🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340192711 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340192711 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_1SO 9001:2015

EE ISO soo1 t — VUN CENTIFICADA0.10

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340192711

03-05-2019 Bogotá D.C., 03-05-2019 Señor JULIAN E. ROBAYO julianrobayoQhotmail.com Asunto: Transporte. Plataformas tecnológicas de transporte.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la Superintendencia de Transporte bajo el No.20185604345002, trasladado a este Ministerio mediante oficio No.20193000111081 en correo electrónico del 2 de mayo de 2019 para dar contestación al punto 5 de la petición, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “5. Las plataformas que intermedian el servicio de transporte, como Uber, Cabitfy, Beat, entre otras, son consideradas ilegales por parte del Ministerio de Transporte En (sic) caso afirmativo cuales serían las razones“ CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema

objeto de análisis, así: Sobre el particular, en tratándose de la utilización de plataformas tecnológicas en la prestación del Servicio Público de Transporte, cabe referirse al parágrafo 4% del artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -alusivo a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi-, que establece: “Parágrafo 4”, Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor.” (Subrayas nuestras). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://]www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La mºáfilídaá' AEA CONPANÍA

ISO 9001 es de todos

U CENTriICADA

— Ceriificado No 50 ZONMMENZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340192711

03-05-2019 Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 de 2016 “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, la cual en cuanto a las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, establece: “Artículo 4”%, Integración. Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), de conformidad con la normatividad y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin. Efectuada la migración, la información generada por la prestación del servicio en las plataformas tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. La integración y migración de la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, (Sinitt), solo será exigible una vez entre en operación. Artículo 5%. Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma

tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individuat”. En virtud de lo anterior, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, deben ser habilitadas por el Ministerio de Transporte. En ese orden de ideas, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, están reglamentadas por la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, y para su habilitación deben cumplir con los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 6 del precitado acto administrativo. Ahora bien, vale aclarar que las plataformas tecnológicas de UBER, CABIFY y BEAT, no se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte como plataformas tecnológicas en los términos del parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y del artículos 5% y siguientes de la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte. Frente al tema, el Viceministro de Transporte expidió el Oficio Circular MT-20191010037021 del 5 de febrero de 2019, señalando en los siguientes apartes: “El artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, establece que las autoridades de tránsito, deben dar cumplimiento al Régimen Normativo, y que sus funciones son de carácter

regulatorio y sancionatorio, condición ésta que les otorga la facultad para expedir normas regulatorias para los diferentes actores que circulan por su correspondiente jurisdicción, lo cual implica la obligación de organizar las vías, tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito (...), así como la obligación de velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vías de su competencia, buscando que sus acciones sean orientadas a la prevención, la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/mar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 W COMPAÑÍA ¡ 5 ISO 9007 _“ cemwmnmn 7 — CerifHo.i 36c 20a17s000o07A : Para contestar cite: do MT No.: 20191340192711 IO ANANO U 03-05-2019 d Así las cosas, les recordamos a todas la autoridades de tránsito del país la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, y demás normas concordantes, frente al deber de cuidado y garantía de la seguridad, integridad y la vida de

las personas en la circulación y el tránsito por el territorio colombiano y especialmente en el territorio de cada una de sus jurisdicciones (...)” En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cor alment/ex( N

SOL ÁNCEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Con copia: Superintendencia de Transporte — Calle 63 No. 9 A — 45 Bogotá D.C.

Proyectó: Mario A. Herrera ZapafjAbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 03/05/2019

Número de radicado que responde: 20191340192711

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Consultar sobre este documento ...