MINTRANSPORTE - Concepto 20191340192221 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340192221 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001 :2015
COMPA"'IA . . ISO SOq,,1
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340192221 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
02-05-2019 Bogotá D.C.,02-05-2019 Señor
MARIO ACUÑA BETANCOURT
marioacbeJ@gmaiLcom TunjaBoyacá Asunto: Tránsito. Exención de pico y placa para personas con discapacidad En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030033972 el día 26 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con la exención de pico y placa para el transporte de personas con discapacidad, esta Oficina Asesora de Juridica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "Enalgunos casosparticulares de familiares oparticulares que transportan, a personas con discapacidad, al momento de dejarlos en algún sitio, y retornan a sus hogaresy al no estar transportando a alguna persona con discapacidad se están aplicando comparendos en algunas ciudades, igualmente se otorga el permiso, manifestadó que para la durabilidad del permiso la persona con discapacidad debe ir en el vehiculo, con lo cual no estoy de acuerdo, sin embargo, requiero que ustedes me denun concepto acerca de ello". CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
"8.1.Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8.Atender y resolver las consultas y derechos depetición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado ': Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .h1!P-.JjwwW.:min..tfJ~lJ~ P9rj:e ..gpv .C..9.- PQRSWEB: hnP..JJ..g~l'j:.i9lld-º~umen~l.rnintr.-ª nSRorte .gov .colp_qrJ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 amo - 4:30 p.m., Línea Gratuita Nacional 018000'12042. Código PostaL 111321 ISO 9001:2015 COMPA~fA \ • . ISO9001' • '''-.- C-. tt. l:- lf"- _N-- o- ,S-- OC
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340192221
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11111111111111111111111 02-05-2019 La Ley Estatutaria 1618de 2013 "Pormedio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar elpleno ejerciciode los derechos de laspersonas con discapacidad';establece: "Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos: 1.Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias fisicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (...) Artículo 15. Derecho al transporte. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el articulo 9°, numeral 1,literal a)y el articulo 20, de laLey 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, laSuperintendencia de Puertos y Transporte, laAeronáutica Civil y demás entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: (...)
6. Los vehiculos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los 6meses siguientes estas excepciones.
A su turno la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte "Porla cual se
reglamenta el numeral 6 del articulo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013'; preceptúa: "Artículo 1°.Las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten osean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad. (...) Articulo 3°. La exención anterior se aplicará siguiendo las siguientes reglas: 1.Se registrará un vehiculo por cada beneficiario.
2. La exención solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n 11,Costado Esfera. Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 tLttp;LIwww.m ¡ntransp"ºr~ov .l;9 - PQRS-WEB:http~Jft!t.s.tLQ.nd.ocumenta Lm¡ntra.Qsporte.gQY.,cgj.Q.o,r¡ Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 " = ISO 9001 :2015 COMPAlQiA " . ISO 90~~ ~ CERTlFICAD~ e..tll'_ No./lOlO11<1OOnlA Para contestar cite: RadicadoMTNo.:20191340192221 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
02-05-2019 vehículo.
3. Tendrá una vigencia de 1año.
4. El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar tanto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.
Parágrafo. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas que tengan un listado de vehiculos exentos de lamedida de pico y placa, deberán incluir en el mismo los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad. En virtud de las citadas disposiciones normativas, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio efectivo de su derecho al uso de todos los sistemas de transporte, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, la Aeronáutica Civil y demás entidades relacionadas adoptaron algunas medidas entre las cuales seencuentra la exención de las restricciones de movilidad (pico y placa) para los vehiculos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual. Asi las cosas, es pertinente señalar que para aplicar la mencionada exención es necesario dar cumplimiento a lo siguiente: ./ Quese registre un vehículo por cada beneficiario. ./ Quesolo aplique cuando el beneficiario hagauso del vehículo. ./ Queel permiso cuente con una vigencia de 1año. ./ Que el vehiculo registrado para uso del beneficiario porte en su parte frontal y en su parte posterior la señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados. Deigual forma, los municipios, distritos o áreas metropolitanas que tengan un listado de vehículos exentos de la medida de pico y placa, deberán incluir los vehículos que
habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad. Así las cosas, para gozar de la exención de pico y placa destinada a los vehículos que transportan personas con discapacidad, es necesario como se dijo anteriormente, que el beneficiario hagauso del vehiculo registrado para ello. Finalmente, es preciso resaltar que el permiso se expedirá por una vigencia de un (1) año. ~ Avenida La Esperanza (CaLLe 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y lO, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httR:I!www.min.t.[¡;ln.~pºI_te.gQ_vA::a-PQRS-WEB:.!l.ttP;/jgestiondocumentaLminJ;r_a.rnmorte.gov.cO./..PNJ Atención al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postat 111321 ISO9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340192221
Ilmllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll[IIIII~1111111111111111 ~IIIIII 02-05-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta,
concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los articulos 14y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley1755del 30 de junio de 2015. Cordialmente, Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal ~ Revisó: Claudia Patricia RoaOrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos yApoyo Leg" Fecha de elaboración: Mayode 2019
Número de radicado que responde: 20193030033972
Tipo de respuesta: Total (x)Parcial O
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+') 3240800 (57+') 4263185 b..nJ:I::I/www.mintransporte.gov.cQ. - PQRSWEB: http://gestiondQcu~..!ltª(,mintransp-ºfte .gov..G•..Q..Lg~U.
Atención aLCiudadano: Sede CentraL lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321