulario de comparendo se indicara al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea, el cual deberá ser abogado en ejercicio, y que en la audiencia,
para la que se le cite, se decretaran o practicaran las pruebas que solicite.
5. La autoridad de tránsito entregara al funcionario competente a la entidad que ella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en mala conducta.
Ahora bien si el inculpado, rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las que de oficio considere útiles Si el contraventor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y _notificándose en estrados. En la misma audiencia, si es posible, se practicaran las pruebas y se sancionara o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Frente al interrogante No.7 Los recursos que proceden contra las providencias que se dicten dentro del procedimiento que se adelanta ante la comisión de una contravención son los recursos de reposición y apelación, los cuales procederán así: -El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la audiencia en la que se pronuncie. -El recurso de apelación procede contra las resoluciones que pongan fin a la primera
instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia que se profiere. Por consiguiente, una vez vencido el termino para interponer recursos, o cuando estos han sido negados y vencido el término de ejecutoria, la providencia quedara en firme. Ahora bien, conforme lo anterior, y en el evento de haber transcurrido dos (2) años desde que se impuso la sanción, ya se perdió la oportunidad de impugnar la decisión tomada por la autoridad competente en el procedimiento adelantado. Frente al interrogante No. 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telef0nos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central | Lunes a V1ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321 ISO 9001:2015 ANEN CONPAÑÍA La movilidad - Agm=transpº&e,— | es de todos VUN 2 1s CO EN TIE FI) CD AD DA1 . Certificado No. SG 2017000817 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340188771
U 30-04-2019 No es viable dar inicio nuevamente a proceso que se adelantó ante la comisión de una determinada contravención, toda vez que el fallo que se emitió y se encuentra ejecutoriado hace tránsito a cosa juzgada. Frente al interrogante No. 9.
Referente a las pruebas, si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública, para aportar todas las pruebas y para que esté decrete las pruebas solicitadas que considere conducentes y las que de oficio considere son útiles. Sin perjuicio de lo anterior puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal“9'º'(
Revisó: Gisella Fernanda Beltran Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Abril de 2019.
Número de radicado
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