MINTRANSPORTE - Concepto 20191340194401 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340194401 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 /~..-- COMPAÑíA """, é"f{.i3R' ISO9001 j \••."••• CERTIFICADA~1~'J ....... -t.tu!lC;.i60-,.,-scfio,illOÓe.i:-Ji- /'
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340194401 m 1111111111111111111111111111111111111 111111111111111Ilfl 111111111111111111
03-05-2019 Bogotá D.C.,03-05-2019
Señor:
JUAN CARLOSROMEROPEDRAZA
juan-carlosro@hotmaiLcom Calle 8 N° 2177 barrio Comuneros Bucaramanga - Santander Asunto: Transito. Término de validación de comparendo.
Respetado Señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho al correo electrónico
servicioalciudadano@mintransoporte.gov.co, radicada con el No. 20193110051952, se realiza consulta relacionada con validación de la orden de comparendo por infracciones detectadas mediante los Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "segun la Ley 1843 de 14de julio de 2017reza en su Articulo 8°: Procedimientoante la com;s;on de unacontravencion detectada por el sistema de ayudas tecnologicas, laautoridad de transito debe seguir elprocedimiento que se describe a continuacíon: Elenvío se harapor
correo y/o correo e/etranica, en el primer caso a travez de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la validaciondel comparendo por parte de la autoridad copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este u/timo caso, en el evento de que se tratede un vehiculo de servicio publico, en el evento que no sea posible identificar al propietario del vehiculo en la ultima díreccion registrada en el Runt, la autoridad debera hacer el proceso de notificacion por aviso de la orden de comparendo. una vez allegada a la autoridad de transito del respectivo ente territorial donde se detecto la infraccion con ayudaas tecnologicas se le enviara al propietario del vehículo la orden de cmparendo y sus soportes en la que ordena presentarse ante laautoridad de transito dentro de once (11) días habíles siguientes a la entr~gadel comparendo, conados apartír del recibo del comparendo enb laultima direccion registrada por elpropietario del vehiculo en el Registro UnicoNacional de Transíto, para el inicio del proceso contravencional. en los terminas del Codigo Nacional ~~n~ ~ segun la Resoludon 0000718 de 22 de marzo de 2018 reza en su artículo 12. Valídacion del comparendo: La valídacíon del comparendo,a la que hace referencia el articulo 8 de la Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera. Pisos 9y10. Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 t1t1p..;Il~.m¡ntransJ:!orte.gov.c;.º - PQRS-WEB: bJ;tp.:fj~?J:ipIldp_c.YlI!en.tal.mintransporte.gov.cqLp~[1
Atención alCiudadano: Sede central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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IIII~I~IIIIIIIIIIIII~~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIII 03-05-2019 ley 1843 de 14dejulio de2017,deberarealizarseamastardar,dentro delosdies(10)dias habiles siguientes a la ocurrencia de la infraccion. entonces la ley 1843 de 14dejulio de 2017 en su articulo 8 tiene un vacio enorme al no decir cuantos días tiene el agente de transito para validar las fotomultas y es hasta eL22 de marzo de 2018 segun la resaludan 0000718 que se determina el tiempo para que un agentedetransito validelasfotomultas. laley 1843 de2017y laresolucion0000718de 2018 no son retroactivas, estas entran en vigencia el día de su pubticacion en el diario oficial. entonces las fotomultas impuestas durante este periodo comprendido entre lapromulgacion de la ley 1843 y la resaludan 0000718queesdesdeel 14dejulio de2017hastael 22 de marzo de 2018, las fotomultas deben de ser notífífícadas al infractor en el termino establecido por la ley (CNT) en su articulo 135 que dice que las notificaciones de las fotomultas se deben hacer en el termino d etres dias habiles a partir de la ocurrencia de los hechos que generaron dichas fotomultas." CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorary asistir al Ministro y demás dependenciasdel Ministerio enla aplicación einterpretación de lasnormas constitucionales y legales. (oo.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones dela oficina, presentados ante el Ministerio por personas decarácter público oprivado". Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El literal j, artículo 3 de la Resolución 718de 2018 emitida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial "por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos Otecnológicos para la detección de presuntas
infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones" y publicada el 22 de marzo de 2018 define los SASTde la siguiente manera: j) SAST: Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito;" Atendiendo a su solicitud, y teniendo en cuenta que la pregunta está relacionada con la utilización de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), mediante los cuales se realiza la detección o captura de pruebas de la comisión de infracciones a las normas de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hJ;~:p.;L!www.m¡ntransJ:!ortego~.c.9 - PQRS-WEB: hnP~/kE!.ª!iºJ:IJ,iocumemªLm¡ntransporte.gov.coJ'pg[L Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 .~. - _~5P: -_"!~'- é"~~..~~~~~_. la movilidad "--'.M.jnf~nspbrte , ,~ COMPAÑfA -...\ (t.',&3n> ISO9001 : es de todos ,~. ª'"-. J ~\.:"•'•l••• CERTIFICADA2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340194401
Ilmlllllllllllllllllllllllllll~111111 IIIIIIIIIII1IIIIIIIIII~1 1111111111111 03-05-2019 tránsito, se invoca la Ley 1843 de 2017 "por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones", la cual estabLece: "Artículo 2°. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en ° operación que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con laAgencia de Seguridad Vial.Dichas entidades tendrán 180días para expedir la reglamentación. Sin perjuicio de loestablecido en lapresente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vialde las entidades territoriales. LoS que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180días para tramitar la autorización después de la reglamentación. " Aunado a lo anterior, es preciso señaLarque por expresa disposición de la citada norma, el
Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial emitió la Resolución 718de 2018 "por la cual se reglamentan los criteríos técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones'; en la cual se contempla el procedimiento para la autorización de instalación de Los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para Ladetección de presuntas infracciones de tránsito, así: "(.) Artículo 7°. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a)Solicitud de autorización: Laautoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida: b) Una vez radicada la solicitud. la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados apartir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicitud. ya sea aprobándola o negándola; c) En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá requerir al solicitante dentro de los 30 d/as hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojadapor el Sistema de Información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para atender dicho requerimiento. A partir del d/a siguiente en que el interesado aporte los documentos oinformes requeridos, se reactivará el término para resolver lapetición. Encaso
de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de autorización de SAST; d) La autorización o la negación de la instalación y/u operaclon de los SAST. será debidamente comunicada a través del correo electrónico suministrado en el momento de Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n 11,Costado Esfera. pisos 9y10,Bogotá CoLombia_TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ht!P-:jJwww.mintranSRorte.gov_co - PQRS-WEB:httR.1!g~~Q..lldocumental.mintran.ª,p-oít~!,gpv.cgJpm1
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321
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II11II1 03-05-2019 efectuar la solidtud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalar y/u operar los SAST. por medio del Sistema de Información. e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la consulta en línea. Parágrafo 1°. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y
aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180d/as siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el articulo 2° de la Ley 7843 de 2077, En este orden de ideas. el parágrafo 1°del articulo 7 de la Resolución 718 de 2018 invocado anteriormente establece que los SASTque se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización por parte del Ministerio de Transporte dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la citada Resolución, es decir. si al18 de diciembre de 2018 los SASTque operaban con anterioridad a la Resolución 718 de 2018 no obtuvieron la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Transporte no podían continuar operando, aquello implica que esas herramientas tecnológicas no podian ser usadas para facilitar el recaudo de la prueba en el proceso sancíonatorio de tránsito conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2°. artículo 129 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito. Como corolario hasta ahora. en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1843 de 2017, los SASTque se encontraban en funcionamiento tenian un plazo de 180 días después de la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial para tramitar y tener aprobada la autorización, esto es. a partir del 22 de marzo de 2018.
Ahora bien. en materia de tránsito de conformidad con las citadas normas, respecto al envio y notificación del comparendo, al imponerse de manera directa la orden de comparendo al conductor se le entregará a éste la respectiva copia. así mismo se enviará por correo dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo. a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. De otra parte, si se trata de la comisión de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, el envio se hará por correo y/o correo electrónico, si por correo se efectuará a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad. copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehiculo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado. Asílas cosas. se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11)días hábiles siguientes a la entrega del comparendo. contados a partir del recibo del comparendo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y lO, Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http.~¡Lwww..IT1i..ntransRorte.t-O_~.coPQRSWEB: htm:jfge-ª..tlondocu mental.rni nqal:U!p.o[j:~.gpv.colp_qr!
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03-05-2019 Lo anterior, con eLfin de resaltar que para el presunto infractor empezará acontar el término para presentarse ante Laautoridad de tránsito competente, una vez se haya realizado la entrega del comparendo a éste y haya sido notificado del mismo. En los anteriores términos se absueLve de forma abstracta el objeto de consuLta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vincuLantes. SOLANG L CALAACOS Jefe Oficina Asesora de Jurídica ft,~,~ Proyectó: Rafael Quintero e, - Abogado Grupo Conceptos yApoyo Legal Legaw..,.
Revisó: Claudia Patricia RoaOrjueLaCoordinadora Grupo Conceptos yAPO~~
Fecha de elaboración: \ \1 \ Número de radicado que responde: 20193110051952 ' Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bttp:ILw.w.~.mim:LaDsfl_oJj;~,gQ.Y-,-c.-C1PQRS-WEB: h.tlld/g~!!t,ond_O..kumetl.ta"'m¡r:!tr.al)spp.r_~ov.col.lliM1
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