MINTRANSPORTE - Concepto 20191340192271 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340192271 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1509001:2015 ¡/ COMPAl\lfA'\ lj~.~S¡;¡9i4i'i'».I.SO '1 9001.
\ 2Q15 " CERTIFICADA ~"" ••••_-IG:ro,l'CIIlOfU.A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340192271 1111~1111111I1111111111111111I111111111111I111111111111111111111111111111111111
02-05-2019 Bogotá D.C.,02-05-2019 Señor
JOSE GREGORIOSANCHEZ MEJíA
Calle 19 N" 40-58 Barrio Camoa !::;rgKQr.LO sr1}@hotmail.CQ.!TI VillavicencioMeta Asunto: Transporte. Pagode seguridad social a conductoresuniones temporales En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030039082 el día 02 de abril de 2019, se realiza consulta relacionada con el pago de seguridad social a los conductores cuando son uniones temporales quienes prestan el servicio de transporte público, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "(...) Todos los conductos (sic) de los vehículos que hacen parte del parque automotor para el desarrollo del contrato por el cual se realizó la unión temporal o consorcio firman contrato de trabajo con la UNiÓN TEMPORALO CONSORCIOo con la EMPRESAA o EMPRESAB ¿Los conductores de los vehiculos que hacen parte de los CONVENIOSDE COLABORACiÓN EMPRESARIAeLstaseguridadsocial bajoqueNITserealizanlosaportes respectivos?" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero
de 2011 modificado por el artículo 10 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias de! Ministerio en la aplícacíón e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 105 de 1993"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", señala: "ARTICULO30.Principiosdel TransportePúblico: .. (. ) Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y10.Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 . p..ttP;Llwww.mintrans~orte.gov.co - PQRS-WEB:htlP~/gestiondocumental.mintrans~orte.gov.co/pgrl AtenCión al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Linea Gratuita NacionaL 018000112042. Código PostaL 11'321
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6. DE LA LIBERTADDEEMPRESA.Para la constitución de empresas o de formas asociativas de transporte no se podrán exigir otros requisitos que los establecidos en las normas legales yen los reglamentos respectivos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para acceder a la prestación del servicio público, las empresas, formas asociativas de transporte y de economía solidaria deberán estar habilitadas por el Estado. Para asumír esa responsabílídad, acreditarán condiciones que demuestren capacidad técnica, operativa, financiera, de seguridad y procedencia del capital aportado. Las autoridades sólo podrán aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en la ley, que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado, para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de seguridad. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos reglamentará las condiciones de carácter técnico u operativo para laprestación del servicio, con base en estudios de demanda potencial y capacidad transportadora. Eltransporte de carga será prestado por personas naturales ojurídicas debidamente autorizadas por las autoridades y el Gobierno Nacional regulará su funcionamiento. El Gobierno establecerá los lineamientos para que el transporte de carga se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad
y eficiencia. Igualmente no existirán restricciones para rutas y frecuencias, estas serán determinadas por el mercado. ElGobierno Nacional podrá establecer condiciones técnicas y de seguridad para laprestación del servicio y su control será responsabilidad de las autoridades de tránsito. n La Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", preceptúa: ''Artículo 10. Para los efectos de la presente ley se entiende por operador o empresa de transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente. Parágrafo. La constitución de la persona jurídica a que se refiere el presente articulo, no requerirá de autorización previa alguna por parte del Estado. Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. Lahabilitación, para efectos de esta ley, es laautorización expedida por laautoridad competente en cada Modo de transporte para laprestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o
vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio. Artlculo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilary constatar que los Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bJ!g..1L'wY..Ww.mintranspor~ov ..cp - PQRSWEB: h-ttQ..;LfgeJi.ti9.!l.docu me ntaLmi ntranSQQLte:~y,C.9JpSlr/ Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postat 111321 ISO 9001 :2015 COMPAtlilfA~\
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340192271
IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII [[111111111111111111111 02-05-2019 conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación alsistema de seguridad social según loprevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las sanciones correspondientes."
Así mismo, el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", estabLece: "Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017,artículo 99.Convenios de colaboración empresarial, Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y La mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según lareglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. De conformidad con lo dispuesto en el art/culo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de laempresa de transporte alaque le han sido contratados los servicios de transporte. Loanterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el art/culo 991ib/dem, existe entre la empresa a quien se contrató para laprestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-o En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación Parágrafo 10•El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para laprestación del servicio en esta modalidad. Parágrafo 20• Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.
Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio. Parágrafo 30• Ninguna de las empresas de transporte que participan en convenios de colaboración empresarial podrá ofrecer o recibir en convenios para la operación una flota superior al 30% de su parque automotor vinculado y con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde alporcentaje máximo de flota que puede tener la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscriba. (.) "ArtIculo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art/culo 19. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo laresponsabilidad de una empresa de' transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a ungrupo específico de personas que tengan una caracter/stica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y caracter/sticas que se definen en el presente cap/tulo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9y10,Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 . nrrº~LLwww.mintransp:orte.gov-.J;;g-PQRS-WEB:http-.JLgesti9f.l.d-º-cgmentaL~m¡ntransp:orte.gov.co/{!..QrL
AtenCión aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a,m, - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal. 111321
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02-05-2019 Parágrafo 1°.Laprestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará prevía la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habílitada para esta modalidad y la persona natura! ojurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener~ como mínimo, [ascondiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con {as formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y fa señalado en elpresente capltuto. ElCódigo de Comercio en el artículo 984 establece: "'Art. 984.-Modificado por el Decreto 01 de 1990,artículo 40. Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad. y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato. La infracción a lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes. " De manera complementaria, es pertinente traer a colación la Sentencia C-033 -14,
mediante la cual la Corte Constitucíonal mediante, señaló: "Así, para la prestación del servicio público de transporte, "los operadores o empresas de transporte, esto es, las personas naturales ojurídicas constituidas como unidad de explotación económica permanente que cuenten con los equipos, instalaciones y órganos de administración que les permitan prestar adecuadamente el servicio, deben tener autorización del Estado"l. En el mismo fallo C-981 de 2010 que se acaba de citar, acudiendo a pronuncIamientos del Consejo de Estad02, se explicó que la autorización o habilitación que debe otorgarse a un operador o empresa de transporte le permite al Estado cerciorarse del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias mínimas exigidas a quien pretenda prestar el servicio público de transporte, para garantizar que se brindará en condiciones de seguridad, continuidad. responsabilidad y eficiencia. En consecuencia, "las empresas habílitadas sólo pueden prestar el servIcIo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio y previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, según lo prevé el artículo 23de la Ley 336 de 1996 Según lo establecido en el articulo SQde la Ley 336 de 1996parcialmente demandado, el servicio de transporte privado es aquel que tiende asatisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o juf/dicas, que de efectuarse con equipos propios se requiere que estos cumplan con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte yen caso distinto, deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos de dicha ley, esto es, con aquellas
personas naturales o jurídicas constituidas como una unidad de explotación económica permanente con los equipos, las instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de personas o cosas (art. 10),que hayan obtenido lahabilitación para operar, es decir. laautorización expedida por laautoridad competente en cada modo de transporte para prestar ese servicio público (art. 11)." Ie-9S1 de 2010,ya citada. 2Enelfallo C-9Sl de 2010 se reiteró Loconsignado en eLconcepto 1740 de 2006, ya referido. Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49. Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http..,;ljwW.1N.mint[3nsQorte.gQ.V.J:<-9PQRS-WEB:httQ.;1jgestip.D.99.J<.!JITIen.tilhiomva osp-ºrte.gQY&QLRqrl Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 e .- ISO 9001 :2015 " COMPA"'"A \ . . ISO 9001 J 2015 I '------CE-RT-IF-IC-AD-A // e.rtItlo:a<looNc>.80Wl7llOe$Ua
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11111111111111111111111 02-05-2019 Conforme a lo transcrito anteriormente, en especial lo dispuesto respecto al principio de libertad de empresa contemplado en el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, es preciso indicar que para acceder a la prestación del servicio público, las empresas, formas asociativas de transporte y de economía solidaria deberán estar habilitadas por el Estado. En concordancia con lo anterior y por expresa disposición del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Ahora bien, es pertinente señalar que en virtud del citado artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 9º del Decreto 431 de 2017, las empresas habilitadas en esta modalidad que sean contratadas para la prestación del servicio de transporte, podrán celebrar convenios de colaboración empresarial para el cumplimiento de dichos contratos, entendiendo por tales aquel acuerdo suscrito entre el transportador contractual y el transportador de hecho para la prestación de un servicio contratado. Aunado a lo anterior, el artículo en referencia señala que existe el transportador contractual que es la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio y el transportador de hecho, es decir, la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros, ambos deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. Por lo tanto, dando respuesta a la consulta planteada, en el evento en que se realice un convenio de colaboración empresarial con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, será el
transportador de hecho quien tendrá la obligación de efectuar los aportes a la seguridad social de los conductores a su cargo, ya que estos operan los vehículos vinculados a su parque automotor por lo cual será imperioso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA,en consecuencia no son de obligatorio cumpli ieflte-Rj ienen efectos vinculantes.
Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal ~- Revisó; Claudia Patricia Roa OrjueLaCoordinadora Grupo Conceptos yApoyo Leg<iM Fecha de elaboración: Mayo de 2019 #'\..
Número de,radicado que responde: 20193030039082
Tipo de respuesta: Total (x) ParciaLO
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11.Costado Esfera, pisos 9 ylO, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .. ~.,;LL"-'!.'!ü"L,m¡nt;r-ª!lS;p-ºLte~o.Y~~9 - PQRS-WEB: htt;Q.Jj.gestiondocumentaLmintransE:!orte-,~QY.,!=2LR..qrL
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