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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340192231 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340192231 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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02-05-2019 Bogotá D.C.,02-05-2019 Señor

JUAN DAVID DELGADODELGADO

Calle 81# 41 D123 l!1gj.~ªn" de19ª-g.Q.@ hot mail.CQm BarranquillaAtlántico Asunto: Transporte. Alquiler de vehículo particular Enatención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030035912 el día 28 de marzo de 2019,se realiza consulta relacionada con el Alquiler de vehículo particular, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "Asesoría e información sobre permiso o aval para vehiculo placa amarilla, con propietario particular prestando un servicio para una empresa privada que tiene contrato con una empresa públ!ca (alquiler de vehiculo para transporte de empleados, herramientas, escaleras y materiales livianos) de la empresa privada como es posible?" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011modificado por el artículo 10 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes:

"8.1.Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (..) 8.7.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", definió el transporte público y privado en los siguientes términos: ''Articulo 5". Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. Elcarácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte públ!co, impl!cará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantia de Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9yla, Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 brt:p.:.l!www.mintrq.[umorte.gov.c-º-PQRS-WEB:_I)_ttp_:ll~l1.sj:ÍQr1.0.9~um~r.t~aLmimIªmmorte-gav.ca/m rJ Atenci6n aLCiudadano; Sede CentraLLunes aViernes de 6:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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11111111111111111111 02-05-2019 laprestación del servicioy a laprotección de los usuarios, conforme a los derechos y obligacionesque señale el Reglamentoparacada Modo. Elservicioprivadode transporte es aquelque tiende asatisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o juridicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con lanormatividadestablecida por el Ministeriode Transporte.Cuandonose utilicenequipospropios,lacontratacióndelservicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadasen los términos delpresente Estatuto." Eneste sentido, conforme a la normatividad citada, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público y privado de transporte: SERVICIOPUBLICODE SERVICIOPRIVADODE TRANSPORTE TRANSPORTE Se movilizan personas o cosas de un Se movilizan personas o cosas lugar a otro. a cambio a una dentro del ámbito exclusivamente contraprestación pactada privado del particular. normalmente en dinero. Satisface las necesidades de Satisface de necesidades de

transporte de la comunidad, transporte propias de la actividad mediante el ofrecimiento público en del particular, y por tanto, no se el contexto de la libre competencia ofrece la prestación a la comunidad. El servicio público se presta a través El carácter de servicio privado de de empresas organizadas para ese fin transporte, implica que se lleve a y habilitadas por el Estado, cabo con vehículos propios. En el constituyéndose como una actividad evento en que el particular requiera económica sujeta a un alto grado de contratar equipos, debe hacerlo intervención del estatal. con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Su prestación sólo puede hacerse con Cuando la prestación se realiza con equipos matriculados o registrados vehículos de propiedad del para dicho servicio, teniendo en particular solo puede hacerse con cuenta que el vehículo de servicio equipos matriculados o registrados público se define como el vehículo para dicho servicio, de conformidad automotor homologado, destinado al con ..la definición de vehículo de transporte de pasajeros, carga o serVICIO particular: Vehículo ambos por las vías de uso público automotor destínado a satisfacer mediante el cobro de una tarifa, las necesidades privadas de porte, flete o pasaje. movilización de personas, animales o cosas. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera, Pisos 9yla, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hnP.-21www.min!ransporte.gov.co - PQRS-WEB: hnP..;LLgest;9.!:l(:tocu.rnental.m¡ntraJJ.~p~o...d;~"gºy&olQQU

Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postat 111321

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02-05-2019 Implica necesariamente la No implica, la celebración de celebración de un contrato de contratos de transporte, salvo transporte entre la empresa y el cuando se utilizan vehículos que no usuario. son de propiedad del particular. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional mediante sentencia C-033 de 2014, señalo: "5.3.2. Tampoco se desconoce la libertad de locomoción, como señala la demandante y algunos de los intervinientes, pues no se está restringiendo la voluntad de los particulares para circulary movilizarse dentro y fuera del pa!s, por el contrario, el Estado busca que el transporte privado se efectué (i)con equipos propios que cumplan la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, o (ii) cuando se carezca de tales, contratando el servicio con empresas de transporte público legalmente habilitadas, para garantizar que se preste de modo seguro, confiable y confortable. (...) En el presente asunto no existe una afectación al núcleo esencial de la

libertad de locomoción, pues no se restringe la movilización de los particulares, por el contrario, se procura que estos acudan, de carecer de equipos propios, a empresas legalmente habilitadas por el Estado, al cumplir los estándares m!nimos de seguridad y confiabilidad, sin que ello constituya un monopolio en el transporte, como sostiene la demandante, pues toda actividad transportadora, incluido el servicio de transporte especial se rigepor principios rectores como la libre competencia y la iniciativa privada. Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios juridicos distintos al contrato de transporte, como elleasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar talservicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. Recuérdese que esos negocios juridicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas obienes. Noexiste entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancias en un veh!culo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto, para aclarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que 'sobre esos contratos existe[32]: "Elarrendamiento de un veh!culo, sin embargo, puede prestarse aconfusiones .fJ

Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bJ;:j:-p-;il"-,,,:~y...m' jn tran.spmte .gov .ca - PQRS-WEB:h-ttp;LLg!1~.t.jº.lli::tQ!;.!.l.me_!lt%l. mintransP-Qd;~-,'-ovc.a/pm Atención alCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita NacionaL018000112042. Código Postal 111321 l l"""'.~'"- ,,: 1l,';~' _'~~ ~ ~-i,;;~~:E

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340192231

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1I 02-05-2019 acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse variassituaciones, a saber: - Si el vehículo se arríenda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, síno de arrendamíento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mísmo o para transportar cosas para sí mísmo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dícho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relacíón contractual de

transporte entre arrendador y arrendatario. - Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido oblígaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. - Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dícho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. - Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehiculo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligación de transportar. La conducción, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No tendría sentido afirmar que, si el conductor lleva a un amigo a otro lugar como un favor, más no como una obligación, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayecto se generarla responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte. Ello no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesión

al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual. " Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de movílidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jurídica dísta ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidad de acceder a empresas dé servicios públicos en eventos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H,Costado Esfera. pisos 9 y10. Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http...;I/WWY'J.fT1; ntransporte.gov .CQ - PQRS-WEB: b.t1Q.;1Lgestiondocu menta.l.mi1J.tt~orte.gQv .co/pSJ,U Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m.• 4:30 p.m., línea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111J21

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11111111111111111111 02-05-2019 como la falta de operatividad del Estado o de concesiones que lo permitan." De conformidad con lo expuesto, es pertinente señalar que el servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, razón por la cual, de acuerdo con el citado pronunciamiento de la H. Corte Constitucional establecido mediante sentencia C-033 de 2014, el servicio privado de transporte contemplado en el artículo 5 de la Ley 336 de 1995, no impide la celebración de negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), cuyo objeto contractual es distinto al del contrato de transporte, es decir, distinto a movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria. Asi las cosas, no existe contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancías en un vehiculo de su propiedad, alquilado o rentado, siempre que se cumpla con los siguientes presupuestos:

1. Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario.

2. Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros,

adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte.

3. Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte.

Sin embargo, es importante resaltar que el contrato de arrendamiento de vehículo solo se puede suscribir con establecimientos de arrendamiento de vehículos legalmente constituidos y que tengan por objeto el desarrollo de tal actividad. Así mismo, los vehículos que se alquilen, independiente de la forma en que se haya adquirido el automotor, deberán estar destinados al servicio particular, toda vez que los mismos no están destinados a la prestación del servicio público de transporte y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, quien es la persona que utiliza el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y10, Bogotá

CoLombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hJ:m;ljwww cf!ljJ1tr.an~m9.ne.gov'_~ClPQRS-WEB: http-.JJ..gestion º-ºs::._uI1')JUt]ª',-mintransgorte .gov .ca fpgri Atenci6n al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Linea Gratuita Nacional 018000'12042. Código Postal 111321

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02-05-2019 Finalmente, en el evento que una empresa no cuente con vehículos de su propiedad, deberá contratar la prestación del servicio de transporte con empresas debidamente habilitadas para la modalidad que se requiera. En ese sentido es relevante indicar que de requerirse el transporte de cosas o personas, se deberá hacer a través de vehículos matriculados en el servicio público y homologado para la modalidad de transporte requerida y vinculados a una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por

el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Cordialmente, l SOLÁ EL CALAACOS Jefe O icina Asesora de Jurídica tfJ Proyectó: Diana MarceLa Rojas BelLo -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: CLaudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legaln Fecha de elaboración: Mayo de 2019 ""'- Número de radicado que responde: 20193030035912

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b.!!;¡:1:;lIwww2min!J:il~orte.gov co - PQRS-WEB: ht!P....;/..Lg~J¡tiondocumentaLmint.@nsport~y..CQ/-P-SIf Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001'2042. Código Postal 111321

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