MINTRANSPORTE - Concepto 20191340194131 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340194131 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340194131
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03-05-2019 Bogotá D.C.,03-05-2019
Señor SERGIOALEXANDERGOMEZHOYOS
Carrera 50 b 78 - 12 SergiQ.,.ªe1gomez.@botmaiLl:;.Q!TI MedellínAntioquia Asunto: Tránsito. Restricciones de tránsitoLugares prohibidos para estacionar. Enatención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030019092 el día 15 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con los lugares prohibidos para estacionar, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "(...) solicito emitir concepto o referenciarme alguno ya existente en relación con lo siguiente: Puede una secretada de movilidad municipal, por medío de acto administrativo, extender el alcance del articulo 76 del Código Nacional de Tránsito que habla sobre los lugares en los cuales está prohibido estacionar un vehículo? Complemento la pregunta con el siguiente ejemplo: una municipio (sic) emite un acto administrativo en el cual prohíbe el estacionamiento de veh/culos y motos en todas las bah/as del municipio, y amparándose en que dicha medida restrictiva es total, el municipio
alega que no está obligado a señalizarla en ninguna bah/a de la ciudad. Eneste caso laaclaración que se losolícita al Ministerio como máxima autoridad ejecutiva en materia transporte y movilidad es: si los municipio están legitimados para hacer ese tipo de prohibiciones totales y adicionalmente, si ello les exonera de la obligación de señalizar las restricciones en los lugares cubiertos por el acto administrativo". CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011,modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11.Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 b.ttP.;jj..'l'l.Y.!'J!:'I:-,_rnin,tran$.P-Q.~9.Y-,~-º - PQRSWE B: http://gestiondocumentaL.mintransQorte .gov.col P...sJ.r1
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321
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03-05-2019 El Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002, estabLece lo siguiente: "Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (..) Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de fa estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos. (..) Articu[o 3°. Modificado por [a Ley 1383 de 2010, articulo 29. Autoridades de tránsito. Paralos efectos de lapresente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y [os A[ca[des. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Oistrital. La Palie/a NacionaL a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Polícía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Milítares para cumplír exclusivamente Lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (..) ArtícuLo 5°. Modificado por LaLey 1383de 2010, art/cuLo 39. Demarcación y señalización vial. ELMinisterio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 d/as posteriores a Lasanción de esta ley, Las caracter/sticas técnicas de la demarcación y señaLización de toda la infraestructura vialy su apLicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos d~ tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°.ELMinisterio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionaLes que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación instalación, demarcación y señalización vial. Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10años y, cuando así se aconseje, material retrorrefLectante. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y 10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b..ttn:I/www.mi nt(~~orte .gov.co - PQR S-WEB:http://gestio ndl&_UJ1Lfttltp..l,mintransPQ!J:g,gºV-,-~91p-grl
Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321
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03-05-2019 Articulo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: "Parágrafo JO, Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán. en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las víaspúblicas con sujeción a {as disposiciones delpresente código. Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la v/a pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sanciona torio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las v/as. (.,)
Articulo 76, Modificado por la Ley 1817de2016,articulo 15,Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar veh/culos en los siguientes lugares: 1.Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En v/as arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En v/asprincipales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de veh/culos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de veh/culos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. 7,En ciclorrutas O carriles dedicados ocon prioridad al tránsito de bicicletas,
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble filade veh/culos estacionados, o frente ahidrantes y entradas de ~ garajes o accesos para personas con discapacidad. \
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejoEmpresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httQ.;LLvyy~."wfJJinj:r.;!.n;;;p-QI1~-,g9v.ca - PQRS -WEB:htlP.:Jlge_Sj:j9.m:to~!JJILeJl.tal. mintransQorte.~c;.p1Rqrl
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II"IIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIII11III111I11111I11111I 03-05-2019 10.En curvas. 11.Donde interfiera con fa salida de vehículos estacionados. 12.Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. 13.En zona de seguridad y de protección de la vía.férrea, en la víaprincipal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito. dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de veh/culos por determinadas vías o espacios públicos ". Aunado a lo anterior, el Manual de Infracciones al Tránsito, adoptado por la Resolución 3027 de 2009 del Ministerio de Transporte, Capítulo 2, página 25, establece frente al tema: "Capitulo 2. Multa. (...) La sanción de multa es la que más se aplica diariamente, en razón a la cantidad de comparendos realizados en todo el territorio nacional; por tal motivo ampliaremos la explicación de cada una de ellas y la aplicabilidad de las mismas. As,:' (..)
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo
automotor que dan lugar a la imposición de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. Avenida la Esperanza (caUe 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://wwW.JJlintraOJip'orte.govco - PQRS-WEB: http://gestiondoG!,1mental.m¡ntransporte.gQY-,--~Cljp.qrj Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aviernes de 8:30 a.m.• 4:30 p.m., LineaGratuita NacionaL 018000112042. C6digo PostaL '11321
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03~05-2019 e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados f/sicas. Elservicio público, con excepción al transporte masivo, está obligado a dejar los pasajeros al costado derecho lo más cerca al andén, es por eso que no se puede estacionar un vehículo en fos paraderos o estacionamiento de este tipo de vehlcu[os. f) En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. g) A una distancia mayor de treinta (30) centimetros de la acera o. mayor a cinco (5) metros de la intersección. h) En doble fíla de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. i)En curvas. j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. k) Donde las autoridades de tránsito lo prohiban. Se entenderá que la prohibición debe ser expresa mediante señales de tránsito, ya sean estas verticales u horizontales como en el caso de las marcas viales. Igualmente aplica para el caso de eventos especiales oplanes de manejo de tráfico y por directa indicación del agente de tránsito. l) En zona de seguridad y de protección de la via férrea, en la v/aprincipal, v/as secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. No se puede estacionar a una distancia menor de doce {12}metros a lado y lado del eje de la vía férrea, la cual es conocida como zona de seguridad y protección, esto aplica igualmente todo el sistema férreo, incluyendo los apartaderos, entendidos estos como la v/aque no soporta tráfico ferroviario
y que sirve para mantener trenes fuera de circulación. m) En fas lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin. Si bien es cierto, la prohibición de parquear debe estar expresamente señalizada, también es cierto que, existen lugares que por su sola naturaleza, indican'an a cualquier conductor conocedor de las normas no sólo de tránsito, sino también a las normas del sentido común y de la experiencia que en ese lugar no puede estacionar, por ejemplo, no es necesario colocar una señal de prohibición en un andén, porque el sólo hecho de que exista como tal, indicaría irrefutablemente que éste es de uso exclusivo para peatones, no para vehículos. De igual forma, no es necesario colocar señales de prohibición en una curva, a sabiendas que nuestra experiencia y sentido común nos indica que es muy Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.m intra,lJ~p-ºJ1~..gQY,s:qPQRS-WEB:hJ~.n:11~s-º-ºflc;l""ºf:um enta1.mintransporte.gov.s-º1Q..grL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 fT--~ ISO 9001:2015 /r I
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IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIII111111111111111111111 03-05-2019 peligroso hacerlo en ese lugar, en el mismo entendido ocurre con todas fas conductas enunciadas anteriormente': Demanera complementaria, mediante Sentencia 2011-00063 de fecha mayo 7 de 2015, el Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, realizó el siguiente pronunciamiento: "'gualmente, en sentencia de 7 de abril de 2011 la Sala puntualizó que "los alcaldes son autoridades de tránsito, que deben velar por laseguridad de las personas, que tienen funciones regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público, de conformidad con la leyy con las instrucciones del Presidente de fa República,deben tomar medidas como restringir y vigilarla circulación de las personas por víasy lugares públicos" (..) No obstante lo anterior, el parágrafo 32del artículo 62de la Ley 769 de 2002, al prohibir a los gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos municipales, no podrán. en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito, permite, como lo ha sostenido la Sala, que en forma
temporal los alcaldes dicten normas en materia de tránsito con el fin de ejercer la autoridad de policía de que están investidos. Considera la Sala que no puede dejar de enfatizarse el vínculo entre las libertades y derechos fundamentales y el carácter excepcional y temporal de sus restricciones (...)" Respuesta a los interrogantes 1y 2: En ese orden de ideas, es preciso indicar que el Código Nacional de Tránsito faculta a los Alcaldes y demás autoridades de tránsito para expedir las normas y tomar las medidas y restricciones necesarias para el ordenamiento del tránsito dentro de sujurisdicción. En el mismo sentido, el Consejo de Estado señala que las autoridades de tránsito se encuentran obligadas avelar por la seguridad de las personas y en su función de conservar el orden público deben tomar medidas como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. Ahora bien, es importante resaltar que las medidas y restricciones adoptadas por la autoridad de tránsito respectiva dentro de su jurisdicción, no podrán ser de carácter permanente ni generar modificación alguna a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Aunado a lo anterior, de conformidad con el Manual de Infracciones al Tránsito, la prohibición debe ser expresa mediante señales de tránsito, ya sean estas verticales u horizontales como en el caso de las marcas viales. Igualmente aplica para el caso de eventos especiales o planes de manejo de tráfico y por directa indicación del agente de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 tLt1P:I/www.mirrtr:a.rn¡porte.gQY..:.c-.Q-PQRS-WEB:.b.n.P-.Jjgestion.documental.mintLaQspgLtª.gov.coI.P SJ.rJ.
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03-05-2019 De igual manera, en lo que respecta a estacionar un vehículo en los sitios prohibidos, el citado manual señala que la prohibición de parquear debe estar expresamente señalizada, sin embargo, existen lugares que por su sola naturaleza, indican a cualquier conductor conocedor de las normas del sentido común y de la experiencia que en ese lugar no puede estacionar, como en un andén, caso en el cual no se hace necesario colocar una señal que lo prohíba. Por último, es pertinente manifestar que la ley define quienes tienen la calidad de autoridades de tránsito, así mismo, establece una distribución de competencias entre los niveles de la administración territorial y determina la manera como debe articularse el
ejercicio de las mismas, siendo los Organismos de Tránsito autónomos e independientes de ésta Cartera Ministerial, toda vez que a éste Ministerio como ente rector del transporte y tránsito en el país le corresponde fijar las politicas en dichas materias, e impartir instrucciones para que las mismas se cumplan, no siendo superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, por tal razón no es posible ordenar a estos para que ejecuten sus funciones de acuerdo a la normatividad vigente en materia de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Cordialmente, SOLÁN ELCALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marceta Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal .Q\~ Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo LegaL k. .
Fecha de elaboración: Mayo de 2019
Número de radicado que responde: 20193030019092 ""-\ Tipo de respuesta: Total (x) ParciaLO
Avenida la Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .h..!tp:jÚV.w_V"!m¡DW!..lJ_SP.9JJ;_~OY~_QPQR$-WEB: http;jft~tstiondo~!lmentaLmintransporte.goV.G9¡P-J¥j
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