MINTRANSPORTE - Concepto 20191340194171 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340194171 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Para contestar cite: \ Radicado MT No.: 20191340194171
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03-05-2019 Bogotá D.C,03-05-2019
Señora: ADRIANA GARCIAZAPATA Representante Legal Suplente Programa de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal en
Colombia agarciaz@aicma-co.org Carrera 10 No. 27 - 51,Interior 150, piso 29, Oficina OEA Bogotá Asunto: Tránsito - vehículo diplomático Respetada Señora: En atención a su comunicación dirigida al Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad SIM y trasladados los interrogantes 1 y 2 a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210186532 del 21de marzo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICiÓN
"(...)
1. Confirmarnos si esposible la cancelación de lamatrícula de los veh/culos donados por la AYUDA POPULAR NORUEGA "APN" que tienen registro particular, cuando eventualmente se cambien alas placas de servicio Diplomático que expida el Ministerio
de Relaciones Exteriores a nombre del PROGRAMADE ACCiÓN INTEGRAL CONTRA
MINAS ANTlPERSONAL -AICMAOEA de la ORGANIZACiÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS.
2. De no ser viable este cambio de servicio y se deba efectuar un proceso de traspaso de propiedad, ante el Organismo de Tránsito para {os vehículos de placa particular; como nuestro Programa AICMA - OEAno tiene registro ante Cámara de Comercio ni
otra entidad gubernamental, que solo se ha registrado ante el RUNT de la DIAN con los Representantes Legales respectivos, y se encuentra amparada en el marco General del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica suscrito entre El Departamento Administrativo de la Presidencia de LaRepública de Colombia, ElMinisterio de Defensa Nacional y la Secretaria General de La Organización de Los Estados Americanos Relativo al Plan Nacional de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal en Colombia, aceptarían este documento para el Registro ante el RUNTjunto con el RUTy el registro de huellas del Representante Legal? (...)" Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogota Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 b:sr.p;.llwww.mi ntrans.pºL't~,gQV.co - PQRS-WEB: htt;p;.LL~!LtiQndo_cumentaI.mintré!nsport~g9.Y:,-GQi.Q.grf Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a,m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 • ISO 9Q01:2015 '(.'8.3.¡.().I~~M;:~r~~\ \ •••••• 2Q1S . \.~ ~,--_. ---_ C .._E ---R --_.T _-lFICA --OA .../.. ~/I<l,Ui~llllOel1U •••
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111111111111111111111 03-05-2019 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver {as consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de fa oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público opr¡vado'~ Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002, sobre la asignación de placas del servicio diplomático, establece: '"Artículo 44. Clasificación. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehfculo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales. Las placas de servicio diplomático~ consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte opor la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. " Deotro lado, el Decreto 2148 de 1991"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES A LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMO VILES, EQUIPAJES y MENAJES QUE REALICEN LAS EMBAJADAS O SEDES OFICIALES, LOS AGENTES DIPLOMA ncos, CONSULARES y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAIS y LOS FUNCIONARIOS COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL TERMINO DE SU MISION" establece: (...)
MATRICULA DE LOS VEHICULOS.
Es el acto mediante el cual se registran los vehículos ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se les otorga las placas especiales respectivas. .. ( .) Por otra parte, frente al traspaso de vehículos automotores y la cancelación de matrícula, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379de 2012,mediante la cual establece: "Canee/ación de /a matrícula de un vehículo Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNG para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá CoLombia.TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1)4263185 httQ,: //www.mlQ.1;@.ll..sporte.gov.co - PQRS-WEB: Dnp..;j¡g!;L!?t¡ondocumental..mintr.a_M.QQd::~.gQv.qd'p_qfL Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321
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IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII11111111111111111111111 03-05-2019 organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumpUr con los requisitos que el mismo exige: 1.Presentación de documentos. Elorganismo de tránsito requiere alusuario elformato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matricula contra {os contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del
vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNTque el usuario se encuentra apaz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNTy verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT. cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.
6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. Elpropietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. 7.Si lasolicitud de cancelación de matrícula por destrucción total opérdida total está
originada en un accidente de tránsito. El organismo de tránsito valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT. el propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de laDijínen laque se detallen las características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, .en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa de lajurisdicción Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b.ttp~w.wV{, mintral:!.:;;p.orj:~_.go.cva - PQRS-WEB:h~.J.1@-ª-'ti9nd Q..CJ..IJJ1entaLminira nsporte .ggv.coIParI Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViemes de B:30a.m. -4:30 p.m.• línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 .ISO9~01:2015 t:4íiii
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Ilmlllllllllllllllllllllllllll~11111111111111111111111111111111111111111111 03-05-2019 donde este haya tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos. 8.Silasolicitud decancelacióndematrfcula por destrucción total opérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor.El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el veh/culo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda; registro fotográ{;co que demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera lapérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijín.
9. Numeral adicionado por la Resolución3405 de 2013.artículo 4'. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originadapor pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. Elorganismo de tránsito requerirá al usuario lapresentación de la denuncia instaurada ante laautoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce elparadero final del vehículo.
En el caso de los vehículos de cargay para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el °
contemplado en la Resolución 7036 de 2012o la norma que lamodifique sustituya. 10.Si la solicitud de cancelación de matrícula está originadapor la exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por laautoridad competente, la certificación de la revis °ión técnica realizada por la Dij/n,la devolución de laplaca y la licencia de tránsito tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre lapérdida. 11.Si la solicitud de cancelación de matrícula está originadapor decisiónjudiciaL El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. 12.Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. Elorganismo de tránsito requiere al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIANy procede o confrontar con el sistema RUNT. los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y lasplacas del vehículo. Parágrafo.Adicionado por la Resolución3405 de 2013,artículo 5'. Cuandoel trámite de cancelación de la matr/cula de un veh/culo se realiza simultáneamente con otro u otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito, SOATni
la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Tampoco se validarán dichos requisitos, cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada. Artículo 17. Informe Policial de Accidente de Tránsito (lPAT). En aquellas entidades territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte y no hay organismo de tránsito departamental quien tiene competencia Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9 y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http:/Lwww.mintran:$.porte.gQY&º - PQRS-WEB: httP~~t¡9.ndocumentaLm¡ntranspor.J~.,gQy.&Q[p-ºrL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. ~4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321
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IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIII1111111111111111111111111 03-05-2019 residual para ejercer las funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde Municipal generar el Informe Policial deAccidentes de Tránsito (IPAT).
Traspasodepropiedad de un vehículo Artículo 12.Modificado por la Resolución 2501 de 2015.artículo 3•. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo odel comprador onuevo titular del derecho depropiedad en el sistema RUNT. para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1.Numeral modíficado por la Resolucíón 5748 de 2016.artículo 1', Veríficación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Elorganismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, lapresentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en laparte final o al reverso del documento. En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNTy adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra.
En este evento no se requerirá de:
A. Validación de larevisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
B.Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VINdel vehículo.
C. Presentación del locatario (Comprador) D.Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT,para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT.
E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario
(Comprador). Parágrafo 1°.Lo dispuesto en el literal B.del presente numeral solo será aplicable para los veh/culos registrados antes de la expedición de lapresente resolución. Parágrafo 2°. Para aquellos vehículos que al momento de la matr/cula inicial fue imposible tomar las improntas. se deberá presentar en el trámite de traspaso Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá ~.
Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 \ httrd1.V:!..w_w.rrrint(~n..!W9r.te,gpy-,--c_PoQ.RS-WEB:htt~.9J)documl;!n.wl,miI!'trªnsp-orte.,-ov.co/pqrl Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321
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IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII1111111111111111111111 03-05-2019 unilateral. certi(;cación expedida por el fabricante opor el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o V/N. Parágrafo3°. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que laEntidad Financieraadjunte copia de la declaración en Laque manifieste que el locatario ha ejercido fa opción de compra, Será suficiente adjuntar lacopiadel contrato de leasing.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT.El organismo de tránsito procede a verificarlos datos del vehículoregistrados en elsistema RUN~con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificacióndela existencia de decisionesjudiciales u otras medidas queafecten la propiedad del vehículo. Elorganismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el veh/culo presenta limitación ogravamen alapropiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar lacontinuación de este con el nuevo propietario.
4. ValidacióndelaexistenciadelSeguroObligatoriodeAccidentes de Tránsito,revisión
técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Elorganismo de tránsito validaa través del sistema RUNTque el vehk:ufo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, conlarevisióntécnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren apazy salvopor concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículosy validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículoautomotor, paralocualrequiere lasrespectivas copiasde losrecibos depago y valida en el sistema RUNTel pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favordel Ministeriode Transportey de latarifaRUNTy verificalarealización del pago correspondiente a los derechos del organismode tránsito.
6. Expedición de lanueva licencia de tránsito. Elorganismo de tránsito registra en el sistema RUNTlos datos del nuevo propietarioy procede aexpedir lanueva licenciade tránsito.
Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, eldocumento que expide laautoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. 7.Parael traspasode vehiculosdeserviciopúblico depasajerosy mixto. Elorganismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación oafiliación,suscrito por el cedente y el cesionarioy laaceptación de laempresa.
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y 10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www .mintramªportE;!~,gov.co - PQRS-WEB:http://gestiondJl.C;u men tal.rojntrans_p-oLt~,@Y,-c-ºlp.QrL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m.• 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321 ISO 9001 :2015 (;ííí•••
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IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII1111111111111111111 03-05-2019 8.Parael traspasoa unacompañfadesegurospor hurto del vehfculo.Elorganismode tránsito exceptúa la validación de la existencia del seguro obligatorio y de la revisión técnico-mecánica.
9. Para el traspaso a una compañfa de seguros por pérdida parcial o destrucción parcial.El organismo de tránsito, además, requiere el peritaje de la compañIa aseguradora que determina fa pérdida parcia! o destrucción parcial y exceptúa la
validación de la existencia de la revisión técnico-mecánica y SOAT. 10.Numeral modificado por la Resolución2661 de 2017,artfculo 39.Parael traspaso de un vehículo blindado.El organismode tránsito, además, validaráa través del sistema RUNTla resoluciónexpedidapor la Superintendenciade Vigilanciay Seguridad Privadaa través de lacualse autoriza alnuevo propietario el uso de vehículo blindado o la resolución de la Superintendencia de Vigilancia que autoriza el desmonte del blindaje y la certificación expedida por la empresa blindadora que debe estar registrada ante la superintendencia de vigilancia y que efectuó el desmonte. La validación de la resolución que expide laSuperintendencia de vigilancia a través de la cual autoriza el blindaje o el desmonte de este no se requerirá para los niveles 1y 2. 11.Parael traspaso devehículosproducto deunadecisiónjudicial oadministrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o eLacto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, V/N o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial. el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial. 12.Para el traspaso de vehfculo por sucesión.El organismo de tránsito, además. requiere lapresentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho.
13. Para el traspaso de vehfculos de importación temporal por sustitución del
importador. El organismo de tránsito, además, requiere al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la D/ANy donde al reverso el usuario debe adherir las improntas de los números de V/N, motor, serie, chasis o número único de identificación según corresponda; posteriormente el organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la informaCIón allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT del importador sustituto y a expedir la nueva licencia de tránsito provisional consignando en ella la fecha de vencimiento de laimportación temporal según elplazo otorgado inicialmente por la D/AN. 14.Sila solicitud está originadapor el decomiso efectuado por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,por la adjudicación a favor de la Nación de vehfculos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley asf lo determine. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación del acto administrativo que ordene el decomiso o laprovidencia de adjudicación del veh/culo a favor de la Nación ~ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lLevara cabo el registro de dicha orden y actualizar el registro. En este caso, al tratarse del registro de acto de decomiso y/o adjudicación, no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h!:tP.lIJ:Vww.mílJ.!TªJl~ RQtl.!'!,g9'y"cg - PQRS-WEB:ttl;,t.Q.;Jftestiondocumen tal.mintranªJ!orte.-,gY-,-(;91P..QI1
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11111I1111111111111111 03-05-2019 15.Si la solicitud está originadapor el comisopor parte de la FiscalíaGeneralde la Nación. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación del acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del comiso para actualizar el registro. En este caso, al tratarse del registro de acto de decomiso y/o adjudicación. no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito." En atención a su escrito de consulta, es importante precisar que en virtud del articulo 44 de la Ley 769 de 2002, las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales
serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Por otra parte, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 12379 de 2012, señala los procedimientos y requisitos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito, entre otros, la cancelación y traspaso de un vehículo automotor, Como complemento a lo anterior, vale señalar que todos los trámites que se quieran adelantar ante los organismos de tránsito, conforme a lo señalado en el articulo 2° de la citada resolución deben realizarse por una persona natural ojurídica inscrita en el sistema RUNT. Por otro lado, para la cancelación de la matrícula de un vehículo las causales previstas en el artículo 16 de la Resolución 12379 de 2021 expedida por el Ministerio de Transporte, son:
1. Decisión voluntaria del propietario por la desintegración de su vehículo.
2. Por destrucción total o pérdida total y está originada en un accidente de tránsito. 3, Por destrucción total o pérdida total y está originada en un caso fortuito o fuerza mayor.
4. Por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada.
5. Por la exportación o la reexportación del vehículo.
6. Por decisión judicial. 7, Por vencimiento del término de la importación temporal de un vehiculo, Ahora bien, frente al traspaso de un vehículo automotor la normatividad citada establece el procedimiento y requisitos para dicho trámite, señalado en el articulo 12 de la Resolución 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte.
En ese sentido, es importante indicar que para solicitar trámites ante los organismos de tránsito se debe dar cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte. Noobstante lo anterior, es preciso señalar que la Resolución 12379 de 2002 permite adelantar entre otros trámites, el de cancelación de matrícula y traspaso de un vehículo a través de decisión judicial. Avenida LaEsperanza (Calle24) No.62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11, Costado Esfera, Pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httRJ./www_ ..fTIin1LanSJ:!orte.gOlJ.cq - PQRSWEB: htip :/Igesti ondq.Q.,tm e[1J-ªl.mimUmiQorte .gQY.&.QLQgrl Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 amo ~4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.:20191340194171
Ilmllllllll~111111111111111111111111111I111 ~1111111111I11111111II1111111I1 03-05-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con Lopreceptuado en los artícuLos 14 y 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artícuLo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Atentamente, ~CAAOO'OA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal 'l.- Reviso: CLaudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Le~ FechadeeLaboración:11-04-2019 \IJ" Número de radicado que responde: 20193030036702 Tipode respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (67+1) 3240BOO (57+1) 42631B5 n...n.Q..;!!www.mintransQorte.gpv.c-º-PQRS-WEB:h...t1p.J1L€.~_tjQ_o_dR_~um8oJ.!!Lmil1.tmfl_SP~On~..gQ.::£.C;9¡P.gÚ.
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